REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2012-000731

PARTE ACTORA: BLANCA JOSEFINA GALAVIZ USECHE, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-1.559.557.
APODERADO DEL ACTOR: MAURICIO IVAN VALENCIA OCAMPO, inscrito bajo el IPSA Nro: 116.686.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA CENTRO CLÍNICO C. A.,
ABOGADOS DEL DEMANDADO: MARILIA GUERRERO y JOSE RAFAEL ROMAN, bajo el IPSA Nros; 98.732 y 13.073.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, martes 18 de Diciembre de 2012, siendo las once de la mañana (11:00am), fecha y hora fijada para la celebración a la Audiencia Preliminar por este Tribunal, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil, se deja constancia de la presentencia de la trabajadora, de la demandada en su carácter de Directora MARIA PATRICIA BETANCOURT, TITULAR DE LA Cédula de identidad N°:10.168.010 y de los abogados de ambas partes en este proceso; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora que reciba la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.60.000,00), y los cuales les serán cancelados en cinco pagos mensuales por Bs.12.000,00 cada uno, que se efectuarán de la siguiente manera: EL PRIMER: se efectuara en fecha 18-01-2013, más EL SEGUNDO: para el 20-02-2013, EL TERCERO: el 20-03-2013, EL CUARTO: para el 22-04-2013, EL QUINTO y último pago: en fecha del 20-05-2013, pagos éstos que se efectuará ante este Tribunal. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo peticionado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, y estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su último pago efectivo ante éste tribunal. Es todo, termino se leyó y conformes firman:


LA JUEZ

Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.




Apoderado .de la actora.

PARTE DEMANDADA.






EL SECRETARIO.


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Exp-SP01-L-2012-731.