REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000797
PARTE ACTORA: JOSE ANIBAL MORA MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MILAGROS BOHORQUEZ S
PARTE DEMANDADA: MAURO DE JESUS VILORIA MORENO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAURO ORLANDO VILORIA GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes cuatro (04) de diciembre de dos mil doce, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora, JOSÉ ANIBAL MORA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.628.623, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA, titular de la cédula de identidad No V- 12.226.099, inscrito en el inpreabogado No 63.391, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio, MAURO ORLANDO VILORIA GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 63.113, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, MAURO DE JESÚS VILORIA MORENO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.462.529, propietario de la Firma Personal Licorería Santa Teresa con domicilio en la calle 2 con carrera 2 nº 1-187, Santa Teresa, San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta en autos Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MIL QUINIENTOS EXACTOS, son ( Bs. 17.500,00), los cuales serán pagados en dos pagos, el primer pago se realizara el día 14 de diciembre de 2012, por la cantidad de Bs. 10.000,00 y el segundo pago se realizara el día 10 de enero de 2013, por la cantidad de Bs. 7.500,00
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes al proceso. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE APODERADO JUDICIAL ACCIONADA