REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002283
ASUNTO : SP11-P-2012-002283

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: LUÍS ANDRÉS DÍAZ MERCHÁN
DEFENSOR: ABG. TITO ADOLFO MERCHÁN ARANGO

DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra del Carmen Díaz Mendoza, VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Oxálida Cárdenas Chacón; LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Álvaro Zambrano Torres y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública.


II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente causa penal se inician con la Denuncia de fecha 10 de julio de 2012, interpuesta por la ciudadana SANDRA DEL CARMEN DIAZ MENDOZA, ANTE LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Antonio, quien en consecuencia expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre: LUIS ANDRES DIAZ MERCHAN, por que constantemente me agrede y me trata mal con palabras obscenas y el día de hoy se presentó en mi casa y comenzó agredirme verbalmente amenazándome con quitarme la casa, abalanzándose encima con la intención de agredirme físicamente, pero yo salí corriendo y me monté en una camioneta y me fui de la casa, es todo”. Así mismo los funcionarios continuando con la investigación del presente caso se trasladan al Hotel Confort, ubicado en la Urbanización Daniel Carias, frente al mercado municipal de la localidad de Ureña, donde se solicitó información sobre el paradero del ciudadano LUIS ANDRES DIAZ MERCHAN, informando la recepcionista no tener conocimiento, motivo por el cual los funcionarios realizan una llamada telefónica al número de celular propiedad del presunto agresor, siendo atendidos por una persona con voz masculina, informando que se encontraba cerca de las instalaciones del Hotel Confort y que en quince minutos haría acto de presencia. Al llegar el mencionado ciudadano se le explicó el motivo por el cual era requerido, quien al notar que la víctima se encontraba presente comenzó a agredir verbalmente a la víctima, asumiendo una actitud agresiva y grotesca manifestando que no se trasladaría para ningún lugar, emprendiendo veloz huida hacía el interior del citado inmueble, procediendo los funcionarios a ingresar al mismo con la finalidad de capturar dicho ciudadano, dirigiéndose hacía el segundo piso, donde una camarera informó que el ciudadano LUIS ANDRES DIAZ MERCHAN, se encontraba en el pasillo frente a la habitación 207, logrando ubicarlo, quien adquirió nuevamente una actitud agresiva golpeando a la funcionaria Agente Oxálida Cárdenas, en la región mamaria, motivo por el cual los funcionarios utilizaron la fuerza física para neutralizarlo, produciéndose un forcejeo, golpeando a otro funcionario, causándole lesiones con sus piezas dentales a nivel del antebrazo izquierdo, una vez neutralizado se le realizó inspección corporal, no hallando nada de interés criminalístico, procediendo a la detención flagrante, se le leyeron sus derechos y fue trasladado a la sede del despacho en compañía de la recepcionista y la camarera del mencionado hotel. El ciudadano agresor quedó identificado como: LUIS ANDRES DIAZ MERCHAN, venezolano, natural de San Antonio, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 10-07-1959, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Hotel Confort, ubicado en la urbanización Daniel Carias, signado con el número 14-93, Municipio Pedro María Ureña, titular de la cédula de identidad V-5.326.343. Se realizó llamada telefónica al Fiscal Vigésimo Quinto, Abg. Carlos Zambrano, para darle a conocer sobre la diligencia realizada.

Acompaña el Ministerio Público los siguientes elementos de convicción a fin de fundamentar sus pedimentos:

.- A los folios dos (02) y tres (03) de la presente causa riela agregada Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Antonio, donde dejan constancia del tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano Luis Andrés Díaz Merchán.

.- Al folio cuatro (04) de la presente causa riela agregada Acta de Notificación de Derechos, de fecha 10 de julio de 2012, al ciudadano Luis Andrés Díaz Merchán.

.- Al folio cinco (05) de la presente causa riela agregada Inspección Técnica, de fecha 10 de julio de 2012, donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Antonio, dejan constancia de la inspección realizada en la Urbanización Daniel Carias, frente al mercado municipal, Hotel Confort, número 14-93, Ureña, estado Táchira.

.-A los folios siete (07) y ocho (08) de la presente causa riela agregada Acta de Entrevista, de fecha 10 de julio de 2012, donde la ciudadana Erika Tatiana Parra Gómez, narra la forma en que el ciudadano Luis Andrés Díaz Merchán fue aprehendido por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Antonio.

.- A los folios nueve (09) y diez (10) de la presente causa riela agregada Acta de Entrevista, de fecha 10 de julio de 2012, donde la ciudadana Nancy Coromoto García Gómez, narra la forma en que el ciudadano Luis Andrés Díaz Merchán fue aprehendido por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Antonio.

.- Al folio doce (12) de la presente causa riela agregado Reconocimiento Médico Legal, de fecha 10 de julio de 2012, practicado al ciudadano Álvaro Zambrano Torres, suscrito por el Dr. Samuel Pararia Orsini, Médico Forense, Experto Profesional I, donde aprecio:
- Múltiples contusiones equimótica circulares con bordes excoriados de 4 X 4 cm. Que semejan improntas dentales humanas (mordidas) distribuidas en: cara posterior del brazo izquierdo, cara anterior de antebrazo izquierdo y dorso de mano derecha.
- Múltiples excoriaciones por fricción de 3 X 2 cm. En ambos codos y región lumbar izquierda.
- Contusión edematosa y equimótica de 3 X 4 en región frontal.

.- Al folio quince (15) de la presente causa riela agregado Reconocimiento Médico Legal, de fecha 10 de julio de 2012, practicado al ciudadano Luis Andrés Díaz Merchán, suscrito por el Dr. Samuel Pararia Orsini, Médico Forense, Experto Profesional I, donde aprecio: excoriación por fricción de 2 X 3 cm en región frontal izquierda y de 2 X 2 cm en región subescapular derecha.

.- Al folio dieciocho (18) de la presente causa riela agregada Denuncia, de fecha 10 de julio de 2012, interpuesta por la ciudadana Sandra del Carmen Díaz Mendoza, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Antonio, donde manifestó la forma en que fue agredida verbalmente por el ciudadano Luis Andrés Díaz Merchán.

.- Al folio veintitrés (23) de la presente causa riela agregada Inspección Técnica N° 428, de fecha 10 de julio de 2012, donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Antonio, dejan constancia de la inspección realizada a la parte baja de la parroquia El Palotal, barrio Constantino Gutiérrez, Avenida Venezuela, casa 03-48, municipio Bolívar.

.- Al folio veintiséis (26) de la presente causa riela agregada Medidas de Protección, de fecha 10 de julio de 2012,a favor de la ciudadana Sandra del Carmen Díaz Mendoza.

.- Al folio veintinueve (29) de la presente causa riela agregado Reconocimiento Médico Legal, de fecha 10 de julio de 2012, practicado a la ciudadana Oxalida Yorliane Cárdenas Chacón, suscrito por el Dr. Samuel Pararia Orsini, Médico Forense, Experto Profesional I, donde aprecio: contusión equimotica de 5 X 5 cm. En cara interna de mama derecha y de 3 X 4 cm. En cara posterior de brazo izquierdo.


III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano LUÍS ANDRÉS DÍAZ MERCHÁN, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacido en fecha 10 de julio de 1959, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.326.343, hijo de Luis Andrés Díaz (v) y de Josefa Merchán de Díaz (f), comerciante, residenciado en la Urbanización Daniel carias, Nº 14-93, Hotel Confort, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono 0414-711.45.09; en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra del Carmen Díaz Mendoza, VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Oxálida Cárdenas Chacón; LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Álvaro Zambrano Torres y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme acto conclusivo que riela las actuaciones inserto de los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y ocho (68) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano LUÍS ANDRÉS DÍAZ MERCHÁN, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra del Carmen Díaz Mendoza, VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Oxálida Cárdenas Chacón; LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Álvaro Zambrano Torres y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, en el correspondiente acto conclusivo que riela inserto de los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y ocho (68) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado LUÍS ANDRÉS DÍAZ MERCHÁN, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.

El defensor privado acusado Abg. Tito Adolfo Merchán Arango quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.

En este estado se otorga el derecho de palabra a la victima Sandra del Carmen Díaz Mendoza a fin de que expresara si habría tenido inconveniente alguno con el imputado durante el régimen de prueba, a lo que expuso “No ha existido inconvenientes entre el y yo, es todo”

El Representante del Ministerio Público, quien asumió en audiencia la representación de los derechos e intereses de las víctimas de autos; expuso “Esta Fiscalía, en nombre propio y en el de las victimas ausentes, las cuales no has hecho acto de presencia al acto, así como tampoco ante el despacho fiscal aportando elementos diferentes a los dados con ocasión a la denuncia formulada en contra del imputado, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

• Que los delitos objeto del proceso son ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra del Carmen Díaz Mendoza, VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Oxálida Cárdenas Chacón; LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Álvaro Zambrano Torres y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.

• Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

• Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

• Que el representante del Ministerio Público, quien en audiencia asumió la representación de los derechos de las víctimas de autos no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.

• Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado LUÍS ANDRÉS DÍAZ MERCHÁN, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra del Carmen Díaz Mendoza, VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Oxálida Cárdenas Chacón; LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Álvaro Zambrano Torres y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 29 de octubre de 2012, hasta el 29 de octubre de 2013; debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de agredir a las victimas de cualquier manera de por si o por interpuestas personas.
3.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y así se decide.

VII
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado LUÍS ANDRÉS DÍAZ MERCHÁN, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacido en fecha 10 de julio de 1959, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.326.343, hijo de Luis Andrés Díaz (v) y de Josefa Merchán de Díaz (f), comerciante, residenciado en la Urbanización Daniel carias, Nº 14-93, Hotel Confort, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono 0414-711.45.09 (personal), por la comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra del Carmen Díaz Mendoza, VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Oxálida Cárdenas Chacón; LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Álvaro Zambrano Torres y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado LUÍS ANDRÉS DÍAZ MERCHÁN, por la comisión de los delitos atribuidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado LUÍS ANDRÉS DÍAZ MERCHÁN, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA el de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el 29 de octubre de 2013, debiendo cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir a las victimas de cualquier manera de por si o por interpuestas personas. 3.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

QUINTO: SE FIJA oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, para el día MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.


Se le hace saber al imputado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 29 de Octubre del 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

Asunto SP11-P-2012-002283 JQR.