REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 3 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-002236
ASUNTO :SP21-S-2012-002236

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: CIRO ALFONSO DUARTE GONZALEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V-14.532.168, de 49 años de edad, nacido en fecha 15-02-1963, de profesión Taxista, letrado, hijo de Carmen González (V) y Pedro Duarte (V) residenciado en la Laja, sector la Escuela, casa sin numero, detrás de la escuela, casa de color blanco con lila, Municipio Independencia Estado Táchira.

DEFENSORA: Abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: ROSA ELENA CONTRERAS SUAREZ

FISCAL: Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira

DELITO: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA ELENA CONTRERAS SUAREZ.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Al folio tres (3) consta Acta Policial, de fecha 18-05-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Independencia, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: El día 18-05-2012 a las 8:35 p.m se recibió reporte de Emergencias 171 los cuales indicaron que en el Sector de la Laja detrás de la Escuela en una casa de color blanco con color morado se estaba presentando una violencia doméstica, de inmediato se trasladaron los Funcionarios al sitio, al llegar visualizaron a una ciudadana quien se identificó como una ciudadana Eliana Duarte quien se encontraba llorando diciendo que el papá las corrió de la casa a ella, a un niño y a la mamá, les informo que no se acercaran a la residencia porque el papá tenía una bombona de gas y gritaba que si se acercaban los policías quemaría la vivienda, de manera inmediato procedieron a dialogar con ellas en las afueras de la vivienda cuando salió el ciudadano en estado de ebriedad y descalzo, procedieron a preguntarle que si tenía algún tipo de arma u objeto peligroso, el mismo intentó sacar de su costado derecho de la pretina del pantalón un objeto, el cual se le quitó y se visualizó que era un cuhillo de cacha de color negro que se lee en uno de sus laterales de la lámina de color plateado lo siguiente HI TECH STAINLESS STEEL, el ciudadano quedó identificado como CIRO ALFONSO DUARTE GONZALEZ C.I.V.- 14.532.168, quien quedó detenido.-

Al folio cuatro (4) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial de Independencia, por la ciudadana ROSA HELENA CONTRERAS SUAREZ de fecha 18 de mayo de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “A eso de las 8:30 horas de la noche de hoy llegó mi esposo de nombre CIRO ALFONSO DUARTE en estado de ebriedad el cual me empezó a tratarme mal es la primera vez que lo hace me salí de mi casa para evitar problemas cuando me escuchó nuevamente en mi casa salió y siguió la pelea por el estadote embriaguez que se encuentra, de ahí me fui para donde una vecina y al rato bajo y la niña me dijo que la policía lo había agarrado y se lo trajeron para el comando es todo”.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA ELENA CONTRERAS SUAREZ; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor CIRO ALFONSO DUARTE GONZALEZ quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La victima ROSA ELENA CONTRERAS SUAREZ quien manifestó: “si estoy de acuerdo, se esta portando bien, no hemos tenido problemas”.

La Defensa Abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor CIRO ALFONSO DUARTE GONZALEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V-14.532.168, de 49 años de edad, nacido en fecha 15-02-1963, de profesión Taxista, letrado, hijo de Carmen González (V) y Pedro Duarte (V) residenciado en la Laja, sector la Escuela, casa sin numero, detrás de la escuela, casa de color blanco con lila, Municipio Independencia Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA ELENA CONTRERAS SUAREZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Declaración de Expertos, Funcionarios, Testigos y Víctima:

1.- Testimonio en calidad de experto del Detective Boada B. Henry O. adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira.-


2.- Declaración en Juicio Oral del Funcionario Oficial Jefe 967 Pedro Velasco, adscrito a la Estación Policial Independencia del estado Táchira.


3.- Declaración en Juicio Oral del Funcionario Oficial 2820 Moncada Yonathan, adscrito a la Estación Policial Independencia del estado Táchira.-


Testimonio de Víctima y Testigo Presencial:

1.- Testimonio en Juicio Oral de la ciudadana Rosa Helena Contreras.


2.- Testimonio en Juicio Oral y público de la ciudadana Eliana Duarte.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA ELENA CONTRERAS SUAREZ; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor CIRO ALFONSO DUARTE GONZALEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado CIRO ALFONSO DUARTE GONZALEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V-14.532.168, de 49 años de edad, nacido en fecha 15-02-1963, de profesión Taxista, letrado, hijo de Carmen González (V) y Pedro Duarte (V) residenciado en la Laja, sector la Escuela, casa sin numero, detrás de la escuela, casa de color blanco con lila, Municipio Independencia Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA ELENA CONTRERAS SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 01-11-2013 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado CIRO ALFONSO DUARTE GONZALEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V-14.532.168, de 49 años de edad, nacido en fecha 15-02-1963, de profesión Taxista, letrado, hijo de Carmen González (V) y Pedro Duarte (V) residenciado en la Laja, sector la Escuela, casa sin numero, detrás de la escuela, casa de color blanco con lila, Municipio Independencia Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA ELENA CONTRERAS SUAREZ así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado CIRO ALFONSO DUARTE GONZALEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V-14.532.168, de 49 años de edad, nacido en fecha 15-02-1963, de profesión Taxista, letrado, hijo de Carmen González (V) y Pedro Duarte (V) residenciado en la Laja, sector la Escuela, casa sin numero, detrás de la escuela, casa de color blanco con lila, Municipio Independencia Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA ELENA CONTRERAS SUAREZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado CIRO ALFONSO DUARTE GONZALEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V-14.532.168, de 49 años de edad, nacido en fecha 15-02-1963, de profesión Taxista, letrado, hijo de Carmen González (V) y Pedro Duarte (V) residenciado en la Laja, sector la Escuela, casa sin numero, detrás de la escuela, casa de color blanco con lila, Municipio Independencia Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA ELENA CONTRERAS SUAREZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado CIRO ALFONSO DUARTE GONZALEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 01-11-2013 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 01-11-2013 a las (09:30) horas de la mañana.
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.


Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS













Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2012-002236