REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 12 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000137
ASUNTO : SP21-S-2011-000137

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: RODRIGUEZ MOLINA EDUAR COROMOTO

DEFENSORA: Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada

VICTIMA: SOHIENE BARAN COBARIA

FISCAL: ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de Sohiene Barán Cobaría (SP21-S-2011-000840), y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de Sohiene Barán Cobaría (SP21-S-2011-000137).



SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado RODRIGUEZ MOLINA EDUAR COROMOTO en la audiencia celebrada en fecha cinco (5) de diciembre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 05-12-2012 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Respecto de la causa SP21-S-2011-000840: Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial de fecha 27-02-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia que Funcionarios Policiales realizando labores de patrullaje por el Sector de La Concordia, recibieron reporte de la Central de Patrullas indicándoles que se trasladaran hasta la estación de servicio El Carmen ya que se encontraba una ciudadana agredida por parte de un ciudadano, al trasladarse inmediatamente se acercó una ciudadana quien se identificó como SOHINE BARAN COBARIA visualizando que la ciudadana tenía sangre en su rostro donde les informó que su ex concubino la había agredido fisicamente con un jarrón de barro, indicándoles que para el momento el ciudadano agresor vestía de pantalón azul, chaqueta roja, zapatos negros, a la altura del Terminal de Pasajeros visualizaron a un ciudadano con las mismas características que les había indicado la ciudadana antes mencionada interviniéndolo policialmente, informándole al ciudadano los señalamientos que había hecho la ciudadana en su contra, siendo trasladado hasta la Comandancia General de la Policía siendo identificado como EDUAR COROMOTO RODRIGUEZ MOLINA quien quedó detenido.-

Riela al folio cinco (5) Denuncia interpuesta de fecha 27-2-2011 por ante la Policía del estado Táchira, por la ciudadana BARAN COBARIA SOHINE quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar al ciudadano EDUAR COROMOTO RODRIGUEZ MOLINA de 22 años de edad, tengo un año separada de el, está bajo presentaciones ya que yo lo había denunciado en Fiscalía 18 con el número SP21-S-2011-000137 hace como un mes por Violencia Física y Agresiones Verbales, el ha incumplido las leyes y ha vuelto para mi casa, ayer 26-02-2011 aproximadamente a las 8:30 horas de la noche llegó de manera violenta agrediéndome verbalmente y físicamente diciéndome palabras obscenas como: perra, zorra, maldita, me agarró del pelo y me lanzó hacia el piso donde recibí un impacto en la cabeza ocasionándome un hinchón y rasguño en el brazo izquierdo ya que se encontraba bajo el efecto del alcohol, esta mañana 27-02-2011 aproximadamente a las 11:40 am me dirigí al lugar de mi trabajo, cuando llegué este ciudadano se encontraba allí yo me le acerqué y le hablé que hacia ahí y el empezó a discutir diciéndome que lo perdonara, que no se va a volver a meter conmigo de pronto el empezó a pelear y se me lanzó encima, yo como pude me defendí y lo alcancé a aruñar y el en ese momento cargaba un jarrón de barro cuando me repente me golpea a la altura de la cara especificamente en la frente ocasionándome un hematoma el al ver que me había roto y al ver sangre salió corriendo, en ese momento había un ciudadano el que presenció todos los hechos, ya que este sujeto es la primera vez que lo veo, el se encargó de llamar a la policía, a los 15 minutos llegó la Unidad Motorizada de la Policía del estado Táchira y me trasladaron al Hospital para curarme, de allí me notificaron que mi ex concubino ya estaba detenido y me informaron que tenía que formular la denuncia. Es todo”.-


Respecto de la Causa SP21-S-2011-000137: Al folio dos (2) de autos, consta acta policial de fecha 08-1-2011, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, estación Policial La Concordia, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 9:00 horas de la noche efectivos policiales se encontraban efectuando punto de control policial, cuando observaron frente a la entrada del mencionado terminal como un ciudadano estaba sujetando de los cabellos a una ciudadana, propinándole varias bofetadas, mientras le vociferaba palabras obscenas y despectivas como perra, sucia, maldita, arrojándola al piso, al ver esto le dimos la voz de alto, procedieron a intervenirlo policialmente al acercarse los Funcionarios se percataron que el ciudadano se encontraba en avanzado estado de embriaguez, con un fuerte aliento etílico, al intentar practicar la aprehensión este ciudadano comenzó a oponer resistencia física viéndose los Funcionarios en la necesidad de hacer uso progresivo y diferenciado de la fuerza para poder controlarlo y colocarlo bajo custodia policial, quedando el mismo detenido siendo identificado como RODRIGUEZ MOLINA EDUAR COROMOTO.

Riela al folio tres (3) de autos, denuncia de fecha 08-1-2011 interpuesta por la ciudadana BARAN COBARIA SOHINE ante la Policía del estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Como a eso de las 9:00 de la noche del día de hoy me encontraba por los lados del Terminal por la entrada, cuando veníamos bajando cuando el ciudadano Eduar ya que se encontraba bajo los efectos del alcohol en la cual empezó a insultarme con palabras obscenas como perra, sucia, maldita, me quería quitar el teléfono y como no me dejé que me lo quitara me agarró del pelo y después me dio dos cachetadas una por el lado izquierdo y la otra por el lado derecho después me tiró al piso y me quitó mi teléfono en la parte de arriba del Terminal se encontraban unos funcionarios cuando ellos vieron que yo caigo al piso los funcionarios bajan y me ayudan me preguntaron que si quería formular la denuncia y yo les conteste que sí”.-



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 05-12-2012 a las (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado RODRIGUEZ MOLINA EDUAR COROMOTO, en compañía de su defensa Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada y el representante del Ministerio Público ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°. Representado los intereses de la victima es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha cinco (5) de diciembre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado EDUAR COROMOTO RODRIGUEZ MOLINA, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de Sohiene Barán Cobaría (SP21-S-2011-000840), y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de Sohiene Barán Cobaría (SP21-S-2011-000137). SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano EDUAR COROMOTO RODRIGUEZ MOLINA en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de Sohiene Barán Cobaría (SP21-S-2011-000840), y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de Sohiene Barán Cobaría (SP21-S-2011-000137), en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
SECRETARIA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-000137