REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 13 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000301
ASUNTO : SP21-S-2010-000301

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: ZAMBRANO NAVARRO RENE

DEFENSORA: Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada

VICTIMA: NELSY YORCELIS QUIROZ BUITRAGO

FISCAL: ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA, Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ZAMBRANO NAVARRO RENE en la audiencia celebrada en fecha tres (3) de diciembre de dos mil diez, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones una vez al cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a las víctimas, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a terapias en el CPAO una vez cada meses, líbrese oficio 5-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 05-12-2011 a las diez (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 23 de febrero de 2010, siendo aproximadamente las 13:30 horas de la tarde, estando de guardia los Funcionarios Policiales C/2DO Ostos José y Dtgdo. Silva Doris, adscritos a la Comisaría Policial de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, encontrándose en labores de patrullaje preventivo recibieron una llamada telefónica en la cual reportaban que enviaran una unidad policial a la avenida aeropuerto entre calles 18 y 19 ya que se estaba presentando una violencia doméstica en el sitio, inmediatamente se trasladó la comisión Policial al llegar al sitio visualizaron a un ciudadano que estaba violentando una puerta de una vivienda, siendo en consecuencia por ellos aprehendido policialmente, donde salieron dos ciudadanas que se encontraban en la vivienda manifestando una de ellas que dicho ciudadano la había golpeado y le había causado daños materiales a la vivienda.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día en fecha 05-12-2011 a las diez (11:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado ZAMBRANO NAVARRO RENE, en compañía de su defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada, la víctima NELSY YORCELIS QUIROZ BUITRAGO y el representante del Ministerio Público ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA, Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


La victima NELSY YORCELIS QUIROZ BUITRAGO quien manifestó: “Doctora el señor no se ha vuelto a meter conmigo” es todo.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante de la FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA, Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha tres (3) de diciembre de dos mil diez, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado RENE ZAMBRANO NAVARRO, en los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RENE ZAMBRANO NAVARRO en los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NELSY YORCELI QUIROZ en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.-









Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
SECRETARIA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2010-000301