REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-002012
ASUNTO : SP21-S-2012-002012


REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Yancy Sayago Villamizar, Fiscala XXVIII del Ministerio Público.

• ACUSADO: JOSE ANTONIO ORTIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fría Municipio García de Hevia, de 51 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-5.732.912, nacido en fecha 09-12-1956, casado, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector las minas calle principal casa sin numero, casa de color blanco, detrás de la cancha deportiva, la Fría, municipio García de Hevia, Estado Táchira (actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del estado Táchira).-

• DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TORRES BARRERA SONIA MARGARITA.

• DEFENSORA: Abogada Gladys Josefina González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda Especializada.

• VICTIMA: TORRES BARRERA SONIA MARGARITA



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (3) consta Acta Policial, de fecha 07-05-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial de La Fría: Siendo las 6:45 de la mañana del día 07-05-2012, encontrándose los Funcionarios de servicio en la sede de la Estación Policial La Fría cuando se hizo presente la ciudadana TORRES BARRERA SONIA MARGARITA, quien les manifestó que su tío de nombre JOSE ANTONIO ORTIZ estaba viendo a sus hijas de una manera no acorde con su compostura de grado de consanguinidad, la misma al ver la situación actuó en reclamarle quien la agredió física y verbalmente, retirándose de inmediato de la casa, en ese momento se le acercó su hija indicándole que su tío había abusado sexualmente de ella los días 01 de mayo de 2012 y el día 04 de mayo de 2012, y la había amenazado que si me decía algo le pegaba. Y que el mismo se encontraba en el sector Las Minas, calle principal, casa sin número, trasladándose los efectivos de inmediato al sitio en la Unidad P- 603 ubicando al ciudadano trasladándolo a la estación Policial La Fría, quedando identificado como ORTIZ JOSE ANTONIO quien quedó detenido.-

Al folio cuatro (4) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, de fecha 07-05-2012, por la ciudadana TORRES BARRERA SONIA MARGARITA quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi tío de nombre JOSE ANTONIO ORTIZ quien en el día de ayer 06-05-2012, como a eso de las 9:00 de la noche me encontraba en mi casa, viendo televisión, en ese momento vi a mi tío que estaba viendo a mis hijos de una manera morbosamente le dije que se fuera de la casa que porque miraba a mis hijas así tan feo, mi tío se levantó de manera muy agresiva diciéndome palabras obscenas como. “ loca, deje de ser sucia, zorra” empujándome fuertemente lográndome pegar en la puerta principal de la casa, de allí mi tío salió de mi casa en ese momento se acercó mi hija de nombre F.A. de 12 años de edad diciéndome que el tío había abusado dos veces de ella el día martes 01-05-2012 y me dijo que el día viernes 04-05-2012 y que le habían amenazado y que por eso ella no me había contado nada, es todo cuanto tengo que decir. “.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado JOSE ANTONIO ORTIZ la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TORRES BARRERA SONIA MARGARITA y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:

Testimoniales:

EXPERTO: 1.- Testimonio de la ciudadana Dra. Zolangee García de Jaimes, adscrita a la Medicatura Forense de San Juan de Colón del estado Táchira.


VICTIMAS Y TESTIGOS PRESENCIALES Y REFERENCIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana Torres Barrera Sonia Margarita en su condición de víctima.-


PRUEBA DOCUMENTAL: 1.- Acta Policial de fecha 07 de mayo de 2012 suscrita por el Funcionario Oficial Agregado Berbesí José, Oficial Aldana Yuner, Oficial Parra Aldoni adscrito a la estación Policial La Fría del estado Táchira.


PRUEBA PERICIAL: 1.- Informe Médico S/N de fecha 07 de mayo de 2012 suscrito por la Dra. Zolangee García de Jaimes practicado a la ciudadana TORRES BARRERA SONIA MARGARITA.

En la Audiencia Preliminar, el ciudadano JOSE ANTONIO ORTIZ, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “yo soy inocente y deseo ir a juicio oral, es todo”.

La Defensa Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, quien manifestó: “En virtud de la declaración de mi defendido de manera libre y sin apremio y coacción para demostrar su inocencia pues alega en todo momento no haber cometido el punible por tal razón, solicito se aperture juicio oral en el cual se demostrara su inocencia, así mismo solicito copia simple del la presente acta, es todo”

De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 28 del Ministerio Público y procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado JOSE ANTONIO ORTIZ, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “deseo ir a juicio oral, es todo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TORRES BARRERA SONIA MARGARITA.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

• Acta Policial que corre inserta en las actuaciones al folio tres (3), suscrita por Funcionario Policiales adscritos a la Policía del estado Táchira.-
• Actas de denuncia de la ciudadana Torres Barrera Sonia Margarita (victima en la presente causa).-

Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano JOSE ANTONIO ORTIZ, le es imputable la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TORRES BARRERA SONIA MARGARITA, al determinarse que efectivamente el agresor de autos presuntamente mediante el empleo de la fuerza física empujó fuertemente a la víctima, resultando agraviada la misma durante la comisión del referido punible. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, por cumplir los extremos del artículo 326 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:


Testimoniales:

EXPERTO: 1.- Testimonio de la ciudadana Dra. Zolangee García de Jaimes, adscrita a la Medicatura Forense de San Juan de Colón del estado Táchira.


VICTIMAS Y TESTIGOS PRESENCIALES Y REFERENCIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana Torres Barrera Sonia Margarita en su condición de víctima.-


PRUEBA DOCUMENTAL: 1.- Acta Policial de fecha 07 de mayo de 2012 suscrita por el Funcionario Oficial Agregado Berbesí José, Oficial Aldana Yuner, Oficial Parra Aldoni adscrito a la estación Policial La Fría del estado Táchira.


PRUEBA PERICIAL: 1.- Informe Médico S/N de fecha 07 de mayo de 2012 suscrito por la Dra. Zolangee García de Jaimes practicado a la ciudadana TORRES BARRERA SONIA MARGARITA.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado JOSE ANTONIO ORTIZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TORRES BARRERA SONIA MARGARITA, de conformidad al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 06 del Ministerio Público en contra del imputado JOSE ANTONIO ORTIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fría Municipio García de Hevia, de 51 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-5.732.912, nacido en fecha 09-12-1956, casado, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector las minas calle principal casa sin numero, casa de color blanco, detrás de la cancha deportiva, la Fría, municipio García de Hevia, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TORRES BARRERA SONIA MARGARITA-, según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 326 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.------------------------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 y 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.-------------------------------------------------
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.


Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2012-002012