REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001432
ASUNTO : SP11-P-2012-001432

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERMAN ALEXIS LÓPEZ RAMÍREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: HENRY TALERO MARTÍNEZ
DEFENSOR: ABG. JESÚS LEONARDO SUÁREZ SÁNCHEZ.

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA NAVARRO RODRÍGUEZ.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Denuncia interpuesta por la ciudadana ALEXANDRA NAVARRO, quien expuso: “… Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre HENRY TALERO MARTINEZ, quien el día de anoche llego a mi casa y me dijo maldita perra hijueputa, zorra gonorrea, por eso fue que me saco para meter mozos en la casa y me trato de pegar porque me levanto la mano, es todo”. Así mismo en Acta de Investigación Penal de fecha 22 de mayo de 2012, los funcionarios actuantes dejan constancia que prosiguiendo con las diligencias donde aparece como victima la ciudadana ALEXANDRA NAVARRO relacionadas con la averiguación N° K-12-0093-00142, instruida por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima la ciudadana ALEXANDRA NAVARRO RODRIGUEZ y como investigado del presente caso el ciudadano HENRY TALERO MARTINEZ, trasladándose los funcionarios a bordo de la unidad P-31F, hacia el Barrio San Isidro, sector 02, carrera 01, entre calles 09 y 10, casa numero 09-35, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, a fin de realizar inspección técnica, una vez en el lugar se entrevistaron con la ciudadana ALEXANDRA NAVARRO RODRIGUEZ, se procedió a realizar la inspección técnica, seguidamente se trasladaron con la victima hasta la calle 03, Aguas Calientes Ureña casa numero 8-32, a fin de ubicar y aprehender al ciudadano investigado, una vez en la referida dirección la ciudadana victima señalo a un ciudadano como su agresor, quien se encontraba en las adyacencias de la residencia antes mencionada, se le intervino policialmente y se le impuso el motivo de la comisión, se le solicitaron sus documentos personales, quedando identificado como: HENRY TALERO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Bogota Republica de Colombia, de 51 años de edad, nacido el 26-10-1960, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jorge Talero (f) y de María Martínez (f), residenciado en la calle 03, casa 8-32, Ureña, Aguas Calientes, titular de la cedula Extranjera E-83.766.127, siendo las 02:30 horas de la tarde se le informo que quedaría en calidad de detenido, se le leyeron sus derechos constitucionales y penales, se informo a los Jefes Naturales del despacho, se traslado al detenido has la sede de la unidad operativa. Se efectúo llamada telefónica al Abg. Gerson Ramírez Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a fin de notificarle sobre el procedimiento realizado, se verificaron los posibles registros policiales que pudiera presentar el detenido por ante el Sistema de Investigación e Información Policial SSIPOL, arrojando como resultado que no posee registro ni solicitud alguna.

.- Al folio seis (06) de la presente causa riela agregada Acta de Inspección a la siguiente dirección: Barrio San Isidro, sector 2, carrera 01, entre calles 09 y 10, frente a la casa numero 09-35, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira.

.- Al folio siete (07) de la presente causa riela agregada Acta de Notificación de Derechos al ciudadano Henry Talero Martínez.

.- Al folio ocho (08) de la presente causa riela agregada Medida de Protección a la ciudadana Ana Alexandra Navarro Rodríguez.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano HENRY TALERO MARTÍNEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogota, Republica de Colombia, nacido en fecha 26 de Octubre de 1.960, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.766.127, soltero, hijo de Jorge Talero (f) y de María Martínez (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 3 Nº 8-32, Aguas Calientes, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, teléfono 0426-656.8014 (personal), en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alexandra Navarro Rodríguez, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios veintisiete (27) al treinta y uno (31) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos legales y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano HENRY TALERO MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA NAVARRO RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios veintisiete (27) al treinta y uno (31) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el acusado HENRY TALERO MARTÍNEZ, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.

A continuación, se le concede el derecho de palabra al defensor público del acusado Abg. Jesús Leonardo Suárez Sánchez, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal, es todo”.

El Tribunal oída la solicitud del imputado y defensa, observa que la victima ha sido debidamente convocada para este acto sin que se haya logrado su presencia tal cual consta de actas.

Por lo que cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de que se pronunciase en torno a la solicitud del imputado y su defensor y valore lo conducente en torno a la inasistencia de la victima y al efecto expuso: “Esta Fiscalía, en nombre propio y en el de la victima, la cual no ha hecho acto de presencia al acto, así como tampoco ante el despacho fiscal aportando elementos diferentes a los dados con ocasión a la denuncia formulada en contra del imputado, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso es ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA NAVARRO RODRÍGUEZ, cuya pena aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que la victima de autos, ni el representante del Ministerio Público se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado HENRY TALERO MARTÍNEZ, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA NAVARRO RODRÍGUEZ.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 06 de Noviembre de 2012, hasta el 06 de Noviembre de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas.
3.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Así se decide.

VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano HENRY TALERO MARTÍNEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogota, Republica de Colombia, nacido en fecha 26 de Octubre de 1.960, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.766.127, soltero, hijo de Jorge Talero (f) y de María Martínez (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 3 Nº 8-32, Aguas Calientes, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, teléfono 0426-656.8014 (personal), por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alexandra Navarro Rodríguez; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado HENRY TALERO MARTÍNEZ, por la comisión de los delitos atribuidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado HENRY TALERO MARTÍNEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA el de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 06 de noviembre de 2012, hasta el 06 de noviembre de 2013, debiendo cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas. 3.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

QUINTO: SE FIJA oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, para el día MIÉRCOLES 06 DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.

Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 06 de Noviembre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-001432 JQR.