REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001128
ASUNTO : SP11-P-2011-001128

RESOLUCION

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JOSE ORLANDO BARON RINCON
DEFENSOR: ABG. HERY ACERO

DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.


Revisada como ha sido la presente causa, ubicada en el archivo judicial de esta extensión del Circuito Judicial Penal, Celebrada como ha sido la audiencia especial seguida al ciudadano ORLANDO BARON RINCON, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en Ureña estado Táchira, en fecha 09 de marzo de 1980, de 31 años edad, soltero, hijo de Estrella Rincón (v), y de Orlando Barón (f) titular de la cédula de identidad V-15.538.823, profesión u oficio electricista, residenciado en Palotal barrio Juan de Dios Muñoz, casa N° 10-12 vereda estado Táchira, teléfono 0276-4146057, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente causa constan en acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Ureña, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 09 de mayo de 2011 siendo las 16:00 horas se encontraban de comisión cuando a la altura del puente internacional Francisco de Paula Santander Ureña, observaron a un ciudadano con actitud sospechosa, quien acelero el paso al ver a la comisión dándole la voz de alto el cual fue intervenido policialmente encontrándosele en el bolsillo derecho de su pantalón un envoltorio tipo cebollita contentivo de presunta marihuana, en razón de ello el ciudadano fue detenido e identificado como JOSE ORLANDO BARON RINCON, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en Ureña estado Táchira, en fecha 09 de marzo de 1980, de 31 años edad, soltero, hijo de Estrella Rincón (v), y de Orlando Barón (f) titular de la cédula de identidad V-15.538.823, profesión u oficio electricista, residenciado en Palotal barrio Juan de Dios Muñoz, casa N° 10-12 vereda estado Táchira, teléfono 0276-4146057, el cual fue puesto a las ordenes de la Fiscalía vigésima Primera del Ministerio Público.

Al folio 02 riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09 de mayo de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y criminalísticas de Ureña, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produje la aprehensión del ciudadano.

Al folio 03 riela INSPECCIÓN TÉCNICA, N° 157 de fecha 09 de mayo de 2011, realizada en el sector donde fue aprehendido el ciudadano, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y criminalísticas de Ureña.

Al folio 07 riela PRUEBA DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA, de fecha 10 de mayo de 2011, realizada a la sustancia incautada la cual arrojo como resultado POSISITVO, para MARIHUANA, con un peso bruto de 02 gramos con 420 miligramos, suscrita por la experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Nersa Rivera.

DE LAS ACTUACIONES CUMPLIDAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL

En fecha 11 de mayo de 2011, se celebró por ante este tribunal audiencia de calificación de flagrancia para determinar las circunstancias de tiempo modo y lugar bajo las cuales se practicó la aprehensión del ciudadano JOSE ORLANDO BARON RINCON, dictaminándose jurisdiccionalmente los siguientes:

“PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JOSE ORLANDO BARON RINCON, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en Ureña estado Táchira, en fecha 09 de marzo de 1980, de 31 años edad, soltero, hijo de Estrella Rincón (v), y de Orlando Barón (f) titular de la cédula de identidad V-15.538.823, profesión u oficio electricista, residenciado en Palotal barrio Juan de Dios Muñoz, casa N° 10-12 vereda estado Táchira, teléfono 0276-4146057, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la ley Orgánica de Drogas, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.

TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al ciudadano JOSE ORLANDO BARON RINCON, plenamente identificado en autos, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la ley Orgánica de Drogas, consistente en 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días, ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial; y 2.- Prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal, 3.- Acudir a todos los actos del proceso. 4.- No incurrir rn nuevos hechos punibles, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Posteriormente, en fecha 12 de julio de 2011, se recibió de parte de la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, el correspondiente acto conclusivo acusatorio, fijándose en consecuencia el día 04 de agosto de 2001, como la oportunidad para la celebración de la correspondiente audiencia preliminar en el presente asunto.

Fijada como fue en tres oportunidades la correspondiente audiencia preliminar, la misma no se realizó en razón de la incomparecencia del imputado de autos, por lo que este Tribunal mediante auto de de fecha 04 de octubre de 2011, resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 11 de mayo de 2011, al ciudadano JOSE ORLANDO BARON RINCON, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 09 de marzo de 1980, de 31 años edad, soltero, hijo de Estrella Rincón (v), y de Orlando Barón (f) titular de la cédula de identidad V-15.538.823, profesión u oficio electricista, residenciado en Palotal barrio Juan de Dios Muñoz, casa N° 10-12, estado Táchira, teléfono 0276-4146057, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO; en relación a la orden de aprehensión dictada contra el ciudadano JOSE ORLANDO BARON RINCON, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 09 de marzo de 1980, de 31 años edad, soltero, hijo de Estrella Rincón (v), y de Orlando Barón (f) titular de la cédula de identidad V-15.538.823, profesión u oficio electricista, residenciado en Palotal barrio Juan de Dios Muñoz, casa N° 10-12, estado Táchira, teléfono 0276-4146057, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, una vez detenido quedara recluido en Poli Táchira de esta localidad a órdenes de este Tribunal.”

Materializada como fue la aprehensión del imputado de autos se celebró audiencia en fecha 29 de febrero de 2012, en la cual se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando éste su voluntad de declarar, exponiendo lo siguiente: “yo no soy la persona que trajeron aquí al tribunal, es mi hermano Geovany Alexis Barón Rincón que utilizó mi numero de cédula y mi nombre, el numero de cédula de el es 15.538.822, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suárez Sánchez, Defensor Público quien expuso: “ciudadano juez solicito que se deje sin efecto la orden de captura, se le otorgue una medida cautelar sustitutiva, solicito se le practique la experticia decadactilar, es todo”; por lo que se resolvió jurisdiccionalmente lo siguiente:

“PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado JOSE ORLANDO BARON RINCON, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en Ureña estado Táchira, en fecha 09 de marzo de 1980, de 31 años edad, soltero, hijo de Estrella Rincón (v), y de Orlando Barón (f) titular de la cédula de identidad V-15.538.823, profesión u oficio electricista, residenciado en Palotal barrio Juan de Dios Muñoz, casa N° 10-12 vereda estado Táchira, teléfono 0276-4146057, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 04 de Octubre de 2.011.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada al ciudadano JOSE ORLANDO BARON RINCON, plenamente identificado en autos, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 9 debiendo cumplir con: A.-Presentaciones cada 30 días por la oficina de Alguacilazgo y B.-Obligación de presentarse a la realización de la Prueba Decadactilar. Líbrese la boleta de libertad.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en contra del imputado JOSE ORLANDO BARON RINCON, plenamente identificado en autos.
CUARTO: Se acuerda el día VIERNES 02 DE MARZO DE 2.012 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, para realizar la Experticia Decadactilar. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Quedan debidamente notificadas las partes presentes.”

En la oportunidad fijada para la celebración de la Experticia Decadactilar, es decir, en fecha 13 de marzo de 2012, la experta designada RUTH BETANIA ZAMBRANO TAPIAS C.I. V-11.017.815, Sub-Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio, estado Táchira, luego de serle tomado el juramento de ley expuso: “Juro Cumplir Fielmente Con Las Leyes y Con Las Obligaciones Inherentes al Cargo como experto en el presente asunto, es todo”.

Seguidamente la experta procede a tomar las muestras al ciudadano JOSE ORLANDO BARON RINCON, finalizada la EXPERTICIA DE COMPARACION DACTILAR la referida experta expuso:

PERITACION: EN VISTA DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO FUE SOMETIDO A COMPARACION, EVALUACION Y OBSERVACION UTILIZANDO LA CLAVE DACTILAR VENEZOLANA, LA LUPA DE GALTON O GALTONICA.

CONCLUSIONES: SE CONCLUYE QUE LA IMPRESIÓN DACTILAR DEL PULGAR DERECHO E IZQUIERDO QUE APARECE EN AL FOLIO 21 DE LAS ACTUACIONES, LA CUAL PRESENTA LA CLASIFICACIÓN DACTILAR DEDO PULGAR DERECHO TIPO 5 SUB-TIPO 13 Y PULGAR IZQUIERDO TIPO 3 SUB-TIPO 19, COMPARADA CON LAS IMPRESIONES DACTILARES TOMADAS AL CIUDADANO, QUIEN DIJO SER Y LLAMARSE JOSE ORLANDO BARON RINCON, QUIEN DICE SER DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NACIDO EN UREÑA ESTADO TÁCHIRA, EN FECHA 09 DE MARZO DE 1980, DE 31 AÑOS EDAD, SOLTERO, HIJO DE ESTRELLA RINCÓN (V), Y DE ORLANDO BARÓN (F) TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-15.538.823, PROFESIÓN U OFICIO ELECTRICISTA, RESIDENCIADO EN PALOTAL, PARTE ALTA, UNA CUADRA ANTES DEL TANQUE DE LA INOS, CASA SIN FRISAR PUERTA COLOR MARRÓN, UN ÁRBOL DE MAMÓN AL FRENTE, SAN ANTONIO, ESTADO TÁCHIRA, LA CUAL QUEDÓ CLASIFICADA DE LA SIGUIENTE MANERA: DEDO PULGAR MANO DERECHA TIPO 2 Y SUB-TIPO 3; DEDO PULGAR MANO IZQUIERDA TIPO 8 SUB-TIPO 2; POR LO QUE CONLLEVA A DETERMINAR QUE NO PERTENECE A LA MISMA PERSONA, POR CUANTO NO PRESENTAN LOS PUNTOS CARACTERISTICOS DE IDENTIFICACION SUFICIENTES E INDIVIDUALIZANTES.


Resolviendo en consecuencia este Tribunal lo siguiente:

“PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA sin medida de coerción personal para el ciudadano JOSE ORLANDO BARON RINCON, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en Ureña estado Táchira, en fecha 09 de marzo de 1980, de 31 años edad, soltero, hijo de Estrella Rincón (v), y de Orlando Barón (f) titular de la cédula de identidad V-15.538.823, profesión u oficio electricista, residenciado en Palotal, Parte Alta, una cuadra antes del tanque de la Inos, casa sin frisar puerta color marrón, un árbol de mamón al frente, San Antonio, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 N ° 1,5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: SE ACUERDA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, a los fines que se siga la investigación y se determine la identidad de la persona que fuera presentada ante este Tribunal en fecha 11 de Mayo de 2.011, la cual será remitida una vez realizada la audiencia preliminar en relación al ciudadano JOSÉ ORLANDO BARON RINCON, plenamente identificado en autos.


DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, si bien se realizó, el mismo no puede atribuírsele al ciudadano ORLANDO BARON RINCON, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en Ureña estado Táchira, en fecha 09 de marzo de 1980, de 31 años edad, soltero, hijo de Estrella Rincón (v), y de Orlando Barón (f) titular de la cédula de identidad V-15.538.823, profesión u oficio electricista, residenciado en Palotal barrio Juan de Dios Muñoz, casa N° 10-12 vereda estado Táchira, teléfono 0276-4146057, ello se desprende del contenido de la EXPERTICIA DE COMPARACION DACTILAR, practicada por ante este tribunal en fecha 13 de marzo de 2012, por la experta designada RUTH BETANIA ZAMBRANO TAPIAS, C.I. V-11.017.815, Sub-Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio, estado Táchira, quien concluyó: SE CONCLUYE QUE LA IMPRESIÓN DACTILAR DEL PULGAR DERECHO E IZQUIERDO QUE APARECE EN AL FOLIO 21 DE LAS ACTUACIONES, LA CUAL PRESENTA LA CLASIFICACIÓN DACTILAR DEDO PULGAR DERECHO TIPO 5 SUB-TIPO 13 Y PULGAR IZQUIERDO TIPO 3 SUB-TIPO 19, COMPARADA CON LAS IMPRESIONES DACTILARES TOMADAS AL CIUDADANO, QUIEN DIJO SER Y LLAMARSE JOSE ORLANDO BARON RINCON, QUIEN DICE SER DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NACIDO EN UREÑA ESTADO TÁCHIRA, EN FECHA 09 DE MARZO DE 1980, DE 31 AÑOS EDAD, SOLTERO, HIJO DE ESTRELLA RINCÓN (V), Y DE ORLANDO BARÓN (F) TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-15.538.823, PROFESIÓN U OFICIO ELECTRICISTA, RESIDENCIADO EN PALOTAL, PARTE ALTA, UNA CUADRA ANTES DEL TANQUE DE LA INOS, CASA SIN FRISAR PUERTA COLOR MARRÓN, UN ÁRBOL DE MAMÓN AL FRENTE, SAN ANTONIO, ESTADO TÁCHIRA, LA CUAL QUEDÓ CLASIFICADA DE LA SIGUIENTE MANERA: DEDO PULGAR MANO DERECHA TIPO 2 Y SUB-TIPO 3; DEDO PULGAR MANO IZQUIERDA TIPO 8 SUB-TIPO 2; POR LO QUE CONLLEVA A DETERMINAR QUE NO PERTENECE A LA MISMA PERSONA, POR CUANTO NO PRESENTAN LOS PUNTOS CARACTERISTICOS DE IDENTIFICACION SUFICIENTES E INDIVIDUALIZANTES, habiendo este manifestado en audiencia celebrada en fecha 29 de febrero de 2012, en lo siguiente: “yo no soy la persona que trajeron aquí al tribunal, es mi hermano Geovany Alexis Barón Rincón que utilizó mi numero de cédula y mi nombre, el numero de cédula de el es 15.538.822, es todo”, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la audiencia prevista en el articulo 323 eiusdem. Y ASÍ DECIDE:

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ORLANDO BARON RINCON, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en Ureña estado Táchira, en fecha 09 de marzo de 1980, de 31 años edad, soltero, hijo de Estrella Rincón (v), y de Orlando Barón (f) titular de la cédula de identidad V-15.538.823, profesión u oficio electricista, residenciado en Palotal barrio Juan de Dios Muñoz, casa N° 10-12 vereda estado Táchira, teléfono 0276-4146057, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 segundo supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ACUERDA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, a los fines que se siga la investigación y se determine la identidad de la persona que fuera presentada ante este Tribunal en fecha 11 de Mayo de 2.011, señalada por el ciudadano JOSÉ ORLANDO BARON RINCON, como su hermano GEOVANY ALEXIS BARÓN RINCÓN, titular de la cédula de identidad No V- 15.538.822.

Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía actuante y copia certificada de las mismas al archivo judicial, una vez vencido el lapso de ley, a los fines legales consiguientes.




ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2011-001128. JQR.