REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004397
ASUNTO : SP11-P-2012-004397

Verificado en el Asunto Penal llevado ante esté Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con la nomenclatura: SP11-P-2012-004397, seguida al ciudadano: DEGNIS JAVIER SANTANDER HERNADEZ (plenamente identificado en autos), en el cual la defensa solicita la revisión de la Medida Privativa a este Tribunal de Control Número Tres, el cual hace las siguientes observaciones:
El Juez, como en cargado de regular las actuaciones procesales, tiene como obligación y cumplimiento de la noción del debido proceso, entendido como aquel proceso que reúna las garantías indispensables para que exista tutela judicial efectiva.
En cuanto a lo solicitado por los defensores, en actas en virtud del debido proceso, en fundamento a los artículo 26, 51, así como el 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo estipulado en nuestra norma penal adjetiva, de la petición realizada por el defensor, se resolverán en audiencia preliminar pautada para el día Jueves 06 de Diciembre de 2012, a la 01:00 de la Tarde. Así se decide.-

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: En cuanto a lo solicitado por los defensores, en actas en virtud del debido proceso, en fundamento a los artículo 26, 51, así como el 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo estipulado en nuestra norma penal adjetiva, de las peticiones realizada de manera individual por los defensores supra identificados, se resolverán en audiencia preliminar pautada par el día Jueves 06 de Diciembre de 2012, a la 01:00 de la Tarde.-

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE CONTROL Nº TRES



SECRETARIO