REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002965
ASUNTO : SP21-S-2010-002965

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: MENDEZ JESUS ORLANDO
DEFENSOR: Abg. LABRADOR CAICEDO CIRO NELSON Defensor Privado

VICTIMA: RAMIREZ VALENCIA DILIA MARGARITA

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DILIA MARGARITA RAMIREZ VALENCIA.


SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MENDEZ JESUS ORLANDO en la audiencia celebrada en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- presentarse una vez cada dos meses ante el alguacilazgo; 2- asistir a terapias en el CPAO una vez cada 02 meses; 3-Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 4.- Someterse al Proceso 5- obligación de llevar 02 mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico Medarda Piñero; 6- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 17-12-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y analisís de las presentes actuaciones y muy particularmente de la Denuncia, formulada por la ciudadana DILIA MARGARITA RAMIREZ VALENCIA, ante el Despacho Fiscal en fecha 29-11-2010, en contra del ciudadano JESUS ORLANDO MENDEZ, imputado ya identificado, se desprende que en fecha 26 de noviembre de 2010, a eso de las ocho y media de la noche (8:30 pm) encontrándose la ciudadana Dilia Ramírez en su residencia, se presentó su concubino Jesús Méndez en estado de embriaguez, con quien sostuvo una fuete discusión , éste se tornó agresivo partió unas botellas de cerveza y la agredió verbalmente con palabras obscenas. La víctima refiere en la denuncia que estas agresiones son reiteradas cada vez que consume licor.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 17-12-2012 a las (08:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado MENDEZ JESUS ORLANDO, en compañía de su defensa Abg. LABRADOR CAICEDO CIRO NELSON Defensor Privado, la víctima RAMIREZ VALENCIA DILIA MARGARITA y el representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima DILIA MARGARITA RAMIREZ VALENCIA quien manifestó: “él señor no se ha vuelto a meter conmigo, es todo.-“


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogado CIRO NELSON LABRADOR CAICEDO quien expuso:” Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se les Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, y pido copia simple del acta es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JESUS ORLANDO MENDEZ, en el delito de de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS ORLANDO MENDEZ en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DILIA MARGARITA RAMIREZ VALENCIA en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado






Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
SECRETARIA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2010-002965