REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002403
ASUNTO : SP11-P-2012-002403
RESOLUCION
Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar, el día 27 de Noviembre del 2012, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: DICSON JAVIER VERGARA GÓMEZ
DEFENSOR: ABG. TITO ADOLFO MERCHAN ARANGO
DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron conforme se desprende del acta policial N° 168, de fecha 20 de julio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la estación policial San Antonio, quienes actuando como Órgano de Investigación Penal, dejaron constancia de la siguiente actuación policial: Siendo aproximadamente las 05:20 horas de la madrugada del día viernes 20 de julio de 2012, encontrándose los funcionarios en labores de patrullaje por los diferentes sectores de la ciudad de San Antonio, se recibió reporte que se trasladaran por el sector de la calle 5, entre carreras 19 y 20 del barrio Miranda, ya que se había recibido llamada telefónica por parte de una ciudadana denunciando que endicho sector se encontraba un grupo de ciudadanos fomentando escándalo en la vía pública, al trasladarse al lugar se observó un grupo de seis personas de sexo masculino, a quienes se les solicitó documentación personal y se les indicó que serían objeto de una inspección corporal, encontrándole en el interior del bolsillo derecho de la parte frontal del pantalón, a uno de los ciudadanos que se encontraba en el grupo, quien dijo llamarse DICSON JAVIER VERGARA GOMEZ, una bolsa pequeña de material sintético transparente, en su parte superior posee una abertura, contentiva de un polvo de color blanco y de olor penetrante. Se le notificó la causa de su detención, se le leyeron sus derechos, quedando identificado como: DICSON JAVIER VERGARA GOMEZ, venezolano, cédula de identidad 15.774.580, fecha de nacimiento 16/06/1982, de 30 anos de edad, natural de San Antonio, residenciado en el barrio Lagunitas, calle 2,carrera 5, casa 5-02. Por último se notificó a la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Flor Torres, sobre la actuación realizada.
Acompaña el Ministerio Público como sustento de sus pedimentos la siguiente actuación:
.- Al folio dos (02) de la presente causa riela agregada Acta Policial Nro. 168, de fecha 20 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la Estación Policial San Antonio, donde dejan constancia del tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano Dicson Javier Vergara Gómez.
.- Al folio tres (03) de la presente causa riela agregada Constancia de Lectura de Derechos, de fecha 20 de julio de 2012, al ciudadano Dicson Javier Vergara Gómez.
.- Al folio cinco (05) de la presente causa riela agregada Valoración Médica, de fecha 20 de julio de 2012, practicada al ciudadano Dicson Javier Vergara Gómez, suscrita en letra ilegible por el Dr. Octavio Rivera, quien se encontraba de guardia en el área de emergencia del Hospital “Dr. Samuel Darío Maldonado”.
.- Al folio ocho (08) de la presente causa riela agregado Copia Fotostática de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 20 de julio de 2012, donde la evidencia colectada es la siguiente: Un (01) envoltorio diseñado en material plástico color transparente, contentivo de un polvo blanco de presunta droga.
.- Al folio nueve (09) de la presente causa riela agregada Prueba de Orientación, Certeza y Pesaje Nº 9700-134-LCT-213-12, de fecha 20 de julio de 2012, suscrita por el Experto Farmacéutico Edgar Delgado Jerez, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia de haber analizado: un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente cerrado mediante torsión manual, contentivo de polvo de color blanco, con un peso bruto de: dos (02) gramos con novecientos diez (910) miligramos (balanza marca jadever), para un peso neto de: un (01) gramo con ochocientos cincuenta (850) miligramos (balanza marca jadever), con resultado positivo para clorhidrato de cocaína.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano DICSON JAVIER VERGARA GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de Junio de 1982, de 30 años de edad, hijo de Oscar Vergara (v) y de Deoli Gómez (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.774.580, soltero, Comerciante, residenciado en el Barrio Lagunitas, calle 2, No. 5-20, diagonal a la Cancha Lagunitas, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.21.47, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme acto conclusivo que riela las actuaciones inserto de los folios treinta y cuatro (34) al treinta y siete (37) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos legales y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano DICSON JAVIER VERGARA GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de Junio de 1982, de 30 años de edad, hijo de Oscar Vergara (v) y de Deoli Gómez (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.774.580, soltero, Comerciante, residenciado en el Barrio Lagunitas, calle 2, No. 5-20, diagonal a la Cancha Lagunitas, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.21.47, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, en el correspondiente acto conclusivo que inserto de los folios treinta y cuatro (34) al treinta y siete (37) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado DICSON JAVIER VERGARA GÓMEZ, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso, el hecho ilícito imputado, del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio y coacción, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado venezolano y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.
A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensora Privada del acusado Abg. Tito Adolfo Merchán Arango, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal, y solicito re me otorgue copia de la presente acta, es todo”.
El Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.
El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto dictar en forma simultánea a la presente audiencia, y en forma oral, el auto que motiva la dispositiva siguiente, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando así, debidamente notificadas las partes.
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:
• Que el delito objeto del proceso es el de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.
• Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
• Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
• Que la representante del Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
• Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado DICSON JAVIER VERGARA GÓMEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 27 de Noviembre de 2012, hasta el día 27 de Noviembre de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1) Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal.
3.- Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles.
4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y así se decide.
VII
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra DICSON JAVIER VERGARA GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de Junio de 1982, de 30 años de edad, hijo de Oscar Vergara (v) y de Deoli Gómez (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.774.580, soltero, Comerciante, residenciado en el Barrio Lagunitas, calle 2, No. 5-20, diagonal a la Cancha Lagunitas, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.21.47, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para DICSON JAVIER VERGARA GÓMEZ, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el 27 de noviembre de 2013, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1) Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal. 3.- Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles. 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
QUINTO: SE FIJA oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, para el día MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, es todo”.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 27 de Noviembre del 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada; fecha en la cual se fijará la audiencia especial de verificación.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-002403. JQR.