REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002641
ASUNTO : SP11-P-2012-002641

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. FLOR MARÍA TORRES DE CARRERO
SECRETARIA: NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: OSCAR ENRIQUE BLANCO AMALLA
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO

DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron conforme se desprende del acta policial N° 183, de fecha 09 de agosto de 2012, suscrita por los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO 2835 QUIROZ JOSE; OFICIAL 3723 RENDON HARRISON, OFICIAL 3977 PEREZ JACKSON, OFICIAL AGREGADO 2309 GONZALEZ HEIMAR, OFICIAL 3469 ACERO JOSE; adscrito a la estación policial de San Antonio, quienes dejaron constancia de las siguiente actuación policial: “Siendo las 10:30 horas de la noche del día jueves 09 de agosto de dos mil doce, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje en la Unidad Patrullera tipo Motos, por los diferentes sectores de San Antonio específicamente por el Barrio Lagunitas carrera 8 con calle 2 y 3 de San Antonio Municipio Bolívar, cuando observamos a una persona de sexo masculino que vestía de camisa roja, zapatos negros y pantalón azul, quien al notar la presencia policial, opto por evadir la comisión policial, la cual nos hizo presumir que el mismo ocultaba algún tipo de evidencia u objeto proveniente de algún tipo de delito, siendo interceptado policialmente por parte del oficial agregado 2835 Quiroz José, quien al solicitarle la documentación personal, presento una actitud nerviosa a quien se le informo que el mismo se le iba a realizar una inspección personal de acuerdo al articulo 205 del código orgánico procesal penal, incautándosele en el bolsillo del pantalón del lado derecho de la parte de adelante un envoltorio de tamaño regular en forma OVALADO Y DISEÑADO EN MATERIAL DE PAPEL TIPO HOJA DE COLOR BLANCO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA… por tal circunstancias se procedió a notificarle la causa o motivo de dicha detención preventiva, leyéndole los derechos como lo indica los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los Constitucionales 44, 46 y 49, quedando plenamente identificado como: OSCAR ENRIQUE BLANCO AMALLA, venezolano, cedula Nº 28.630.617, fecha de nacimiento 25-10-1993, de 19 años de edad, reside en el sector Pinto Salinas parte alta, casa sin numero San Antonio municipio Bolívar estado Táchira. En cuanto a la evidencia encontrada (presunta droga) fue remitida al C.I.C.P.C. región los Andes (San Cristóbal) para su experticia. Por ultimo se promedio a notificarle lo antes expuesto a la ciudadana; Abg. (a). FLOR TORRES, Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Publico, iniciando las investigaciones con la causa penal Nº 20-DCDF21-0206-2012.

Acompaña el Ministerio Público como sustento de sus pedimentos la siguiente actuación:

.- Al folio dos (02) de la presente causa riela agrada Acta Policial N° 183, de fecha 09 de agosto de 2012, suscrita por los funcionarios adscritos a la Estación Policial San Antonio, donde dejan constancia del tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano OSCAR ENRIQUE BLANCO AMALLA.

.- Al folio tres (03) de la presente causa riela agregada Constancia de Lectura de Derechos, de fecha 09 de agosto de 2012, al ciudadano OSCAR ENRIQUE BLANCO AMALLA.

.- Al folio seis (06) de la presente causa riela agregado Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 09 de agosto de 2012, donde la evidencia colectada es la siguiente: Un envoltorio ovalado diseñado en material de papel tipo hoja de color blanco contentivo de restos vegetales de presunta droga.

.- Al folio siete (07) de la presente causa riela agregada Prueba de Orientación, certeza y pesaje, de fecha 10 de agosto de 2012, suscrita por la Experto Profesional Especialista Sofía carrasqueño Salcedo, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico, Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyo resultado es el siguiente: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MOSMO COLOR Y ASPECTO GLOBULOSO CON peso bruto de: DIECISEIS (16) GRAMOS CON QUINIENTOS TREINTA (530) MILIGRAMOS (B. JADEVER), POSITIVO PARA MARIHUANA.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE BLANCO AMALLA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, en fecha 25/10/1993, de 18 años edad, soltero, hijo de Oscar Blanco (v) y de Ana Lucia Amaya (v), titular de la cédula de identidad N° V-28.230.617, profesión u oficio costurero, teléfono: 0416-1222682, residenciado en Pinto Salinas, Parte alta calle 14, como a 3 cuadras subiendo de Tabacos Corona, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a los actos conclusivos que rielan en las actuaciones insertos de los folios treinta yb tres (33) al treinta y seis (36) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite las acusaciones formuladas por el Ministerio Público en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE BLANCO AMALLA, por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, en los correspondientes actos conclusivos que rielan insertos de los folios treinta y tres (33) al treinta y seis (36) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado OSCAR ENRIQUE BLANCO AMALLA, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo”.

El defensor público penal Abg. Henry Acero, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal, y solicito re me otorgue copia de la presente acta, es todo”.

El Representante del Ministerio Público; expuso “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

• Que el delito objeto del proceso son la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano respectivamente, cuya pena aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.
• Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
• Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tengan antecedentes penales o que se encuentren sujeto a esta medida por otro hecho.
• Que la representante del Ministerio Público, quien asumió en audiencia la representación de los derechos e intereses de la víctima de autos, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
• Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado OSCAR ENRIQUE BLANCO AMALLA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano respectivamente. Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 05 de Noviembre de 2012, hasta el 05 de Noviembre de 2013; debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de salida del país sin la previa autorización del Tribunal.
3.- Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles.
4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y así se decide.

VII
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra OSCAR ENRIQUE BLANCO AMALLA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio, Estado Táchira, en fecha 25 de octubre de 1993, de 18 años edad, soltero, hijo de Oscar Blanco (v) y de Ana Lucia Amaya (v), titular de la cédula de identidad N° V-28.230.617, profesión u oficio costurero, teléfono: 0416-1222682,, residenciado en Pinto Salinas, Parte alta calle 14, como a 3 cuadras subiendo de Tabacos Corona, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para OSCAR ENRIQUE BLANCO AMALLA, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el 05 de noviembre de 2013, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin la previa autorización del Tribunal. 3.- Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles. 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

QUINTO: SE FIJA oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, para el día MARTES 05 DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.

Se le hace saber al imputado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 05 de noviembre del 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2012-002641. JQR.