REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
202° Y 153°
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2012-000152
PARTE ACTORA: SABRINA DE LOS ANGELES BARACALDO PRATO, JOSE RODOLFO VIVAS HERNANDEZ y YUSNARY KADELI JAIMES RAMIREZ, titulares de las cédulas nros:V-8.985.093, 15.541.396 y 17.369.136.
ABOGADA DEL ACTOR: MARIA MILAGROS, de IPSA Nro: 79.155..
PARTE DEMANDADA: GARZON HIPERMERCADO C.A.
APODERADO DEL DEMANDADO: JUAN JOSE SUAREZ, de IPSA N°: 91.086.
MOTIVO: COBRO DE DIAS DOMINGO LABORADOS.
En el día de hoy, miércoles 12 Diciembre de 2012, siendo las 10:30 am., oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia Conciliatoria y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, y en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la misma; previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora, que reciban como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.4.573,96), los cuales le serán cancelados ante éste Tribunal en fecha de hoy a SABRINA DE LOS ANGELES BARACALDO PRATO, JOSE RODOLFO VIVAS HERNANDEZ y YUSNARY KADELI JAIMES RAMIREZ, titulares de las cédulas nros:V-8.985.093, 15.541.396 y 17.369.136 mediante cheques del Banco Mercantil, a nombre de cada trabajador por Bs.2.328,81 bajo el N°: 08113680; por Bs. 340,78 bajo el N°: 35113678; y por Bs.404,37 signado bajo el N°:78113677 (en su orden), más un cheque del Banco Mercantil por Bs.1.500,00 signado bajo el N°: 91113679 a nombre de la experto lic. Alba Marina Labrador; y así poder de ésta manera llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; en éste acto el apoderado de las partes actoras en nombre de las mismas, declara estar conforme con lo propuesto, y que por ende no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Visto el convenio celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas dichos pagos. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA.
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARÍO.
Exp.2012-152.
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