REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001700
ASUNTO : SP11-P-2011-001700




Vista en audiencia oral la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

HECHOS

Los hechos que dan inicio a la presente averiguación se suscitan aproximadamente a las 09:30 horas de la noche del día 05 de julio de 2011, y están referidos en Acta Policial Nº 099, de idéntica fecha suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría San Antonio de la Policía del Estado Táchira, en las inmediaciones de la carrera 9 con calle 10 y Avenida Primero de mayo de ésta ciudad, quienes refieren que mientras cumplían labores propias de estado, observaron a un ciudadano que transitaba el lugar en una actitud que consideraron sospechosa, quien al observar la presencia de los funcionarios policiales asumió una actitud evasiva, al que procedieron a interceptar e intervenir policialmente encontrando que dentro de el bolsillo derecho de su pantalón un envoltorio de material sintético transparente de cerrado lateral tipo “zipolc” contentivo de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de lo que consideraron era presunta droga, sustancia ésta que luego de los análisis respectivos arrojó resultados positivos para Cannabis Sativa (Marihuana) con un peso bruto de CUATRO (02) GRAMOS, por lo que le detuvieron quedando identificado el mismo como JHON ALFREDO ONTIVEROS GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 21 de noviembre de 1990, de 20 años de edad, hijo de Liz Cenaida Gómez Barrera (V) y de Jhon Alfredo Ontiveros (V), titular de la cedula de Identidad N° C.i. 19.676.592, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Simon Bolívar calle 7 carrera 15, número 15-45, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por sospechar se encontrara incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, colocándole a disposición de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.

Estos hechos que le fueron atribuidos al acusado calificados por el Ministerio Público, y por lo cuales se admitió la acusación es el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano

DE LA AUDIENCIA


En la audiencia de hoy martes veintiocho (28) de noviembre de 2012, siendo las 11:50 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JHON ALFREDO ONTIVEROS GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 21 de noviembre de 1990, de 20 años de edad, hijo de Liz Cenaida Gómez Barrera (V) y de Jhon Alfredo Ontiveros (V), titular de la cedula de Identidad N° C.i. 19.676.592, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Simon Bolívar calle 7 carrera 15, número 15-45, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, teléfono: 02767716482, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésima Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Armando Suárez, el acusado, previa citación, la Defensora pública penal Abg. Carmen Ibarra. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado JHON ALFREDO ONTIVEROS GOMEZ, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, solo me falto una presentación, porque me detuvieron y me encuentro detenido, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del imputado Abg. Carmen Ibarra, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique las condiciones impuestas por el Tribunal y la conducta predelictual que tiene el acusado, por cuanto el mismo tenía la prohibición de incurrir en hechos de carácter penal y no consumir sustancias estupefacientes psicotrópicas, es todo”. En este estado se otorga el derecho de palabra; el Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, no dio cabal cumplimiento a las impuestas en la Audiencia Preliminar, toda vez que se observa que el acusado auto se encuentra con el asunto penal SP11-P-2012-000023, seguido por el este Tribunal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.


El Tribunal oídas como fueron las exposiciones de las partes, y revisado minuciosamente el contenido de las actas procesales ha verificado, así como a través del sistema se observa la conducta desplegada por el hoy acusado, por lo que estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho ante proceder a dicta sentencia condenatorio, en virtud de la admisión de los hechos que hizo el acusado al momento de celebrarse la audiencia preliminar, y una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, todo ello conforme a los dispuesto en el artículo 46 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al procedimiento especial por admisión de los hechos del artículo 376 ejusdem.

En tal sentido se verifica que con fundamento en los hechos transcritos ut supra, y con la calificación jurídica ya señalada, el acusado admitió los hechos.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos , esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado JHON ALFREDO ONTIVEROS GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 21 de noviembre de 1990, de 20 años de edad, hijo de Liz Cenaida Gómez Barrera (V) y de Jhon Alfredo Ontiveros (V), titular de la cedula de Identidad N° C.i. 19.676.592, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Simon Bolívar calle 7 carrera 15, número 15-45, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, teléfono: 02767716482, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y ASI SE DECIDE.

Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano: JHON ALFREDO ONTIVEROS GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 21 de noviembre de 1990, de 20 años de edad, hijo de Liz Cenaida Gómez Barrera (V) y de Jhon Alfredo Ontiveros (V), titular de la cedula de Identidad N° C.i. 19.676.592, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Simon Bolívar calle 7 carrera 15, número 15-45, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, teléfono: 02767716482, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano ,.
DOSIMETRIA

La pena aplicable para el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena de un (01) año a dos (02) años de prisión, siendo el termino medio de un (01) año y seis (06) meses de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente. En el presente caso no aplica agravantes genéricas lo cual se compensa con las atenuantes genéricas contenidas en el artículo 74 ordinal 4 ° del Código Penal, por no registrar antecedentes penales, quedando una pena aplicable de DIECISEIS (16) MESES PRISIÓN.
Ahora bien, habiendo admitido los hechos y siendo la presente sentencia condenatoria consecuencia de un incumplimiento por suspensión condicional del proceso, se procede a rebajar la misma en la mitad tomando en consideración que en los hechos objeto del presente proceso, es decir, solo se rebajara en seis (06) meses de prisión, siendo la pena que en definitiva se aplicara en el presente asunto la de UN (01) AÑO DE PRISION, se condena al acusado a cumplir las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
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DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE REANUDA EL PROCESO, por incumpliendo de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar; y en consecuencia, SE CONDENA al acusado JHON ALFREDO ONTIVEROS GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 21 de noviembre de 1990, de 20 años de edad, hijo de Liz Cenaida Gómez Barrera (V) y de Jhon Alfredo Ontiveros (V), titular de la cedula de Identidad N° C.i. 19.676.592, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Simon Bolívar calle 7 carrera 15, número 15-45, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, teléfono: 02767716482, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir una pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN; todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; del mismo modo, se condena al acusado a cumplir las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena librar oficio al Juzgado Segundo de Control, informando sobre la presente decisión. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




SECRETARIA