REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000321
PARTE ACTORA: ANDREINA ORTIZ ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUERRERO RIVAS MARILIA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNET (IPPUNET)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VIVAS KOOL
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS

En el día hábil de hoy, lunes tres (03) de diciembre de dos mil doce, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la abogada, MARILIA GUERRERO RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No98.732, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ANDREINA ORTIZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cedula de identidad No 16.230.588, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio ABELARDO RAMÍREZ, inscrito en el bajo el inpreabogado bajo el No 74.441, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNET (IPPUNET), en la persona de su Presidente MIGUEL OFIR URBINA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V.- 3.998.456, domiciliado en el Barrio Ambrosio Plaza, Edificio Lisbey, Piso 7, Oficina 74, San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS EXACTOS, son ( Bs. 1.500,00), los cuales serán pagados el día 12 de diciembre de 2012.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por el patrono. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,




APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA