REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2008-000063
ASUNTO : SJ21-P-2008-000063
REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Puesto a Derecho de manera voluntaria, el presunto agresor CASTILLO MENDOZA LIZANDRO DAVID, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
En fecha 24 de mayo de 2008, la ciudadana DULCE YOLIMAR BOADA GUERRERO, interpone denuncia en contra de su esposo porque el siempre la arremete verbalmente y en varias oportunidades la ha golpeado delante de sus hijos amenazándola de muerte, en el día de hoy como a las 11:00 horas de la mañana se encontraba en el cuarto y la agarró a la fuerza y le quería hacer el sexo a la fuerza y ella se lo impidió dándole cachetadas amenazándola de muerte.-
DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.
De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando LIZANDRO DAVID CASTILLO MENDOZA quien manifestó: “Es todo”. Acto seguido la Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra Defensora Pública abogada YOLIMAR CAROLINA RAMIREZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de liberad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia simple del acta, es todo”.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia que a el se le había olvidado este problema.
Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalado por el Ministerio Público, como lo son los delitos de AMENAZA AGRAVADA, Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41Y 42de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de DULCE YOLIMAR BOADA GUERRERO, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a audiencia especial el día 22 de Noviembre de 2012, a las 9:30 de la mañana 2.- Someterse al Proceso, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia 3- prohibición de agredir a la victima; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: LIZANDRO DAVID CASTILLO MENDOZA, nacionalidad venezolana, natural de el piñal, estado Táchira, nacido en fecha 19-08-1971, de 41 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio taxista, con cedula de Identidad Nº V.-10.173 341, domiciliado pirineos dos calle 01 N-15, Estado Táchira teléfono 0424-7172721 a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41Y 42de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de DULCE YOLIMAR BOADA GUERRERO imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a audiencia especial el día 22 de Noviembre de 2012, a las 9:30 de la mañana 2.- Someterse al Proceso, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia 3- prohibición de agredir a la victima . SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.
Regístrese, publíquese déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el tribunal a tal efecto. CUMPLASE-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SJ21-P-2008-000063