REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001539
ASUNTO : SP21-S-2011-001539
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: CONTRERAS PARADA AMADOR
DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada
VICTIMA: D.K.R.P
FISCALA: ABG. ANA INGRID CHACON MORALES, Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio D.K.R.P ( se omite por razones de ley).
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CONTRERAS PARADA AMADOR en la audiencia celebrada en fecha doce (12) de diciembre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y acercarse a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, una vez cada dos meses, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 12-12-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial, de fecha 12-04-2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Estación Policial Libertad, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: El día 12-04-2011 efectuando labores de patrullaje Funcionarios Policiales se les acercó un ciudadano quien les indicó que un sujeto, había abusado, tocando a su hija y que iban a colocar la denuncia, entonces procedieron a verificar la situación y les comenta el ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ PARADA padrastro de la niña, dijo que un señor había abusado de su hija agarrándola para besarla cuando ella subía para la casa de la abuela, interrogaron a la niña cuyo nombre es: D. K. R. P. de 8 años de edad de fecha de nacimiento 27 de agosto de 2003, donde comenta que ella iba para la casa de la abuela porque su padrastro la había mandado y ella iba y se encuentra con este señor y lo saluda cuando de repente él la agarra y la abraza para besarla pero que ella agachó la cara y sin embargo le había dado un beso a la mitad de la boca y después se soltó y salió corriendo para donde la abuela, y les dicen que tal ciudadano ya se encontraba en la casa, llamaron a la Fiscal 22 quien les indicó que buscaran el medio de hablar con ese ciudadano y lo colocaran a orden de Fiscalía por actos lascivos, la comisión policial se dirigió a la casa del ciudadano, el salió y sin imponerse de su detención los acompañó a la Estación Policial se le hizo una inspección personal y se verificó la cédula de identidad por el Sistema Sicopol, posteriormente el ciudadano quedó detenido siendo identificado como CONTRERAS PARADA AMADOR.-
Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta de entrevista, rendida por D.K.R.P. de fecha 12-04-2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo iba subiendo a eso de las 6:30 de la tarde para donde mi abuela y ya estaba medio oscuro por la hora y yo vi venir al señor, entonces yo lo saludé y le dije “Hola señor Amador como está? Y el me respondió que bien, entonces el me agarró de un brazo y me abrazó y yo me asusté porque nunca me había pasado algo así, el me fue a dar un beso a la boca y yo me agaché pero como me tenía agarrada me dio un beso a mitad de boca, hay fue donde yo me pude soltar y salí corriendo para donde mi abuela y cuando llegué le dije a mi tía lo que había pasado porque mi abuela no estaba y cuando ella llega le cuentan todo y también a mi padrastro y ahí fue cuando mi abuela bajó con mi padrastro hablar con ese señor y él le decía que no¡ que era mentira, y ya estábamos en la casa cuando pasa la patrulla de la policía y mi padrastro habla con los policías y ahí fue cuando ellos hablaron con el señor y se lo llevaron detenido y yo fui a colocar la denuncia junto con mi abuela y mi padrastro”.-
Riela al folio cinco (5) de autos, Denuncia, rendida por MIGUEL ANGEL PEREZ PARADA de fecha 12-04-2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo estaba en mi casa y mandé a la niña para la casa de la abuela, después de un rato ella llega con la abuela, la abuela me comenta de lo que la niña le había dicho a ella, después yo le pregunté a la niña y ella me dice que iba subiendo para la casa de la abuela y en el camino se encontró al señor Amador y ella me dijo que solamente lo había saludado “hola señor Amador como está? Entonces el señor Amador la agarró de un brazo, la abrazó y la intentó besar en la boca y entonces que ella volteó la cara y no le dio el beso completo y en ese momento del susto ella se suelta y sale corriendo para donde la abuela y es donde ella le cuenta a la tía, ella le cuenta a la abuela y luego a mí, allí fue donde bajamos a hablar con el señor y el sale de la casa y dice que el no que él no hizo eso, entonces fue cuando empezaron los comentarios de la gente del sector, que si que él ya había hecho varias cosas así con las niñas de por ahí, después que estábamos dentro de la casa tranquilizando a la niña, vi cuando venía la patrulla de la policía y ahí fue donde salí y le expliqué a los policías de lo que había pasado y fue donde procedieron a ir a la casa del señor él salió y se montó en la patrulla y nos venimos a la estación de Capacho, Libertad a colocar la denuncia y se lo llevaron detenido.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 12-12-2012 a las (09:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado CONTRERAS PARADA AMADOR, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada, la víctima NUÑEZ PEÑARANDA ALID y el representante del Ministerio Público ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA, Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ANA INGRID CHACON MORALES, Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7.Representando los intereses de la víctima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha doce (12) de diciembre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado AMADOR CONTRERAS PARADA, en el delito de de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano AMADOR CONTRERAS PARADA en el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio D.K.R.P ( se omite por razones de ley) en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-001539