REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002275
ASUNTO : SP11-P-2011-002275


JUEZ: ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO
FISCAL: ABG. MARELVIS MEJIA
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): NUÑEZ CAMPERO HECTOR JOSE
CARREÑO EDUARDO DAVID
GIUSTI PERNIA TRINO DE JESUS
NOGUERA NIÑO RONALD ALEJANDRO
GALLO GOMEZ BEATRIZ ADRIANA
VARGAS VILLAMARIN JHONY ALEXANDER
DEFENSORA: ABG. LEONARDO SUÁREZ SÁNCHEZ




RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO


Visto lo ocurrido en la Celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, se precisa ahondar en los detalles que rodearon el desarrollo del mismo, a fin de decidir, así tenemos:

- I -
En fecha 5 de Septiembre de 2012, se inició la celebración del Juicio Oral y Público, con la presencia de las partes, a decir, fiscal, defensor y los acusados.
En fecha 14 de Septiembre de 2012, se difirió la continuación del juicio, por incomparecencia de los acusados GALLO GOMEZ BEATRIZ ADRIANA y NOGUERA NIÑO RONALD ALEJANDRO, fijando nueva oportunidad dentro del lapso legal para el día 18 de Septiembre de 2012, a las 11:00 de la mañana.

En fecha 24 de Septiembre de 2012, se difirió la continuación del juicio, por incomparecencia del acusado CARREÑO EDUARDO DAVID, fijando nueva oportunidad dentro del lapso legal para el día miércoles 10 de octubre de 2012, a las 09:00 horas de la mañana.

En fecha 30 de Octubre de 2012, se difirió la continuación del juicio, por incomparecencia del acusado CARREÑO EDUARDO DAVID, fijando nueva oportunidad dentro del lapso legal para el día lunes 05 de noviembre de 2012, a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha 10 de Diciembre de 2012, se difirió la continuación del juicio, por incomparecencia de los acusados CARREÑO EDUARDO DAVID, GIUSTI PERNIA TRINO DE JESUS y NUÑEZ CAMPERO HECTOR JOSE, siendo este último quien consigno oficio Nro. CR2-SP: 5197, de fecha 09 de diciembre de 2012, emanado del General de brigada comandante del comando Regional N° 2, en la que informa que el mayor no puede asistir a la audiencia fijada para el día de hoy, por motivos estrictos del servicio, fijando nueva oportunidad dentro del lapso legal para el día lunes 17 de diciembre de 2012, a las 08:30 horas de la mañana.

En fecha 17 de diciembre de 2012, se declaró interrumpido el presente Juicio, en virtud de la incomparecencia de los acusados CARREÑO EDUARDO DAVID, GIUSTI PERNIA TRINO DE JESUS, NUÑEZ CAMPERO HECTOR JOSE, JHONNY ALEXANDER VARGAS VILLAMARIN, RONALD ALEJANDRO NOGUERA NIÑO, y de la solicitud realizada por parte de la Representación Fiscal, en la celebración del juicio oral y público, mediante la cual manifestó: “Visto el contenido de los oficios N° 3214 de fecha 15-12-12, suscrito por el general Richard Jesús López Vargas comandante del comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, oficio N° 5268 de fecha 13-12-12, sucrito por el coronel Martin Maldonado Guerrero comandante del Destacamento de Seguridad Urbana del comando regional N° 5 y oficio N° 5290 de fecha 13-12-12, sucrito por el General de brigada comandante del comando Regional N° 2, Arquímedes Herrera Ruso, mediante los cuales informan a este Tribunal de Juicio que los ciudadanos CARREÑO EDUARDO DAVID, GIUSTI PERNIA TRINO DE JESUS, NUÑEZ CAMPERO HECTOR JOSE, JHONNY ALEXANDER VARGAS VILLAMARIN, RONALD ALEJANDRO NOGUERA NIÑO, no comparecieron a la audiencia de juicio fijada para el día de hoy, por cuanto se encuentran cuartelados por el proceso electoral de elecciones efectuado el día de ayer 16 de diciembre, considera esta representación fiscal que no hay contumacia de los acusados, es por ello que no estoy de acuerdo en que se haga el juicio en ausencia de los acusados, es todo”; todo esto de conformidad en lo establecido en los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

- I I -
En apego al Principio de la Concentración y Continuidad en la etapa de la realización del Juicio Oral y Público, las normas que lo regulan para su cumplimiento conforme al debido proceso, son los artículos 318 y 320 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se refieren a la necesidad de realización del debate en un solo día, estableciendo como excepción a dicha regla, ante la imposibilidad de realizarlo, la de suspender el mismo por los motivos taxativamente señalados en dicha norma, por un plazo máximo de quince días continuos, encontrándonos con la consecuencia procesal, que de no reanudarse el debate como máximo al décimo sexto día, debe considerarse INTERRUMPIDO el desarrollo del Juicio Oral y Público, con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio.

Por otra parte, en atención al Principio de la Inmediación, establecido en el articulo 16 y 315 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el Juicio Oral y Publico en esta causa se desarrolló con normalidad desde el 5 de Septiembre de 2012, hasta el 17 de Diciembre de 2012, en virtud de la incomparecencia de los acusados CARREÑO EDUARDO DAVID, GIUSTI PERNIA TRINO DE JESUS, NUÑEZ CAMPERO HECTOR JOSE, JHONNY ALEXANDER VARGAS VILLAMARIN, RONALD ALEJANDRO NOGUERA NIÑO; siendo claro e inequívoco que tal circunstancia conduce irremediablemente a que debe declararse interrumpido el debate y nuevamente iniciarse el Juicio Oral y Público.

Todo ello en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual se considera al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, ocurriendo que para cumplir tal finalidad, el proceso debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. Entre ellas el respeto a una serie de principios rectores, que fungen como ejes transversales para la validez del proceso en sí.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y con respeto a lo dispuesto en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal declara INTERRUMPIDO el DEBATE, en consecuencia, se Decreta la Nulidad de las actas levantadas con motivo del inicio del Juicio Oral y su continuación, desde el 5 de Septiembre de 2012, hasta el 17 de Diciembre de 2012, ambas fechas inclusive y se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público. ASI SE DECIDE.


- III -
Por lo expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate, en consecuencia DECRETA la NULIDAD de las actas levantadas con motivo del inicio del Juicio Oral y su continuación de fechas 5 de Septiembre de 2012, hasta el 17 de Diciembre de 2012, ambas fechas inclusive.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para el inicio y realización del Juicio Oral y Público.

Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión.



ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ DE JUICIO UNO




ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2011-002275/17-12-2012/JLCQ