REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003159
ASUNTO : SP11-P-2012-003159

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JOSE HERMES ALARCON AVILA
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO

DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el 40 del La Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y DAÑOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el artículo 478 del código penal, en contra de la ciudadana SORAIDA GÓMEZ DE CÁCERES.


II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la siguiente actuación, se desprenden del Acta Policial Nro. 213, de fecha 08 de septiembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial San Antonio, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia: Siendo las 05:30 horas de la tarde, encontrándose los funcionarios en labores de patrullaje por lo diferentes sectores de la localidad de San Antonio, se recibió reporte de la central, indicando que hicieran presencia en la estación, ya que en la parte interna se encontraba una ciudadana manifestando que su vecino la estaba agrediendo con un bate, al llegar se observó una persona de sexo femenino la cual se identificó en forma llorosa como SORAIDA GOMEZ DE CACERES, venezolana, cédula de identidad Nro. 9.139.028, y que el presunto agresor se encontraba en el barrio Cristo Rey, vía principal cerca de su residencia, por tal motivo los funcionarios se trasladan con la ciudadana agraviada, al llegar pudieron observar a un ciudadano sentado en una silla, se le indicó que debía acompañar a los funcionarios a la estación policial, se le explicó el motivo de su detención, se le leyeron sus derechos, quedando identificado como: JOSE HERMES ALARCON AVILA, colombiano, cédula de ciudadanía Nro. 88.190.239, natural de Boyacá, República de Colombia, fecha de nacimiento 11 de noviembre de 1972, de 39 anos de edad, soltero, profesión brero, residenciado en la vía principal de Cristo Rey, casa s/n. Por último se notificó al Fiscal Vigésimo Cuarto, Abg. Germán López, sobre el procedimiento realizado.

Acompaña al Ministerio Público, como sustento de sus pedimentos las siguientes actuaciones:

.- Al folio dos (02) de la presente causa riela agregada Acta Policial Nro. 213, de fecha 08 de septiembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial San Antonio, quienes dejan constancia del tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano José Hermes Alarcón Ávila.

.- Al folio tres (03) de la presente causa riela agregada Constancia de Lectura de Derechos, de fecha 08 de septiembre de 2012, al ciudadano José Hermes Alarcón Ávila.

.- Al folio cinco (05) de la presente causa riela agregada Valoración Médica, de fecha 09 de septiembre de 2012, practicada al ciudadano José Hermes Alarcón Ávila, suscrita por la Dra. Elsy Jaimes, quien se encontraba de guardia en el área de emergencia del Hospital “Dr. Samuel Darío Maldonado”.

.- Al folio seis (06) de la presente causa riela agregada Denuncia, de fecha 08 de septiembre de 2012, formulada por la ciudadana Soraida Gómez de Cáceres, quien narra la forma en que fue objeto de agresiones por parte del ciudadano José Hermes Alarcón Ávila.

.- Al folio siete (07) de la presente causa riela agregada Medida de Protección, de fecha 08 de septiembre de 2012, a favor de la ciudadana Soraida Gómez de Cáceres.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano JOSE HERMES ALARCON AVILA, titular de la cedula de ciudadanía CC-88.190.239, Natural del Departamento Soata Boyacá, domiciliado en San Antonio del Táchira, Barrio Simon Bolívar Parte Alta, Carrera 16, casa 9-147, color fucsia, teléfono 0276-7716212, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el 40 del La Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y DAÑOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el artículo 478 del código penal, en contra de la ciudadana Soraida Gómez De Cáceres, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios veinticinco (25) al veintinueve (29) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos legales y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano JOSE HERMES ALARCON AVILA , por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SORAIDA GÓMEZ DE CÁCERES, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios veinticinco (25) al veintinueve (29) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el acusado JOSE HERMES ALARCON AVILA , impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a mi vecina y al estado venezolano y ofrezco cumplir una labor social como resarcimiento del daño y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.

A continuación, se le concede el derecho de palabra al defensor público penal del acusado Abg. Henry Acero quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal, y solicito re me otorgue copia certificada de la presente acta, es todo”.

El Tribunal toma la opinión de la victima Soraida Gómez de Cáceres quien cedido que le fue el derecho de palabra expuso: “No tengo inconveniente en que se suspenda el proceso al imputado”

En este estado se cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de que se pronuncie en torno a lo planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al imputado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.

El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto dictar en forma simultánea a la presente audiencia, y en forma oral, el auto que motiva la dispositiva siguiente, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando así, debidamente notificadas las partes.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso es ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SORAIDA GÓMEZ DE CÁCERES, cuya pena aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que la victima de autos, ni el representante del Ministerio Público se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado JOSE HERMES ALARCON AVILA, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SORAIDA GÓMEZ DE CÁCERES.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 16 de Noviembre de 2012, hasta el 16 de Noviembre de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal.
3.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas.
4.- La obligación de reparar en un plazo de 8 días hábiles, contados a partir de hoy de la puerta del frente de la casa de la victima.
5.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Así se decide.

VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra: JOSÉ HERMES ALARCÓN ÁVILA, de nacionalidad colombiana, natural de Suata, Departamento de Boyacá, República de Colombia; nacido en fecha 11 de diciembre de 1972, de 40 años de edad, hijo de José Luis Alarcón (v) y de Lucila Ávila de Alarcón(v), titular de la cedula de ciudadanía 88.190.239, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la carrera 16 Nº 9-147, Barrio Simón Bolívar Parte Alta, vía Cristo Rey, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Soraida Gómez de Cáceres, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para JOSÉ HERMES ALARCÓN ÁVILA, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el 16 de noviembre de 2013, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal. 3.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas. 4.- La obligación de reparar en un plazo de 8 días hábiles, contados a partir de hoy de la puerta del frente de la casa de la victima. 5.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

QUINTO: SE FIJA oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, para el día LUNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.

Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 16 de Noviembre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-003159 JQR.