REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-002144
ASUNTO :SP21-S-2012-002144

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: CARLOS ALBERTO HIDALGO HERNANDEZ, venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-11.504.981, de 37 años de edad, nacido en fecha 14-06-1974, de profesión mecánico, letrado, residenciado colinas de Córdoba al final de la calle 1, los puma rosos casa 12, santa ana, del Estado Táchira 0426-971.7112.

DEFENSORA: ABG. HILDA REYES Defensora Privadada

VICTIMA: BLANCA MARIA MORA CONTRERAS

FISCAL: Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA MARIA MORA CONTRERAS.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Al folio cuatro (4) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, tipo “A” , por la ciudadana MORA CONTRERAS BLANCA MARIA de fecha 14 de mayo de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar al ciudadano JOSE ALBERTO HIDALGO, quien es mi vecino ya que el día de ayer, la esposa de él de nombre Maribel y yo empezamos a discutir por un cable de la luz de mi casa, que está conectado a un poste de luz y pasa por encima de la casa de ella, pero está bastante separado de la casa, pero a ellos les molesta, entonces ella empezó a decirme que quitara ese cable de ahí, y yo le dije que nosotras ya habíamos hablado eso, y ella se puso de grosera y me metió una cachetada y yo se la devolví, en ese momento llegó ese señor y me agarró a golpes como si yo fuera un hombre, y me partió una botella de cerveza en la cabeza, ahí un señor se metió y me ayudó para que ese señor no me siguiera golpeando, en ese momento alguien llamó a la policía y ellos llegaron y como el señor ese se encerró en la casa y no quiso salir, la policía me dijo que no podían hacer nada, y que viniera hoy temprano para la petejota y lo denunciara por aquí, para que me mandaran al médico forense, y como vieron que botaba mucha sangre por la cabeza, llamaron una ambulancia y cuando llegó me trasladaron al CDI de Santa Ana, y ahí me atendieron y me agarraron varios puntos en la cabeza, es todo”.-

Al folio tres (3) consta Acta Policial, de fecha 14-05-2012 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, tipo “A”, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales junto con la víctima se trasladaron a la siguiente dirección Santa Ana- Colinas de Córdoba, Final de la Calle Uno, Sector Los Pumarrosos, Municipio Córdoba, estado Táchira, con la finalidad de realizar inspección técnica al lugar del hecho y de ubicar al ciudadano denunciado JOSE ALBERTO HIDALGO siendo las 12:30 horas de la mediodía en el referido lugar la víctima les indicó el sitio del suceso, y les señaló la residencia número 12, lugar donde habita el ciudadano quien resultó ser HIDALGO HERNANDEZ CARLOS ALBERTO C.I.V.- 11.504.981, quien quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA MARIA MORA y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor CARLOS ALBERTO HIDALGO HERNANDEZ quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La Defensa ABG. HILDA REYES, Defensora Privada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.





Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor CARLOS ALBERTO HIDALGO HERNANDEZ, venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-11.504.981, de 37 años de edad, nacido en fecha 14-06-1974, de profesión mecánico, letrado, residenciado colinas de Córdoba al final de la calle 1, los puma rosos casa 12, santa ana, del Estado Táchira 0426-971.7112, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA MARIA MORA CONTRERAS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Dr. JESUS A. RIVERO, Médico Forense, quien suscribe INFORME MEDICO, emanado de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira de fecha 8 de agosto de 2012, practicado a la ciudadana BLANCA MARIA MORA CONTRERAS.

2.- Declaración de los Funcionarios Agente Investigador III NANCY DIAZ T. y Sub Inspector GERSON NARVAEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira.


3.- Declaración de la ciudadana BLANCA MARIA MORA CONTRERAS.

4.- Declaración de la ciudadana MORALES DIAZ MARIBEL.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA MARIA MORA; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor CARLOS ALBERTO HIDALGO HERNANDEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado CARLOS ALBERTO HIDALGO HERNANDEZ, venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-11.504.981, de 37 años de edad, nacido en fecha 14-06-1974, de profesión mecánico, letrado, residenciado colinas de Córdoba al final de la calle 1, los puma rosos casa 12, santa ana, del Estado Táchira 0426-971.7112,, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA MARIA MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 09-12-2013 a las nueves (09:00) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada sesenta(60) días .7- obligación de llevar dos mercados por bolívares 250 a la casa hogar Medarda Piñero, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado CARLOS ALBERTO HIDALGO HERNANDEZ, venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-11.504.981, de 37 años de edad, nacido en fecha 14-06-1974, de profesión mecánico, letrado, residenciado colinas de Córdoba al final de la calle 1, los puma rosos casa 12, santa ana, del Estado Táchira 0426-971.7112, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA MARIA MORA CONTRERAS así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado CARLOS ALBERTO HIDALGO HERNANDEZ, venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-11.504.981, de 37 años de edad, nacido en fecha 14-06-1974, de profesión mecánico, letrado, residenciado colinas de Córdoba al final de la calle 1, los puma rosos casa 12, santa ana, del Estado Táchira 0426-971.7112,, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA MARIA MORA por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado CARLOS ALBERTO HIDALGO HERNANDEZ, venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-11.504.981, de 37 años de edad, nacido en fecha 14-06-1974, de profesión mecánico, letrado, residenciado colinas de Córdoba al final de la calle 1, los puma rosos casa 12, santa ana, del Estado Táchira 0426-971.7112,, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA MARIA MORA..por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado CARLOS ALBERTO HIDALGO HERNANDEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 09-12-2013 a las nueves (09:00) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada sesenta(60) días .7- obligación de llevar dos mercados por bolívares 250 a la casa hogar Medarda Piñero, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 29 -11-2013 a las nueve (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa


NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2012-002144