REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000864
PARTE ACTORA: SIGILBERTO REYES ESTRENOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTHONY RINCON
PARTE ACCIONADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA, SERVICIOS DE SEGURIDAD HALCÓN, R.L
MIGUEL REYES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy lunes diez (10) de diciembre de dos mil doce, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora SIGILBERTO REYES ESTRENOR, colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula n° 72.252.202, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANTHONY RINCÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el No 178.378, por una parte y por la otra, el codemandado MIGUEL ANTONIO COLMENARES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula n° V-10.159.867, quien actúa en este acto en representación de su propio nombre y en nombre y representación de la codemandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA, SERVICIOS DE SEGURIDAD HALCÓN, R.L., inscrita en el Segundo Circuito del Registro Público Inmobiliario del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, del 25 de octubre de 2009, bajo el nº 29, folio 132, tomo 4, representada por el ciudadano, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS MANUEL OSTOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No 129.689. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL EXACTOS, son ( Bs. 12.000,00), los cuales serán pagados en tres pagos; el primer pago se realiza éste acto contentivo en cheque contra el Banco de Sofitasa, signado con el No 8423826, de la cuenta corriente No 0137-0056-71-0000012331, a nombre del demandante, por la cantidad de Bs. 4.000,00; el segundo pago se realizará el día 15 de enero de 2013, por la cantidad de Bs. 4.000,00 y el tercer pago se realizará el día 15 de febrero de 2013, por la cantidad de Bs. 4.000,00.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,

PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



APODERADO JUDICIAL ACTORA ABOGADA ASISTENTE