REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN  Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO  DEL ESTADO TÁCHIRA 
 
202° Y 153°
 
                                           
 
                                 
 
                                           EXPEDIENTE: SPO1-L-2012-097
 
DEMANDANTE: JUAN ANTONIO VEGA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro.:V- 14.179.768. 
 
ABOGADO DEL DEMANDANTE: ORLANDO PRATO GUTIERREZ,  inscrito en el IPSA bajo el N° :33.973 .
 
DEMANDADA: EXPRESOS LOS LLANOS C.A.
 
ABOGADO DEL DEMANDANTE: JHONNY DUQUE PAZ,  inscritos bajo el IPSA Nros : 28.352.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
 
 
 
                 En el día de hoy, jueves 06 Noviembre de 2012, siendo las 10:00 am.,  oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia Conciliatoria y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en  los artículos 26, 257 y 258, y en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la misma; previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a  la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que  reciban   como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad  total de SESENTA MIL  BOLIVARES EXACTOS (Bs.60.000,00),  los cuales le serán cancelados ante éste Tribunal en fecha de hoy mediante cheque  del Banco BANESCO, bajo el número 19094455, a nombre del trabajador y de ésta manera poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte demandante a considerar  la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; en éste acto el apoderado de la parte actora en nombre de la misma declara estar conforme con lo propuesto, y que por ende no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Visto el convenio celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta y  no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas dichos pagos. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
 
 
LA JUEZ                                                
 
 
Dra. YALENA MORA.
 
      
 
                                                                                               
 
 
                                                                           
 
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PARTE   DEMANDADA                                                                                                        
 
                                                              
 
 
                                                          
 
                                                         EL   SECRETARÍO.
 
 
 
Exp.2012-097.
 
 
 
 
 
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