REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-008826
ASUNTO : SP21-S-2012-008826


Ref.- CONFIRMACION JUDICIAL DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD E IMPOSICION DE MEDIDAS DE COERCION PERSONAL


Revisadas como han sido las actuaciones contentivas de la solicitud Fiscal la cual consiste en solicitud de CONFIRMACION JUDICIAL de las medidas de protección dictadas por el Ministerio Público en fecha 03 de diciembre de 2012, donde figura como MUJER PRESUNTAMENTE AGREDIDA VILLAMIZAR VELAZCO CARMEN YORLEY, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 11.507.035, todo conforme lo dispuesto con las atribuciones establecidas en los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia..

RAZONES QUE MOTIVARON LA SOLICITUD FISCAL

La Representación Fiscal en fecha 3 de diciembre de 2012 recibió denuncia en la cual la ciudadana CARMEN YORLEY VILLAMIZAR VELASCO manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar al ciudadano FRANCISCO ANDRES VILLAMIZAR SANTOS, quien es mi padre, yo vivo en la casa que es un bien en comunidad, que nos dejó nuestra madre a mi persona y a siete hermanos más, mi padre hace año y medio se fue a vivir a Puerto Cabello, pero hace 6 meses regresó y está viviendo conmigo en la casa que mi difunta madre nos dejó, hace mes y medio me fui para Puerto Ordaz, a visitar y compartir con mi esposo y mi menor hijo de 12 años, el día de hoy Lunes 03-12-2012, a la 1:30 hora de la tarde, llegué de ese viaje, y cuando me dispongo a ingresar a la casa, me doy cuenta que mi padre le había cambiado la chapa a la puerta principal, mi esposo WILLIAM ADOLFO SUAREZ HURTADO, se acerca a la ventana y mi padre le dice que no vamos a entrar, yo llamé al abogado de mi padre el señor FERNANDO LINARES, le digo que mi padre me impide el acceso a la casa y su respuesta fue que había hablado con él, que tenía derechos iguales a él a la casa, que la única forma que yo tengo para ingresar es llevando un camión para llevarme las cosas y firmar un documento de compraventa, nosotros ya tenemos una demanda por el Tribunal Civil por partición de bienes. Cada vez que discutimos él me trata de mantenida, arrimada, que no sirvo, siempre me repite y una y una vez que soy una mantenida, él está enfermo de una enfermedad que le da a las personas que fuman y toman mucho. A mi persona y a otra hermana solo nos dieron una pequeña parte no el total que nos correspondía, y como yo firmé el documento de la demanda de partición. Eso es todo”.-

Es por ello que en fecha 05 de diciembre de 2012, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el Despacho Fiscal solicitó la imposición de Medidas de Protección y de Seguridad, aunadas a las dictadas en fecha 03-12-2012 al agresor VILLAMIZAR SANTOS FRANCISCO ANDRES.

Asi mismo en fecha 05 de diciembre de 2012, el Despacho Fiscal solicita la confirmación judicial de las medidas de protección y seguridad dictadas en fecha 03 de diciembre de 2012 donde aparece como Mujer presuntamente agredida CARMEN YORLEY VILLAMIZAR VELASCO y como parte presuntamente agresora VILLAMIZAR SANTOS FRANCISCO ANDRES.

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


Ahora bien observa el tribunal que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho, y confirma las siguientes medidas de protección y seguridad:
1.- Se ordena el reintegro al domicilio a la ciudadana CARMEN YORLEY VILLAMIZAR VELASCO, disponiendo la salida simultánea del ciudadano FRANCISCO ANDRES VILLAMIZAR SANTOS.

2.- Prohibición al ciudadano FRANCISCO ANDRES VILLAMIZAR SANTOS que por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer presuntamente agredida, o algún integrante de su familia, todo ello conforme a los artículos 90, 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, declarándose con lugar la solicitud Fiscal y asi se decide.- Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA al presunto agresor FRANCISCO ANDRES VILLAMIZAR SANTOS con cédula de identidad N° V.- 1.531.326, domiciliado en Pirineos I, VEREDA 1, LOTE a, CASA Número 20, Municipio San Cristóbal, estado Táchira dictadas en los siguientes términos: 1.- Se ordena el reintegro al domicilio a la ciudadana CARMEN YORLEY VILLAMIZAR VELASCO, disponiendo la salida simultánea del ciudadano FRANCISCO ANDRES VILLAMIZAR SANTOS.

2.- Prohibición al ciudadano FRANCISCO ANDRES VILLAMIZAR SANTOS que por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer presuntamente agredida, o algún integrante de su familia, todo ello conforme a los artículos 90, 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, declarándose con lugar la solicitud Fiscal. Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión para ser archivada en el copiador de decisiones del Tribunal. CUMPLASE.





ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
SP21-S-2012-8826