REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSICÍON DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 20 de Diciembre de 2012

202º y 153º

EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000780

Visto el contenido del escrito de fecha 19/12/2012, suscrito por el ciudadano JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente proceso, mediante la cual solicita Aclaratoria de la sentencia publicada el día 19 de Diciembre de 2012, este Tribunal, una vez precisado que dicha solicitud fue interpuesta dentro del lapso procesal establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 48 del 15 de marzo de 2000, admite la misma y apegado al contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (aplicable por analogía al proceso laboral de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) que permite por esta vía “aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia”, constata lo siguiente:

En relación al monto condenado, tal como lo señaló el apoderado judicial de la parte demandante este Tribunal constata que incurrió en un error de cálculo numérico en la sumatoria de los conceptos condenados a saber; a) por diferencia en la pensión de jubilación la cantidad de Bs. 15.687,59.; b) vacaciones vencidas adeudadas la cantidad de Bs. 10.833,95. y; c) por bonificación por años de servicios la cantidad de Bs. 16.667,00., pues, en el dispostivo del fallo se indició que dicha sumatoria arrojaba la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BLOVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 52.935,84.), sin embargo, al realizarse nuevamente tal sumatoria se constató que lo correcto es la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.44.088,54.). En tal sentido, al tratarse de un error numérico este Tribunal procede a aclarar dicho fallo y debe entenderse como monto condenado a pagar la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.44.088,54.)

Entiéndase la presente aclaratoria como parte integrante de la decisión definitiva dictada por este Tribunal en el presente proceso.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA
ABG. Martha Muñoz.