REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000850
PARTE ACTORA: JOSÈ ALEXANDER PAZ MONCADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERARDO VILLAMIZAR
PARTE ACCIONADA: SOCIEDAD MERCANTIL “PALEMOTEL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO SANTOS MALDONADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy martes cuatro (04) de diciembre de dos mil doce, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora JOSÉ ALEXANDER PAZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 20.626.203, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio GERARDO VILLAMIZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el No 38.697, por una parte y por la otra, los ciudadanos JOSE TEOFILO ROSALES y JAVIER ROSALES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.149.147 y 11.496.440 en su orden , en su caràcter de Vicepresidente y Gerente Geral de la demandada Sociedad Mercantil PALERMOTEL C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 28 de septiembre de 1989, bajo el N° 9, Tomo 59-A, en la persona de su Presidente ciudadano TEOFILO ROSALES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 3.620.960, con domicilio en el sector las Lomas de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio PEDRO SANTOS MALDONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 115.985, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MIL EXACTOS, son ( Bs. 18.000,00), los cuales serán pagados el día 07 de diciembre de 2012.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ

La Secretaria,



PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA