REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000971
ASUNTO : SP11-P-2011-000971
AUTO DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO
DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
Revisado y analizado el presente asunto penal signado con el Nº SP11-P-2011-000971, seguido en contra del ciudadano FLOREZ FIGUEREDO LEIDER JAVIER, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 01/03/1982, de 29 años de edad, hijo de Javier Arturo Florez (V) y de Leonor Figueredo (V), titular de la cedula de ciudadanía N ° 1.096.209.784, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector buenas nuevas, calle paraíso, cas de dos pisos color blanco puertas y portón de color negro diagonal a un taller metalúrgica, barrio Genaro Méndez San Cristóbal, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, este Juzgador se aboca al conocimiento del presente asunto, a los fines de resolver sobre la incomparecencia a la audiencia de Juicio Oral y Público, del prenombrado imputado de autos.
- I -
RESUMEN FACTICO
Se desprende del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de abril de 2011, suscrito por el funcionario Detective Marcos Ruiz, adscrito a la Brigada de vehículos del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, los funcionarios actuantes dejan constancia de a siguiente diligencia policial: encontrándose de servicio, en el canal de circulación de vehículos que van en sentido población de Capacho, en compañía de los funcionarios Inspector Carlos Luna y el Agente Álvaro Zambrano, observaron un vehículo de servicio público indicándole al conductor que se aparcara al margen derecho de la vía, con la finalidad de realizarle un chequeo de rutina, una vez estacionado le solicitaron al conductor y tripulantes del vehiculo los documentos personales de identificación para identificar su identidad como su status legal, por el enlace SAIME y el Sistema Integrado de Información SIIPOL, al verificar la cédula de identidad venezolana del ciudadano FIGUERREDO SUAREZ IVAN ORLAND, ARROJO COMO RESULTADO QUE EL NÚMERO 14.183.805 Registra Por El Sistema Integrado de información Policial SIIPOL, enlace SAIME a nombre de NIEMAN LEYTON BARABARA ANDREA, de igual manera realizaron un a inspección ocular al citado documento, pudieron observar que el mismo, presenta características de producción discrepantes en cuanto a sus sistemas de seguridad, le inquieren al ciudadano sobre la procedencia del documento al igual que información sobre su verdadera identidad, indicándoles el mismo que el referido documento lo había adquirido por medio de un amigo, que se la había entregado para transitar libremente por el país, procedieron a identificar al portador de la cédula como FLOREZ FIGEREDO LEIDER JAVIER, por lo que le notificaron a los jueces naturales, le impusieron sus derechos constitucionales y le notificaron a la fiscal octava en cuanto al ciudadano.
Al folio 05 y 06, riela experticia de autenticidad y falsedad, de fecha 25 de abril de 2011, suscrita por el Agente Alvaro Zambrano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas San Antonio del Táchira, en la que se concluye que el documento con apariencia de Cédula de Identidad signado con el No V-14.183.805, a nombre de IVAN ORLANDO FIGUEREDO SUAREZ, es falso y de origen ilegal en el país.
ACTUACIONES:
Al folio dos (02), corre inserta acta de investigación penal de fecha 15 de abril de 2011, suscrito por el funcionario Detective Marcos Ruiz, adscrito a la Brigada de vehículos del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, en el que se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que se produce la detención del imputado de autos.
En fecha 17 de Abril de 2011 (fls. 49 al 54), consta Audiencia en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión de FLOREZ FIGUEREDO LEIDER JAVIER, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 01/03/1982, de 29 años de edad, hijo de Javier Arturo Florez (V) y de Leonor Figueredo (V), titular de la cedula de ciudadanía N ° 1.096.209.784, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector buenas nuevas, calle paraíso, cas de dos pisos color blanco puertas y portón de color negro diagonal a un taller metalúrgica, barrio Genaro Méndez San Cristóbal, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, SE ACORDO LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al prenombrado ciudadano.
En fecha 03 de Mayo de 2011, se le dio entrada a la causa en este Tribunal y se acordó fijar la celebración de Juicio Oral y Público, para el día 19 de Mayo de 2011.
En fecha 19 de Mayo de 2011, este Tribunal vista la incomparecencia del acusado y de la defensa privada, se acuerda diferir la audiencia, para el día 16 de Junio de 2011.
En fecha 16 de Junio de 2011, este Tribunal vista la incomparecencia del acusado y de la defensa privada, se acuerda diferir la audiencia, para el día 12 de julio de 2011.
En fecha 31 de julio de 2012, este Tribunal vista la incomparecencia del acusado y de la defensa privada, se acuerda diferir la audiencia, para el día 14 de agosto de 2012.
En fecha 14 de agosto de 2012, vista la incomparecencia del acusado y de la defensa privada, se acuerda resolver lo conducente por auto separado
- II -
DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
En primer lugar, con base en las diligencias de investigación practicadas, al haberse constatado que ciertamente existe un hecho punible a perseguir el cual consiste en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica de Identidad, en perjuicio de la Fe Pública, el cual prevé sanción de prisión, y cuya acción penal no ha prescrito, y así se decide.
En cuanto a los fundados elementos de convicción, estima el Tribunal de las diligencias de investigación practicadas, que las mismas se mantienen hasta la presente fecha, en contra del ciudadano FLOREZ FIGUEREDO LEIDER JAVIER, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 01/03/1982, de 29 años de edad, hijo de Javier Arturo Florez (V) y de Leonor Figueredo (V), titular de la cedula de ciudadanía N ° 1.096.209.784, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector buenas nuevas, calle paraíso, cas de dos pisos color blanco puertas y portón de color negro diagonal a un taller metalúrgica, barrio Genaro Méndez San Cristóbal, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, y así se decide.
En cuanto al Peligro de fuga, aprecia este juzgador, que mediante las actas de investigación y los demás elementos cursantes en autos, se puede evidenciar que el ciudadano que aparece como autor o responsable del hecho, no acredita con su presencia frente al proceso penal un comportamiento cónsono con el hallazgo de la verdad y la aplicación de la justicia, por lo que ante su ausencia innegable ha de presumirse la fuga, además de considerar lo dispuesto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Dentro de tales considerandos, es preciso observar que el imputado no hizo acto de presencia para la realización de la audiencia fijada en reiteradas veces, para la verificación de las condiciones impuestas por este Despacho Judicial, de lo que se aprecia que efectivamente no ha asistido a las audiencias fijadas para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Público, con lo cual obvió sus obligaciones de hacerse presente y estar a derecho para la solución de su caso en concreto, obstaculizando la aplicación de la justicia por parte de este Órgano Judicial.
Con fundamento a lo expuesto, es por lo que, se estima existente el peligro de fuga, conforme a la presunción establecida en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se da cuenta que con tal comportamiento contumaz a la persecución penal por parte de dicho ciudadano, se obstaculiza la posibilidad cierta de aplicar la justicia, fundamento del proceso penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Resultando procedente Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuera otorgada en fecha 17 de Abril de 2011, por el Tribunal Penal de Control, y decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano ciudadano FLOREZ FIGUEREDO LEIDER JAVIER, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 01/03/1982, de 29 años de edad, hijo de Javier Arturo Florez (V) y de Leonor Figueredo (V), titular de la cedula de ciudadanía N ° 1.096.209.784, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector buenas nuevas, calle paraíso, cas de dos pisos color blanco puertas y portón de color negro diagonal a un taller metalúrgica, barrio Genaro Méndez San Cristóbal, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Y así se decide.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva y se dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano FLOREZ FIGUEREDO LEIDER JAVIER, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 01/03/1982, de 29 años de edad, hijo de Javier Arturo Florez (V) y de Leonor Figueredo (V), titular de la cedula de ciudadanía N ° 1.096.209.784, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector buenas nuevas, calle paraíso, cas de dos pisos color blanco puertas y portón de color negro diagonal a un taller metalúrgica, barrio Genaro Méndez San Cristóbal, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, conforme a lo establecido en el artículo 250, 251 numerales 2 y 4, y 252, en concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente Orden de Captura, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Táchira, Policía del Estado Táchira, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), y al Comando Regional Número Uno de la Guardia Nacional Bolivariana. Líbrense oficios. Infórmese a la Oficina de Alguacilazgo para el caso de que el prenombrado, se presente ante esta sede judicial, con el objeto de materializar ésta decisión.-
ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ DE JUICIO UNO
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
LA SECRETARIA JUDICIAL
SP11-P-2011-000971/JLCQ/