REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 3 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001919
ASUNTO : SP21-S-2010-001919

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: RAMIREZ SANCHEZ LEIDER JOSE

DEFENSOR: Abg. JESUS MELO Defensor Privado

VICTIMA: CLAUDIA ROSSIEL ZAMBRANO OSTOS

FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio CLAUDIA ROSSIEL ZAMBRANO OSTOS.


SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado RAMIREZ SANCHEZ LEIDER JOSE en la audiencia celebrada en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, así mismo prohibición de acosarla u hostigarla por cualquier medio, 3.- Someterse al Proceso; 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- obligación de llevar 02 mercados por la cantidad de 300 Bs. cada al geriátrico medarda piñero; 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres meses; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-11-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Existe Denuncia de fecha 08-01-2009 interpuesta por la ciudadana CLAUDIA ROSSIEL ZAMBRANO OSTOS, quien manifestó. “que el día 26 de diciembre de 2008, aproximadamente a las 6:00 de la tarde, ella se encontraba en la casa de su madre ubicada en la Urbanización Villa San Cristóbal, calle 1, casa número 6, La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, acostada viendo televisión llegó su novio Leider José Ramírez Sánchez y empezaron a discutir, por celos de un amigo, la agredió verbalmente, motivo por el cual intervino su madre Trina del Carmen Ostos, para tratar de tranquilizarlo, pero el estaba muy alterado y no entró en razón, la agarró y la empujó contra una mesa del televisor golpeándose en la pierna derecha más debajo de la rodilla, posteriormente su madre le dijo a el que se fuera de la casa. Este hecho tiene soporte de su materialidad en el Informe de reconocimiento Médico legal N° 9700-164-122 de fecha 08-01-2009 suscrito por el Dr. Juan de Dios Delgado, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, practicado a la víctima CLAUDIA ROSSIEL ZAMBRANO OSTOS en el cual se aprecia. Hematoma moderado en proceso de evolución de color verduzco en región anterior de pierna derecha. Resto de los límites normales. Conclusión. Se trata de evolución de lesión de carácter moderado a grave producida por contusión que amerita un tiempo de curación más o menos doce (12) días salvo complicación.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 26-11-2012 a las (10:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado RAMIREZ SANCHEZ LEIDER JOSE, en compañía de su defensa Abg. JESUS MELO Defensor Privado y el representante del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima CLAUDIA ROSSIEL ZAMBRANO OSTOS manifestó:” que él señor no se ha metido mas conmigo ni me amenazado tampoco” es todo.

El Defensor Privado Abogado JESUS MELO expuso:” usted tiene conocimiento de que ella persigue a mi defendido, donde ella solicita ante el tribunal lo que se le imponga a él cuando las obligaciones las pone el tribunal y esas obligaciones las impone es el tribunal y no ella, él cumplió con todo y consigno los comprobantes ante el tribunal, Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se les Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, doctora solicito copia certificadas del acta es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7. Es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LEIDER JOSE RAMIREZ SANCHEZ, en los delitos de de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LEIDER JOSE RAMIREZ SANCHEZ en los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio CLAUDIA ROSSIEL ZAMBRANO OSTOS en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
SECRETARIA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2010-001919