REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2010-003349
ASUNTO :SP21-S-2010-003349

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: REIVER EMILIO COLMENARES CHACON, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-9.243.418, Natural de Táriba Estado Táchira, de 42 años de edad, nacido en fecha 12-09-1969, de profesión latonero, letrado, residenciado en la sector el cementerio, calle bella vista, casa sin numero detrás del cementerio, Palmira, Estado Táchira 0416-473.0722.

DEFENSORA: ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMAS: MARIBEL CHACON y M. O. C. CH.

FISCAL: Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira

DELITOS: VIOLENCIA AMENAZAS AGRVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de M. C. CH. y Maribel Chacón.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Al folio dos (2) de autos, consta acta policial de fecha 21-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial de Palmira en la cual se deja constancia de lo siguiente: Los Funcionarios Policiales recibieron reporte de Emergencias 171 Táchira, a objeto que se trasladaran detrás de la biblioteca pública en el Sector vista hermosa, donde supuestamente hay una violencia doméstica, al llegar al lugar se acercaron dos personas de sexo femenino quienes quedaron identificadas como Maribel Chacón y su hija de 14 años la adolescente M.O.C.CH. , quienes indicaron que el esposo y padre respectivamente las agredió psicológicamente y físicamente y que el nombre del presunto agresor es Reiver Colmenares quien se encuentra dentro de la residencia, llamando los Funcionarios a este señor atendiendo el mismo el llamado de la autoridad quedando detenido.-

Riela al folio tres (3) de autos, denuncia de fecha 21-12-2010 interpuesta por la ciudadana MARIBEL CHACON ante la Policía del estado Táchira, Estación Policial de Palmira quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi esposo de nombre Reiver Emilio Colmenares Chacón ya que nos encontrábamos desde anoche en mi casa y el tenía una fiesta con mucha bulla y a las 4:00 de la mañana yo les dije que apagaran el equipo de sonido o que le bajaran volumen ya que mi hija ha tenido toda la noche tos y no ha podido dormir y el respondió que no me pararan que le subieran mas volumen, y dejaron la bulla a las seis de la mañana y después llegó como a las once de la mañana y empezó a insultarme diciéndome que yo soy una pocilga, que no sirvo para nada y todo el tiempo se la pasa insultándome a mi y a mi hija de 14 años M.O.C.CH. y mi hija se metió a defenderme diciéndole que no jodiera a mi mamá y él la agarró a golpes dándole por la cara a mi hija en varias oportunidades, y mi hija se escondió detrás de la mesa del comedor y el intentaba agarrar a mi hija para seguir golpeándola, y yo me metí a defender a mi hija y me agarró a cachetadas y punta pié por la barriga, y yo agarré el canalete para defenderme lanzándole varios golpes y yo me salí de la casa con mi hija y el se encerró en la casa y después salió y me quería lanzar un bloque pero se metió el hermano de el Nelson Colmenares y la esposa Yasmín de Colmenares y mi esposo lo tiró al suelo y casi me pega por los pies y se regresó y sacó un machete diciendo que si me meto a la casa me arranca la cabeza y de ahí se metió a la casa diciéndome groserías y mi hija y yo esperamos a la Policía en la parte de afuera de la casa y en ese momento llegó la policía y nos trasladaron para el Comando de Palmira. Eso es todo”.-

Riela al folio cuatro (4) de autos, entrevista de fecha 21-12-2010 rendida por la adolescente de 14 años M.O.C.CH. ante la Policía del estado Táchira, Estación Policial de Palmira quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a confirmar lo que dice mi mamá que mi papá de nombre Reiber Emilio Colmenares Chacón nos golpeó y nos trató mal, a mi me golpeó por la cara dándome bofetadas y halándome el cabello, también me trataba mal y me tocó que esconderme detrás de la mesa del comedor y golpeó a mi mamá por diferentes pates del cuerpo e intentó agredir a mi mamá con un machete y con un bloque, nos tocó que salirnos de la casa, para esperar a la policía. Eso es todo”.-

Riela al folio once (11) de autos, Reconocimiento Médico Legal practicado a la adolescente M.O.C.CH. de 14 años, de fecha 21-12-2010, suscrito por el Médico Forense Dr. Jesús A. Rivero en el cual se deja constancia de lo siguiente: Al examen médico legal del día de hoy se aprecia: Lesión tipo equimótica en mejilla izquierda. Ameritará cinco (5) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas se informará.


Riela al folio doce (12) de autos, Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana MARIBEL CHACON, de fecha 21-12-2010, suscrito por el Médico Forense Dr. Jesús A. Rivero en el cual se deja constancia de lo siguiente: Al examen médico legal del día de hoy se aprecia: Lesión equimótica en brazo derecho cara interna y brazo izquierdo cara externa. Hematoma en pierna izquierda cara anterior. Ameritará siete (7) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas se informará.

Riela al folio trece (13) de autos, Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano REIVER EMILIO COLMENRES CHACON, de fecha 21-12-2010, suscrito por el Médico Forense Dr. Jesús A. Rivero en el cual se deja constancia de lo siguiente: Al examen médico legal del día de hoy se aprecia: Lesión tipo escoriación en región escapular derecha y lesión tipo escoriación en codo izquierdo. Lesión tipo escoriación en hombro derecho. Lesión tipo escoriación en antebrazo derecho. Ameritará ocho (8) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas se informará.



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y el 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de M. C. CH. y Maribel CHacón; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor REIVER EMILIO COLMENARES CHACON quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La víctima MARIBEL CHACON.- quien manifestó: “No tengo ningún problema con el, y no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.-



La Defensa ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Segunda Penal Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor REIVER EMILIO COLMENARES CHACON, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-9.243.418, Natural de Táriba Estado Táchira, de 42 años de edad, nacido en fecha 12-09-1969, de profesión latonero, letrado, residenciado en la sector el cementerio, calle bella vista, casa sin numero detrás del cementerio, Palmira, Estado Táchira 0416-473.0722, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y el 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de M. C. CH. y Maribel CHacón, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Dr. JESUS A. RIVERO, Médico Forense, quien suscribe INFORME MEDICO, emanado de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira de fecha 21 de diciembre de 2010, practicado a la ciudadana MARIBEL CHACON.

2.- Declaración del Dr. JESUS A. RIVERO, Médico Forense, quien suscribe INFORME MEDICO, emanado de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira de fecha 21 de diciembre de 2010, practicado a la adolescente M.O.C. CH.


3.- Declaración de los Funcionarios Policiales CABO/2DO 1551 REAÑO NERIO y DTGDO 3474 MARTINEZ DANNY, adscritos a la Policía del estado Táchira, Comisaría de Palmira.

4.- Declaración de la ciudadana MARIBEL CHACON.


5.- Entrevista de la adolescente M.O.C.CH.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de M. C. CH. y Maribel CHacón; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor REIVER EMILIO COLMENARES CHACON, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado REIVER EMILIO COLMENARES CHACON, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-9.243.418, Natural de Táriba Estado Táchira, de 42 años de edad, nacido en fecha 12-09-1969, de profesión latonero, letrado, residenciado en la sector el cementerio, calle bella vista, casa sin numero detrás del cementerio, Palmira, Estado Táchira 0416-473.0722, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y el 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de M. C. CH. y Maribel CHacón, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 09-12-2013 a las nueves y treinta (09:30) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses .7- obligación de llevar dos mercados por bolívares 250 a la casa hogar Medarda Piñero de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado REIVER EMILIO COLMENARES CHACON, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-9.243.418, Natural de Táriba Estado Táchira, de 42 años de edad, nacido en fecha 12-09-1969, de profesión latonero, letrado, residenciado en la sector el cementerio, calle bella vista, casa sin numero detrás del cementerio, Palmira, Estado Táchira 0416-473.0722, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y el 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de M. C. CH. y Maribel CHacón así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado REIVER EMILIO COLMENARES CHACON, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-9.243.418, Natural de tariba Estado Táchira, de 42 años de edad, nacido en fecha 12-09-1969, de profesión latonero, letrado, residenciado en la sector el cementerio, calle bella vista, casa sin numero detrás del cementerio, Palmira, Estado Táchira 0416-473.0722, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de M. C. CH. y Maribel CHacón por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado REIVER EMILIO COLMENARES CHACON, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-9.243.418, Natural de tariba Estado Táchira, de 42 años de edad, nacido en fecha 12-09-1969, de profesión latonero, letrado, residenciado en la sector el cementerio, calle bella vista, casa sin numero detrás del cementerio, Palmira, Estado Táchira 0416-473.0722,, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA AMENAZAS AGRVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de M. C. CH. y Maribel Chacón, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado REIVER EMILIO COLMENARES CHACON, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 09-12-2013 a las nueves y treinta (09:30) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses .7- obligación de llevar dos mercados por bolívares 250 a la casa hogar Medarda Piñero de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 09 -12-2013 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.


NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION


Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
La Secretaria.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2010-003349