REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 7 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2009-000060
ASUNTO : SJ21-P-2009-000060

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: COLMENARES JAIMES JORGE ENRIQUE

DEFENSORA: Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada

VICTIMA: MASSIELY PAOLA COLMENARES

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de COLMENARES MAISSIELY PAOLA

SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado COLMENARES JAIMES JORGE ENRIQUE en la audiencia celebrada en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones ante la unidad técnica de apoyo penitenciario, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 28-11-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis del presente Asunto Penal cuya investigación fiscal es iniciada en fecha 17-07-2009 y muy particularmente en la denuncia de esa misma fecha interpuesta por la ciudadana COLMENARES CASANOVA MAISSIELY PAOLA, de nacionalidad venezolana titular de la cedula de identidad N° V-20.879.976 y quien manifestó: que denuncia a su padrastro COLMENARES JAIMES JORGE ENRIQUE, el día Miércoles 15-07-2009 a las 02:30 horas de la tarde, encontrándose en su residencia el agarro el teléfono y por cuanto tenia unos mensajes de un amigo, la agredió verbalmente diciéndole puta, que no servia para nada, que iba a ser igual como sus tías de culionas, la golpeo en la cara con la mano: tales lesiones constan en el reconocimiento medico legal suscrito por el Medico Forense IVAN MORA, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, en fecha 17-07-2009 el representante fiscal del Ministerio Publico inicio Investigación signándole el Número 20-F06-0916-09 disponiendo que fueran practicadas las diligencias pertinentes a cuyos efectos se comisiono al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, el cual practicó como diligencias:
Reconocimiento Medico Forense N° 9700-164-3968 de fecha 21-07-2009 suscrito por el Dr. IVAN MORA, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, practicado a la ciudadana COLMENARES CASANOVA MAISSIELY PAOLA, a quien se le observo: equimosis en el muslo izquierdo necesita Cuatro días de asistencia medica e igual impedimento.
Se notifico del inicio de la investigación en fecha 17-07-09 conociendo de la misma el tribunal en funciones de control.
En fecha 17-07-2009 el representante del Ministerio Público decreto las Medidas de Seguridad pertinentes contempladas en los numerales 5 y 6 del Articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, las cuales fueron puestas en conocimiento al presunto agresor.
El día 31-07-2009 y por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira quedo constituida la defensa del presunto agresor COLMENARES JAIMES JORGE ENRIQUE, en la persona del Abg. Néstor Darío Chacon.
El día 04-09-2009 el representante Fiscal imputo al ciudadano COLMENARES JAIMES JORGE ENRIQUE ya identificado como autor de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de COLMENARES MAISSIELY PAOLA, encontrándose libremente y sin juramento sin coacción ni apremio de ninguna naturaleza asistido por el defensor Abg. Néstor Darío Chacon.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 07-12-2012 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado COLMENARES JAIMES JORGE ENRIQUE, en compañía de su defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada, la víctima MASSIELY PAOLA COLMENARES y el representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima MASSIELY PAOLA COLMENARES quien manifestó: todo esta bien, no tengo problema con él, es todo”.-


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, aunado al dicho de la víctima verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JORGE ENRIQUE COLMENARES JAIMES, en los delitos de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JORGE ENRIQUE COLMENARES JAIMES en los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de COLMENARES MAISSIELY PAOLA en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SJ21-P-2009-000060