REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002821
ASUNTO : SP21-S-2011-002821

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: BUSTAMANTE CONTRERAS ARGENIS ALEJANDRO

DEFENSORA: Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada

VICTIMA: MARYURI ROCIO GARCIA GIRON

FISCAL: ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITOS: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio MARYURI ROCIO GARCIA GIRON.


SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado BUSTAMANTE CONTRERAS ARGENIS ALEJANDRO en la audiencia celebrada en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y realizar actos intimidatorios, persecutorios o de acoso a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir una vez cada 02 meses a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 23-11-2012 a las diez (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia de fecha 29-07-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, por la ciudadana GARCIA GIRON MAYURI ROCIO quien manifestó: “Yo vengo a denunciar al ciudadano BUSTAMANTE CONTRERAS ARGENIS ALEJANDRO quien es mi ex concubino, ya que el mismo anoche como a las nueve horas, llegó a mi casa ubicada en la dirección antes mencionada y empezamos a conversar, diciéndome que volviera con el y yo le dije que no iba a volver más con él, en eso el me dijo que se iba abañar y regresaba para seguir hablando, después de media hora volvió para mi casa y empezó a insultarme de nuevo y me empujó en la sala, yo me metí para mi habitación para evitar que me golpeara y se metió y me agarró de los brazos y arrinconó en el closet, golpeándome por el brazo derecho, siguió insultándome y el niño empezó a llorar, luego se sentó en la sala y como le dije que lo iba a denunciar de una vez se fue de la casa, es todo”.-

Consta en autos al folio cuatro (4), Acta de Investigación Penal de fecha 29-07-2011 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría “B”, en la cual se deja constancia que Funcionarios Policiales se trasladaron junto con la víctima al Barrio Pre Fundación, Las Delicias, carrera 12 con calle 12 bis, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira a fin de realizar las primeras averiguaciones, inspección técnica y ubicar al ciudadano BUSTAMANTE CONTRERAS ARGENIS ALEJANDRO quien funge como investigado en la presente causa, asi mismo se dirigieron al Barrio Francisco de Miranda, carrera 18 con esquina de calle 7, en el lugar se encontraba dicho ciudadano, luego de imponerle el motivo de la presencia policial, manifestó ser la persona requerida por la comisión, dicho ciudadano quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 23-11-2012 a las diez (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado BUSTAMANTE CONTRERAS ARGENIS ALEJANDRO, en compañía de su defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada y el representante del Ministerio Público ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7. En este estado represento los intereses de la victima es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ARGENIS ALEJANDRO BUSTAMANTE CONTRERAS , en los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ARGENIS ALEJANDRO BUSTAMANTE CONTRERAS en los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio MARYURI ROCIO GARCIA GIRON en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
SECRETARIA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-002821