REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-002671
ASUNTO :SP21-S-2011-002671

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: JOSE LUIS QUIMBAYO PADUA, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-20.626.800, de 28 años de edad, nacido en fecha 04-10-1982, de profesión albañil, letrado, residenciado en campo C, calle luís vivas, casa sin numero, cerca del chalet, del Estado Táchira 0416.073.6729.

DEFENSOR: ABG. NELSON EDUARDO MOROS URBINA Defensor Privado

VICTIMA: MILAGROS DEL VALLE CONTRERAS DE QUIMBAYO

FISCAL: Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE CONTRERAS DE QUIMBAYO.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Consta en autos al folio cuatro (4), Acta Policial de fecha 15-07-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia que siendo las 7:50 horas de la noche del día 15-07-2011, se encontraban de servicio de patrullaje en la Unidad P- 611 y recibieron reporte de master Emergencias 171 inidicando que en el Sector de Campo C, Parte Baja, específicamente en la calle Luis Vivas, casa sin número, se encontraba un ciudadano agrediendo fisicamente a una ciudadana, a tal efecto procedieron a trasladarse al sitio, al llegar se entrevistaron con la ciudadana CONTRERAS DE QUIMBAYO MILAGROS DEL VALLE quien les indicó que su esposo el ciudadano José Luis Quimbayo Padua, la había agredido física y verbalmente, y que dicho problema estaba desde el día de ayer 14-07-2011, pero que hoy siguió agrediéndola e incluso la había amenazado diciéndole textualmente que la iba a guisar, en efecto se logró visualizar que dicha ciudadana poseía hematomas a nivel del pómulo izquierdo, en seguida le preguntaron sobre la ubicación de su esposo manifestándoles que el mismo se encontraba dentro de la residencia, por tal motivo procedieron a tocar la puerta de la vivienda , siendo atendidos por dicho ciudadano, siendo señalado por la ciudadana agredida como el presunto agresor, por tal motivo se le indicó al mismo el motivo de la detención siendo identificado como QUIMBAYO PADUA JOSE LUIS C.I.V.- 20.626.800.-

Consta en autos al folio siete (7), Denuncia de fecha 15-07-2011 interpuesta por CONTRERAS DE QUIMBAYO MILAGROS DEL VALLE por ante la Policía del estado Táchira quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Ya que el día de ayer 14-07-2011 a eso de las 11:00 horas de la noche, cuando llegué a mi casa, ya que me encontraba haciendo un brindis con los compañeros de la universidad motivo a la defensa de la tesis, encontré a mi esposo tomando en compañía de su papá, yo le pregunté por la niña que tiene seis años el me respondió que si yo no me la había llevado aún sabiendo el que la había dejado bajo su responsabilidad, en ese momento comenzamos a discutir y se abalanzó sobre mi en actitud violenta, agrediéndome física y verbalmente, golpeando en el rostro y en diferentes partes del cuerpo, yo al ver dicha actitud me encerré en el baño, el estaba desesperado y comenzó a golpear las puertas y la cama, yo me encontraba asustada y decidí pasar la noche ahí para evitar problemas mayores, salí a las 5 de la mañana del día de hoy, el ya se encontraba mas tranquilo, pero sin embargo discutimos, yo me arreglé y salí de la casa ya que tenía un acto en la escuela de mi hija, al salir de la escuela llegué a la casa con la intención de recoger mis cosas pero el estaba violento y comenzó a insultarme, yo traté de evadir los problemas pero el me comenzó a empujar y trató de golpearme nuevamente e incluso me amenazó con que me iba a guisar, yo salí de la casa y los vecinos al ver el problema llamaron para el 171.

Consta en autos al folio ocho (8), Denuncia de fecha 15-07-2011 interpuesta por JARAS VANEGAS LUISA MATILDE por ante la Policía del estado Táchira quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Ayer 14-07-2011 como a las 10:00 de la noche, estaba en mi casa, cuando llegó un vecino con mi ahijada Marly que tiene 6 años y es hija de Milagros, la niña se encontraba llorando y me manifestó que se encontraba sola, y por eso le había pedido al vecino que la llevara a la casa, yo la recibí, le coloqué un pañal y la acosté a dormir, posteriormente llamé a Milagros y le conté lo que había sucedido, ella me manifestó que la niña la tenía el papá, más sin embargo yo le dije que la iba a dejar durmiendo en la casa, como a eso de las 11:30 horas de la noche llegó el ciudadano José Luis a mi casa en una actitud violenta, gritando, insultando y amenazando, más sin embargo como ya tengo conocimiento del comportamiento de él, decido encerrarme y ni siquiera me asomé para evitar problemas mayores, posteriormente el día de hoy escuché nuevamente la discusión entre Milagros y el, yo al ver que Milagros salió corriendo de la casa decidí llamar al 171 para evitar que el la golpeara nuevamente.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE CONTRERAS DE QUIMBAYO y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JOSE LUIS QUIMBAYO PADUA quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La victima MILAGROS DEL VALLE CONTRERAS manifestó lo siguiente “no hemos tenido inconvenientes, estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”


La Defensa Abogado NELSON EDUARDO MOROS URBINA, Defensor Privado quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, así mismo solicito copia simple del acta, es todo”.




Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JOSE LUIS QUIMBAYO PADUA, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-20.626.800, de 28 años de edad, nacido en fecha 04-10-1982, de profesión albañil, letrado, residenciado en campo C, calle luís vivas, casa sin numero, cerca del chalet, del Estado Táchira 0416.073.6729, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE CONTRERAS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración de la Dra. VANESSA ZAMBRANO, Médica Cirujana, quien suscribe INFORME MEDICO, emanado del Ambulatorio de Capacho Independencia URB. 11 del Estado Táchira, de fecha 15 de julio de 2012, practicado a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CONTRERAS DE QUIMBAYO.

2.- Declaración de los Funcionarios policiales CABO72DO 2366 PABON HENRY, DTGDO 3073 ROJAS CESAR, adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comandancia de Capacho.


3.- Declaración de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CONTRERAS DE QUIMBAYO.


4.- Declaración de la ciudadana LUISA MATILDE JARAS VANEGAS.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE CONTRERAS; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JOSE LUIS QUIMBAYO PADUA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSE LUIS QUIMBAYO PADUA, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-20.626.800, de 28 años de edad, nacido en fecha 04-10-1982, de profesión albañil, letrado, residenciado en campo C, calle luís vivas, casa sin numero, cerca del chalet, del Estado Táchira 0416.073.6729, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (60) dias ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO cada (60) dias líbrese oficio, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 06-12-2013 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado JOSE LUIS QUIMBAYO PADUA, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-20.626.800, de 28 años de edad, nacido en fecha 04-10-1982, de profesión albañil, letrado, residenciado en campo C, calle luís vivas, casa sin numero, cerca del chalet, del Estado Táchira 0416.073.6729, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE CONTRERAS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JOSE LUIS QUIMBAYO PADUA, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-20.626.800, de 28 años de edad, nacido en fecha 04-10-1982, de profesión albañil, letrado, residenciado en campo C, calle luís vivas, casa sin numero, cerca del chalet, del Estado Táchira 0416.073.6729 cerca del seguro social, san Cristóbal, Estado Táchira 0414-708.4146, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE CONTRERAS por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JOSE LUIS QUIMBAYO PADUA, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-20.626.800, de 28 años de edad, nacido en fecha 04-10-1982, de profesión albañil, letrado, residenciado en campo C, calle luís vivas, casa sin numero, cerca del chalet, del Estado Táchira 0416.073.6729, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE CONTRERAS; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JOSE LUIS QUIMBAYO PADUA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) dias ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO cada (60) dias líbrese oficio, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 06-12-2013 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 06-12-2013 a las (09:30) horas de la mañana.-. Se acuerda las copias solicitadas.
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2011-002671