REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-004152
ASUNTO :SP21-S-2012-004152

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: GERARDO DIAZ TOSCANO , venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 19.049.804, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-03-1987, de profesión operador de maquinaria pesada, letrado, residenciado san Rafael de cordero, vereda 1, casa 1, cerca de la escuelita, del Estado Táchira 0414-175.3082.

DEFENSORA: Abogada HILDA REYES Defensora Privada

VICTIMA: CARMEN ANDREINA CASTILLO SANCHEZ

FISCAL: Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ANDREINA CASTILLO SANCHEZ.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Riela al folio cuatro (4) de autos, Denuncia de fecha 29-07-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana CASTILLO CARMEN quien manifestó: “Resulta que el ciudadano Gerardo Díaz, quien es mi ex marido utilizando las manos me agredió en varias partes del cuerpo en los senos y rasguñándome ya que tengo prótesis esto motivado a que sostuvimos una pelea ya que desde hace mucho tiempo tenemos problemas personales porque nos separamos desde hace cuatro meses y yo fui a buscar unas cosas en la casa donde el estaba en compañía de un amigo de el y me agredió sin motivo alguno. También me ofendió con groserías y por eso comenzamos a pelear, es todo”.-


Consta en autos al folio cinco (5), Acta de Investigación Penal de fecha 30-07-2012 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia que compareció de manera voluntaria ante el Despacho Policial el ciudadano GERARDO DIAZ TOSCANO C.I.V.- 19.049.804 quien quedó detenido, asi mismo Funcionarios Policiales se dirigieron hacia San Rafael de Cordero, vereda Uno, Eleazar López Contreras casa n° A- 16 y fueron atendidos por la ciudadana CARMEN ELVINA CONTRERAS DE COLMENARES C.I.V.- 5.678.268 quien manifestó lo siguiente: Yo ese apartamento se lo tengo alquilado a GERARDO TOSCANO y puedo dar fe que ese muchacho no se metió con esa señora, yo vi cuando ella llegó en un taxi, se bajó del mismo y se metió para la casa de Gerardo y comenzó a ofenderlo y escuché la discusión de los dos, cuando estaban dentro de la casa que les tengo alquilada, no se porque ella lo denunció si fue ella la que comenzó el problema.-“




DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ANDREINA CASTILLO SANCHEZ; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor GERARDO DIAZ TOSCANO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La víctima CARMEN ANDREINA CASTILLO SANCHEZ.- quien manifestó: “No tengo ningún problema con él, y no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.-



La Defensa ABG. HILDA REYES, Defensora Privada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor GERARDO DIAZ TOSCANO , venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 19.049.804, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-03-1987, de profesión operador de maquinaria pesada, letrado, residenciado san Rafael de cordero, vereda 1, casa 1, cerca de la escuelita, del Estado Táchira 0414-175.3082, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ANDREINA CASTILLO SANCHEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Dr. CARLOS CAMARGO, Médico Forense, quien suscribe INFORME MEDICO, emanado de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira de fecha 29 de juio de 2012, practicado a la ciudadana CARMEN CASTILLO.

2.- Declaración de los Funcionarios Sub Inspector GERSON NARVAEZ y Agente DARWIN ARENAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.-


3.- Declaración de la ciudadana CARMEN CASTILLO.





DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ANDREINA CASTILLO SANCHEZ; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor GERARDO DIAZ TOSCANO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado GERARDO DIAZ TOSCANO , venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 19.049.804, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-03-1987, de profesión operador de maquinaria pesada, letrado, residenciado san Rafael de cordero, vereda 1, casa 1, cerca de la escuelita, del Estado Táchira 0414-175.3082, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ANDREINA CASTILLO SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días (60) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-11-2013 a las nueves (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada sesenta(60) .7- obligación de llevar dos mercados por bolívares 250 a la casa hogar Medarda Piñero de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado GERARDO DIAZ TOSCANO , venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 19.049.804, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-03-1987, de profesión operador de maquinaria pesada, letrado, residenciado san Rafael de cordero, vereda 1, casa 1, cerca de la escuelita, del Estado Táchira 0414-175.3082, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ANDREINA CASTILLO SANCHEZ así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado GERARDO DIAZ TOSCANO , venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 19.049.804, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-03-1987, de profesión operador de maquinaria pesada, letrado, residenciado san Rafael de cordero, vereda 1, casa 1, cerca de la escuelita, del Estado Táchira 0414-175.3082, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ANDREINA CASTILLO SANCHEZ por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado GERARDO DIAZ TOSCANO , venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 19.049.804, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-03-1987, de profesión operador de maquinaria pesada, letrado, residenciado san Rafael de cordero, vereda 1, casa 1, cerca de la escuelita, del Estado Táchira 0414-175.3082, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ANDREINA CASTILLO SANCHEZ por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado GERARDO DIAZ TOSCANO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días (60) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-11-2013 a las nueves (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada sesenta(60) .7- obligación de llevar dos mercados por bolívares 250 a la casa hogar Medarda Piñero QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 27 -11-2013 a las nueves (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.


NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION


Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS















Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
La Secretaria.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2012-004152