REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001988
ASUNTO : SP11-P-2012-001988

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar, el día 08 de Noviembre del 2012, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: NELSON ENRIQUE GELVEZ HERRERA
DEFENSORA: ABG. CARMEN AURORA IBARRA BARRIENTOS

DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron conforme se desprende del Acta de Investigación Penal N° CR1-DF-11-3RA-SIP-652, de fecha 16 de junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, quienes actuando como Órgano de Investigación Penal, dejaron constancia de la siguiente actuación: Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la mañana del día 16 de junio de 2012, encontrándose el funcionario de servicio diurno en la aduana subalterna de Ureña, en el canal en sentido bajando Cúcuta, República de Colombia – Ureña, se observó una unidad de transporte público perteneciente a la línea Trans-oriental, la cual se mandó a estacionar al lado derecho de la alcabala, al subir el funcionario con el semoviente canino de nombre Wanda, dio una señal de alerta en uno de los pasajeros, motivo por el cual se le informó que pasara a la sala de requisa, se le efectuó una revisión corporal, en presencia de dos testigos, identificados como: José Gonzáles y Luis Mogollón, se le manifestó al ciudadano que se sacara todo lo que tenía en los bolsillos del pantalón, seguidamente se le indicó que se soltara el pantalón donde se pudo observar a la altura de la pretina del bóxer, un envoltorio que en su interior contenía restos vegetales de color verdoso, con un olor fuerte y penetrante, característicos de la droga denominada Marihuana, se procedió a detener al ciudadano quien quedó identificado como: NELSON ENRIQUE GELVEZ HERRERA, colombiano, presentó comprobante de documento, donde se identifica con la cédula de ciudadanía C.C-88.251.856, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 07-07-1981, alfabeta, profesión u oficio operador de maquinaria, natural de Cúcuta, República de Colombia, residenciado en la calle 23, avenida 7, casa N° 7-55, barrio Ospino, Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia. Se le informó al ciudadano el motivo de su detención, se le leyeron sus derechos, trasladándolo junto con los testigos y la evidencia hacía la sede del Comando de la Tercera Compañía, donde se efectuó el pesaje, el cual arrojó un peso bruto de dos (02) gramos, de presunta droga denominada Marihuana. Posteriormente se notificó vía telefónica al Fiscal Vigésimo Primero Abg. Joman Suárez, quien ordenó practicar las diligencias urgentes y necesarias para el caso.

Acompaña el Ministerio Público como sustento de sus pedimentos la siguiente actuación:

.- Al folio dos (02) de la presente causa riela agregada Acta de Investigación Penal N° CR1-DF-11-3RA-SIP-652, de fecha 16 de junio de 2012, suscrita los funcionarios actuantes SM/3 Jhonny Márquez Buitrago y S/2 Ronald Alexis Cudriz Herrera, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, quienes dejan constancia del tiempo, modo y lugar en que fue detenido el ciudadano Nelson Enrique Gelvez Herrera.

.- Al folio tres (03) de la presente causa riela agregada Acta de Entrevista, de fecha 16 de junio de 2012, al ciudadano Luis Mogollón, quien colaboró como testigo de la actuación realizada, exponiendo lo siguiente: “El día de hoy 16 de Junio del presente año, como a las 12:30 horas de la mañana aproximadamente, me trasladaba en mi bicicleta por la alcabala de Ureña, en sentido Cúcuta a Ureña, hacía mi trabajo cuando un guardia me paró y me pidió el favor de que sirviera de testigo en un procedimiento que iban a efectuar, nos pararon en compañía de otro testigo a una sala donde iban a revisar a un joven, estaba vestido con suéter de color negro y pantalón jean azul, y sandalias marrones, el guardia le dijo al ciudadano que sacara todo lo que contenían sus bolsillos y los colocara en una mesa, luego le dijo que se soltara el pantalón fue cuando vi que en la orilla de la ropa interior como una bolsita de color transparente plástica donde se observaba residuos de hojas secas de color verde, que según lo que dijo el funcionario de la Guardia Nacional era presunta droga de la denominada Marihuana y de ahí me llevaron al Comando para hacer una entrevista”.

.- Al folio cuatro (04) de la presente causa riela agregada Acta de Entrevista, de fecha 16 de junio de 2012, al ciudadano José González, quien colaboró como testigo de la actuación realizada, exponiendo lo siguiente: “El día de hoy 16 de Junio del presente año, como a las 12:30 horas de la mañana, me trasladaba en una unidad de transporte público que venía de Cúcuta hacía Ureña, cuando iba pasando la alcabala de la Guardia Nacional en Ureña, un funcionario me pidió el favor para que sirviera de testigo ya que iban a revisar a un joven, al llegar al sitio donde lo iban a revisar en compañía de otro testigo, pasamos a la sala de revisión y estaba un joven quien vestía un pantalón jean azul, un suéter color negro y sandalias (cholas) marrón, el funcionario de la Guardia Nacional le informó al ciudadano que se sacara todas sus pertenencias y luego el funcionario le dijo que se soltara el pantalón fue entonces cuando se vió en la pretina del bóxer, una bolsa plástica transparente de tamaño regular donde se observó que dentro de ella se veían residuos vegetales de color verde, que según lo que dijo el funcionario de la Guardia Nacional era presunta droga de la denominada Marihuana y de ahí me llevaron al Comando para hacer una entrevista”.

.- Al folio cinco (05) de la presente causa riela agregada Acta de Lectura de Derechos, de fecha 16 de junio de 2012, al ciudadano Nelson Enrique Gelvez Herrera.

.- Al folio siete (07) de la presente causa riela agregada Acta de Peritación Nro. DO-LC-LR1-DIR-1947, de fecha 16 de junio de 2012, suscrita por el SM/1 José Evelio Sierra Castro, Experto de la División de Química del Laboratorio Regional Nro. 1, quien deja constancia que se analizó una (01) bolsa elaborada en material sintético, traslucida, asegurada con el precinto Nro. 644148, en cuyo interior contenía: Un (01) envoltorio de forma irregular, elaborado en material sintético transparente, contentivo en su interior de material vegetal, color pardo verdoso, olor fuerte, se identificó con el número 01. Obteniéndose los siguientes resultados:

Evidencia
Nro. Peso
Bruto
(g) Peso
Neto
(g) Peso neto
Para Análisis
(g) Peso neto
Devuelto
(g) Ensayo de
Orientación
Duquenois L. Ensayo de
Orientación
Scott
01 1,9 1,6 0,2 1,4 Positivo ----------


.- Al folio diez (10) de la presente causa riela agregado Informe Médico, de fecha 16 de junio de 2012, practicado al ciudadano Nelson Enrique Gelvez Herrera, suscrito por el Dr. Francisco Albornoz, quien se encontraba de guardia en el Hospital “Dr. Samuel Darío Maldonado”, donde entre otras cosas se lee: Al examen físico no se evidencia alteraciones.

.- Al folio trece (13) de la presente causa riela agregado Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 16 de junio de 2012, donde la evidencia colectada es la siguiente: Una bolsa plática transparente contentiva de un envoltorio que en su interior se observa restos vegetales con olor fuerte y penetrante característico de la droga conocida como marihuana, con un peso bruto de dos (02) gramos, de la presunta droga, precintada bajo el sello plástico signado bajo el precinto 614148.

.- Al folio catorce (14) de la presente causa riela agregada Reseña Fotográfica, donde se aprecia un ciudadano vestido con suéter negro y pantalón azul, con las manos esposadas, en la parte de adelante una mesa de color roja y en la parte de atrás un afiche identificativos de la Guardia Nacional Bolivariana. En la imagen inferior se observa al lado izquierdo un comprobante de documento a nombre de Gelvez Herrera Nelson Enrique y al lado derecho un envoltorio transparente contentivo de una sustancia de color verde.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE GELVEZ HERRERA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.251.856, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, república de Colombia, nacido en fecha 07 de julio de 1981, de 30 años de edad, hijo de Luis Antonio Gelvez (f) y Carmen Alicia Herrera (v), soltero, de profesión u Obrero, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme acto conclusivo que riela las actuaciones inserto de los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y seis (46) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos legales y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano NELSON ENRIQUE GELVEZ HERRERA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.251.856, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, república de Colombia, nacido en fecha 07 de julio de 1981, de 30 años de edad, hijo de Luis Antonio Gelvez (f) y Carmen Alicia Herrera (v), soltero, de profesión u Obrero, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, en el correspondiente acto conclusivo que inserto de los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y seis (46) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado NELSON ENRIQUE GELVEZ HERRERA, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso, el hecho ilícito imputado, del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio y coacción, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado venezolano y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.

A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensora del acusado Abg. Carmen Aurora Ibarra Barrientos, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y solicito se me otorgue copia de la presente acta, es todo”.

El Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

• Que el delito objeto del proceso es el de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.

• Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
• Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
• Que la representante del Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
• Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado NELSON ENRIQUE GELVEZ HERRERA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 08 de noviembre de 2012, hasta el día 08 de noviembre de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de verse inmiscuido en hechos punibles
3.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y así se decide.

VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra NELSON ENRIQUE GELVEZ HERRERA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.251.856, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, república de Colombia, nacido en fecha 07 de julio de 1981, de 30 años de edad, hijo de Luis Antonio Gelvez (f) y Carmen Alicia Herrera (v), soltero, de profesión u Obrero, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para NELSON ENRIQUE GELVEZ HERRERA, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el 08 de noviembre de 2012, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de verse inmiscuido en hechos punibles 3.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

QUINTO: SE FIJA oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, para el día VIERNES 08 DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.

Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 08 de noviembre del 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada; fecha en la cual se fijará la audiencia especial de verificación.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARI0



Asunto SP11-P-2012-001988. JQR.