REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000821
PARTE ACTORA: GERMAN GUTIERREZ HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ALVIAREZ
PARTE ACCIONADA: EXPRESOS LOS LLANOS C.A, (EXLLANCA), PEDRO JAVIER ZAMBRANO, JOSÉ ABEL CÁRDENAS y DIEGO VELANDIA CAMACHO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY CLARET DUQUE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy lunes tres (03) de diciembre de dos mil doce, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora GERMAN GUTIERREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V.- 10.874.655, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio GUSTAVO ALVIAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 170.276, por una parte y por la otra, el codemandado DIEGO VELANDIA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 10.795.719, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR ALBERTO APARICIO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 144.126 y el abogado en ejercicio JHONNY CLARET DUQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el No 28.352, en su condición de apoderado judicial de los codemandados Sociedad Mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A, (EXLLANCA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 18 de septiembre de 1978, anotada bajo el número 15, tomo 12-A, en la persona de su Presidente PEDRO JAVIER ZAMBRANO; JOSÉ ABEL CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 4.205.426 y PEDRO JAVIER ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 9.332.295, carácter que consta en autos y en poder que se agrega a los autos en copia certificada y en dos folios útiles. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MIL EXACTOS, son ( Bs. 65.000,00), los cuales son pagados en éste acto contentivo en cheque contra el Banco de Venezuela, signado con el No 11002588, de la cuenta corriente No 0102-0119-57-0000007896, a nombre del demandante.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,

PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



APODERADO JUDICIAL ACTORA ABOGADA ASISTENTE



APDOERADO JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS