REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-005014
ASUNTO : SP11-P-2012-005014
RESOLUCIÓN

Vista la solicitud recibida en este Tribunal en fecha veintiséis (26) de diciembre de 2012, presentada por la abogada FLOR MARIA TORRES DE CARRERO, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, quien requiere prorroga de hasta por quince (15) días de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, en fecha seis (06) de diciembre del año 2012, en contra del ciudadano LUÍS CARLOS FREITES MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la cédula de identidad N° 19.917.251, nacido en fecha 23 de junio de 1991, de 21 años de edad, hijo de Jorge Luis Freites (v) y de María Concepción Márquez (v), soltero, de profesión u oficio Mecánico; residenciado en la Invasión Barrio Simón Bolívar, sin nomenclatura al lado de la “Planta de Luz”, San Fernando de Apure, estado Apure, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en concordancia con el 163, ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación al artículo 4, numeral 9, y artículo 27, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se puede comprobar en las presentes actuaciones que conforman el presente asunto, que los hechos objeto de la presente causa penal, se desprenden del Acta de Investigación Penal Nro.- CR-1-DF-11-1RA-SIP-1392, de fecha 05 de Diciembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro.- 11, quienes actuando como órgano de investigación dejaron constancia de la siguiente diligencia: siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana, encontrándose de servicio los funcionarios en el Punto de Control Fijo de Peracal, arribó por el canal Nro. 1, un vehiculo marca Chevrolet, color blanco, placas 94BGAX, vehiculo de carga dedicado al transporte de alimentos (refrigerados), se le solicitó al conductor que estacionara al lado derecho de la vía a fin de verificar la documentación personal y del vehiculo, presentando una cédula de identidad a nombre de FREITES MARQUEZ LUIS CARLOS, signada con el Nro. V-19.917.251, presentado mas documentos relacionados con el vehiculo, mostrando una actitud nerviosa y evasiva, solicitándole los funcionarios que trasladara el vehiculo a la parte trasera del comando, se solicitó la colaboración a dos ciudadanos para que sirvieran de testigos en el procedimiento, quedando identificados como Moncada Jorge y Buitrago Carlos, seguidamente se procedió abrir la cava refrigeradora donde se observó que dentro de la misma se encontraba hielo granizado en el fondo, se introdujo una cabilla en el hielo para verificar el fondo no encontrando ninguna evidencia, al realizar la medida interna y externa de la cava, los funcionarios apreciaron que había un excedente de 40 cms aproximadamente, por tal motivo se realizaron unos orificios al fondo de la cava con un taladro, no pudiendo hallar el fondo motivado a que la parte interna era de un metal resistente a dicho taladro, los funcionarios se trasladan a la parte superior de la cava donde verificaron que había un trabajo recubierto con masilla que al ser removida se verificó que había una tapa metálica, al retirarla observaron un trozo de saco de material de nylon que al quitarlo quedó al descubierto un compartimiento secreto repleto de varios envoltorios de forma rectangular, forrados en cinta adhesiva de color azul, que al realizarle un corte se observó restos vegetales de olor fuerte y penetrante presuntamente droga denominada marihuana, al contarlos arrojó la cantidad de 450 envoltorios, todos de las mismas características que al ser pesados arrojó un peso bruto aproximado de 450 kilogramos, por tal motivo se le indicó al ciudadano FREITES MARQUEZ LUIS CARLOS, venezolano, cédula de identidad V-19.917.251, de 21 años de edad, residenciado en la Avenida El Tocar, casa Nro. 13, barrio Simón Bolívar, San Fernando de Apure, estado Apure, que quedaría detenido, leyéndole sus derechos. Por último se notificó vía telefónica al Fiscal Vigésimo Primero, Abg. Joman Suárez, sobre el procedimiento realizado.

Acompaña el Ministerio Público como elementos bajo los cuales fundamenta sus pedimentos los siguientes:

.- Al folio dos (02) de la presente causa riela agregada Acta de Investigación Penal Nro.- CR-1-DF-11-1RA-SIP-1392, de fecha 05 de Diciembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro.- 11, quienes actuando como órgano de investigación dejaron constancia del tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano Luis Carlos Freites Márquez.

.- Al folio tres (03) de la presente causa riela agregada Constancia de Lectura de Derechos, de fecha 05 de diciembre de 2012, al ciudadano Luis Carlos Freites Márquez.

.- A los folios cuatro (04) y cinco (05) de la presente causa rielan agregadas actas de entrevistas, cada una de fecha 05 de diciembre de 2012, rendidas por los ciudadanos Jorge Moncada y Carlos Buitrago, quienes sirvieron de testigos en el procedimiento en que fue aprehendido el ciudadano Luis Carlos Freites Márquez.

.- Al folio siete (07) de la presente causa riela agregado Informe Médico, de fecha 05 de diciembre de 2012, practicado al ciudadano Luis Carlos Freites Márquez, suscrito por el Dr. Víctor Bohórquez, quien se encontraba de guardia en el Hospital “Dr. Samuel Darío Maldonado”.

.- Al folio diez (10) de la presente causa riela agregada Copia Fotostática de una cédula de identidad a nombre de Freites Márquez Luis Carlos, signada con el Nro. V-19.917.251.

.- Al folio dieciocho (18) de la presente causa riela agregada Copia Fotostática de un Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, donde la evidencia colectada consiste en los documentos que presentara el ciudadano Luis Carlos Freites Márquez.

.- Al folio diecinueve (19) de la presente causa riela agregada Copia Fotostática de una Prueba de Ensayo de Orientación, de fecha 05 de diciembre de 2012, suscrita por el funcionario José Evelio Sierra Castro, EXPERTO DE LA División de Química del Laboratorio Regional N° 1, quien deja constancia de haber analizado cuatrocientos cincuenta (450) envoltorios de forma rectangular tipo panelas, elaborados en material plástico transparente, papel bond color blanco y cinta adhesiva color azul, contentivos todos de material vegetal color pardo verdoso, olor fuerte, se identificaron con los Nros. 01 al 450. Cuyo resultado fue el siguiente:

Evidencia
Nro. Peso
Bruto (g) Peso para
Análisis (g) Peso Neto
Devuelto Ensayo de
Orientación
Duquenois Ensayo de
Orientación
Scott
01 al 450 438 0,5 418 POSITIVO -----------

.- Al folio veintiuno (21) de la presente causa riela agregada Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 495, de fecha 05 de diciembre de 2012, suscrita por el Agente Juan Miguel Bolívar, donde el material a examinar consiste en un ejemplar con apariencia de cédula de identidad, a nombre de Luis Carlos Freites Márquez, signada con el Nro. V-19.917.251, cuya conclusión arrojó que la cédula examinada es de Origen Legal en el País.

.- Al folio veintidós (22) de la presente causa riela agregada una cédula de identidad a nombre de Luis Carlos Freites Márquez, signada con el Nro. V-19.917.251.

.- De los folios veintitrés (23) al veinticinco (25) de la presente causa riela agregada Reseña Fotográfica donde se observan imágenes durante el procedimiento y los envoltorios hallados durante el mismo.

.- Al folio veintiséis (26) de la presente causa riela agregada Copia Fotostática de un documento donde el ciudadano Carlos Manuel Duarte Vera autoriza al ciudadano Luis Carlos Freites Márquez, para que conduzca por todo el territorio nacional y extranjero un vehiculo marca Chevrolet, modelo C-3500SHASSIS, color Blanco, tipo chassis, año 2005, uso carga, clase camión, serial del motor 15V309621, serial de la carrocería 8ZCZJC34R15V309621, placas 94BGAX, certificado de Registro del vehiculo N° 236549908 (8ZCZJC34R15V309621-1-1).

.- A los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) de la presente causa riela agregada Copia Fotostática de un Documento Autenticado de compra y venta, celebrado entre Carlos Manuel Duarte Vera y Luis Carlos Freites Márquez.

.- Al folio veintinueve (29) de la presente causa riela agregada Copia Fotostática ampliada de una cédula de identidad a nombre de Duarte Vera Carlos Manuel, signada con el Nro. V-10.133.822.

.- Al folio treinta (30) de la presente causa riela agregada Copia Fotostática de un Permiso Sanitario de Funcionamiento para Transporte de Alimentos N° 60-230-04-01-317, a nombre de Luis Carlos Freites.

En fecha 06 de diciembre de 2012 se realizó la Audiencia para Calificar o no la Flagrancia en el presunto delito que se le atribuye al hoy imputado de autos, dictaminándose jurisdiccionalmente lo siguiente:


“PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de NULIDAD DE LAS ACTUACIONES POLICIALES, planteada por la defensa privada del imputado LUÍS CARLOS FREITES MÁRQUEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 190, del Código Orgánico Procesal Penal y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano LUÍS CARLOS FREITES MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la cédula de identidad N° 19.917.251, nacido en fecha 23 de junio de 1991, de 21 años de edad, hijo de Jorge Luis Freites (v) y de María Concepción Márquez (v), soltero, de profesión u oficio Mecánico; residenciado en la Invasión Barrio Simón Bolívar, sin nomenclatura al lado de la “Planta de Luz”, San Fernando de Apure, estado Apure, a quien se atribuye la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en concordancia con el 163, ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación al artículo 4, numeral 9, y artículo 27, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del estado venezolano, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante.

CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano LUÍS CARLOS FREITES MARQUES por la comisión del delito atribuidos de conformidad a lo establecido en los artículos 250, numerarles 1, 2 y 3 en concordancia con el artículo 251 numerales 2 y 3, y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente II

QUINTO: Se ordena la INCAUTACIÓN PREVENTIVA del vehículo marca: Chevrolet; modelo: C-350 Chasis; color: Blanco; placa: 94BGAX; año 2005, clase: Camión; serial de motor: 15V309621; serial de carrocería: 8ZCZCJC34R15V309621, en el que se encontraban el aprehendido al momento de su detención, de conformidad a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.”

SEGUNDO: Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte, que acordada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la decisión judicial.

Igualmente establece la norma antes invocada en su aparte siguiente que este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince (15) días adicionales, solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del mismo. Se señala igualmente en el aparte siguiente que en ese supuesto el Fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente dentro de los tres (03) días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado.

Pues bien, las normas anteriormente transcritas, disciplinan poniendo termino al lapso dentro del cual el Ministerio Público debe presentar el acto conclusivo que corresponda, cuando esta de por medio un ciudadano, que se encuentre privado de su libertad y esto no es más que el reconocimiento de lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que habla de una justicia sin dilaciones indebidas, dentro de un plazo razonable como se señala para el debido proceso y en procura de una celeridad procesal que constituye uno de los paradigmas actuales de la justicia venezolana.

De otro lado tenemos que efectivamente existen casos que por lo complejo de la investigación, pudieran llegar a conspirar contra los principios antes señalados, retardándose con ello el proceso, por lo que al examinar el presente caso encontramos, que si bien es cierto que la presente causa, no tiene mayores incidencias desde el punto de vista ya anotado, también es verdad que las experticias técnicas se realizan fundamentalmente en Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; este laboratorio presta sus servicios a todo el Occidente del País, es aquí precisamente donde surge el inconveniente que se traduce en retardo, y por lo tanto las experticias de cualquier otra naturaleza de carácter científico, sufren demoras que impiden a los ciudadanos fiscales, cumplir con exactitud en la presentación de las acusaciones o los actos conclusivos pertinentes; es por lo que al comprobar que la solicitud fiscal para la prorroga del plazo para presentar la acusación que le asigna la ley, llena las exigencia de carácter adjetivo, pues en primer lugar se presentó un poco más de cinco (5) días antes del vencimiento del mismo, que deberá ocurrir el día cinco (05) de enero de 2013, y la solicitud fiscal, es de fecha veintiséis (26) de diciembre de 2012, lo que quiere decir, que se hizo diez (10) días antes, además que el Ministerio Público ha motivado la petición desde el punto de vista de los hechos y del derecho fundamentando que no ha recibido la experticia de seriales, la experticia de acoplamiento, la inspección técnica policial y secuencia fotográfica; y el reconocimiento técnico legal; requisitos estos que al adminicularlos encuadran en la norma antes citada, es por lo que forzosa y necesariamente se debe concluir, que el pedimento fiscal esta ajustado a derecho, y por lo tanto se prorroga el plazo para presentar la acusación fiscal, por quince (15) días, esto es, hasta el día veinte (20) de enero de 2013, plazo este último fijado, que se contó a partir del vencimiento del que inicialmente debía corresponder, dejando entendido desde ya que si vencido el plazo y su prorroga si fuera el caso, y sin que le fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedarán en libertad, mediante decisión de este juez quien analizará las circunstancias y podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con la norma penal adjetiva. Y así se decide

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se prorroga el plazo para presentar la acusación fiscal, en el presente asunto por quince (15) días, esto es, hasta el día veinte (20) de enero de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus apartes tercero, cuarto y quinto. Se ordena notificar a defensa del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 eiusdem en su numeral quinto.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión para los archivos de este Tribunal. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-005014. JQR.