REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004766
ASUNTO : SP11-P-2012-004766

RESOLUCIÓN

Vista la solicitud recibida en este Tribunal en fecha diez (10) de diciembre de 2012, presentada por el abogado JOMAN ARMANDO SUAREZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, quien requiere prorroga de hasta por quince (15) días de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, en fecha veinte (20) de noviembre del año 2012, en contra del ciudadano JOSÉ ORLANDO PINZÓN CHACÓN, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 5.326.822, nacido en fecha 13 de mayo de 1952, de 60 años de edad, soltero, hijo de José Francisco Pinzón (f), y de Victoria Chacón (f), de profesión u oficio Chofer; sin residencia en el país, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se puede comprobar en las presentes actuaciones que conforman el presente asunto, que los hechos objeto de la presente causa penal, se desprenden del Acta de Investigación Penal Nro.- CR-1-DF-11-1-3-SIP-1321, de fecha 19 de noviembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro.- 11, quienes actuando como órgano de investigación dejaron constancia de la siguiente diligencia: siendo las 08:00 horas de la mañana, encontrándose de servicio los funcionarios en Punto de Control Fijo Peracal, específicamente en el canal 1, se observó un vehiculo marca Daewoo, modelo Racer, color azul, placas JAB66Y, seguidamente se le solicitó al conductor, el cual viajaba solo, sus documentos de identidad y del vehiculo, presentando una cédula laminada de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de PINZON CHACON JOSE ORLANDO, signada con el número V-5.326.822, y un certificado de Registro de Vehiculo N° 1272402, a nombre de Gil de Gutiérrez Socorro, mostrando nerviosismo, los funcionarios le indicaron que se bajara del vehiculo y abriera la maletera percibiéndose de inmediato un olor fuerte y penetrante característico de la presunta droga denominada marihuana, ante tal situación se le pide al ciudadano que traslade el vehiculo hasta el área de la fosa de revisión, se procedió a buscar 2 ciudadanos para que sirvieran como testigos del procedimiento, quienes quedaron identificados como Torres Pedro y Garavito Adrián, seguidamente se traslada el guía can acompañado del semoviente canino de nombre Sombra, el cual al darle la orden para que olfateara el vehiculo mostró interés en la parte trasera del vehiculo, dando signos de alerta mediante rasguños y ladridos. Posteriormente se realizó la inspección de la maletera del vehiculo marca Daewoo, modelo Racer ETI, color azul, año 97, placas JAB66Y, serial de carrocería KLATF19T1VC223241, serial de motor 6155F431074, tipo Sedan, clase automóvil, uso particular, quitando la alfombra que cubre el lateral derecho observando que dentro de la misma se encontraban varios envoltorios de forma irregular de color azul y envoplast transparente, los cuales fueron extraídos dando como resultado 10 envoltorios a uno de ellos se le realizó una cortada y se observó que dentro del mismo se encontraban residuos vegetales como se presumía, se procedió a retirar la alfombra que cubre el lateral izquierdo y dentro el mismo se encontraban varios envoltorios con las mismas características de los anteriores, de igual manera se realizó un corte a uno de ellos, hallando restos vegetales en su interior, en presencia de los testigos se contaron los envoltorios, para un total de 20 envoltorios de forma irregular, forrados en material sintético color azul y envoplast transparente, que al ser pesadas arrojaron un peso total de diez (10) kilos con doscientos (200) gramos, posteriormente se le indicó al ciudadano que quedaría detenido, siendo plenamente identificado como: PINZON CHACON JOSE ORLANDO, venezolano, cédula de identidad V- 5.326.822, de 60 años, de profesión conductor, residenciado en la calle 30, casa Nro. 29-28, barrio Carola, Cúcuta, República de Colombia, se le indicó el motivo de su detención y se le leyeron sus derechos. Por último se notificó vía telefónica a la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público, sobre el procedimiento realizado.

Acompaña el Ministerio Público como elementos bajo los cuales fundamenta sus pedimentos los siguientes:

.- Al folio dos (02) de la presente causa riela agregada del Acta de Investigación Penal Nro.- CR-1-DF-11-1-3-SIP-1321, de fecha 19 de noviembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro.- 11, quienes dejan constancia del tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano José Orlando Pinzón Chacón.

.- Al folio tres (03) de la presente causa riela agregada Constancia de Lectura de Derechos, de fecha 19 de noviembre de 2012, al ciudadano José Orlando Pinzón Chacón.

.- A los folios cuatro (04) y cinco (05) de la presente causa rielan agregadas Actas de Entrevistas, cada una de fecha 19 de noviembre de 2012, rendidas por los ciudadanos que sirvieron como testigos en el procedimiento donde fue aprehendido el ciudadano José Orlando Pinzón Chacón.
.- Al folio siete (07) de la presente causa riela agregada Valoración Médica, de fecha 19 de noviembre de 2012, practicada al ciudadano José Orlando Pinzón Chacón, suscrita por la Dra. Yilenny Quintero, quien se encontraba de guardia en el área de emergencia del Hospital “Dr. Samuel Darío Maldonado”.

.- Al folio diez (10) de la presente causa riela agregada Copia Fotostática de una cédula de identidad, a nombre de Pinzón Chacón José Orlando, signada con el N° V-5.326.822.

.- Al folio once (11) de la presente causa riela agregado Copia Fotostática de un Registro de Vehiculo, a nombre de Gil de Gutiérrez Socorro.

.- Al folio diecisiete (17) de la presente causa riela agregada Prueba de Ensayo de Orientación N° DO-LC-LR1-DIR-4087, de fecha 19 de noviembre de 2012, suscrita por el funcionario Luis Enrique Luna, Experto de la División de Química del Laboratorio Regional N° 1, quien deja constancia de haber analizado: veinte (20) envoltorios de forma irregular, elaborados en material plástico transparente y material plástico color azul, los cuales contienen en su interior material vegetal, color pardo verdoso, olor fuerte, se identificaron con los Nros. De 01 al 20. Cuyo resultado fue el siguiente:

Evidencia
Nro. Peso
Bruto (g) Peso
Neto (g) Peso para
Análisis (g) Ensayo de
Orientación
Duquenois L. Ensayo de
Orientación
Scott
01 al 20 10.200 10.000 0,5 POSITIVO -----------

.- Al folio diecinueve (19) de la presente causa riela agregada Experticia N° 476, de fecha 19 de noviembre de 2012, suscrita por la Detective Ana Salcedo, funcionaria adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Antonio, donde el material a analizar consiste en un ejemplar con apariencia de cédula de identidad, donde la conclusión es que la cédula de identidad analizada es Original en el país.

.- Al folio veintiuno (21) de la presente causa riela agregado un Certificado de Registro de Vehiculo, a nombre de Gil de Gutiérrez Socorro.

.- Al folio veintidós (22) de la presente causa riela agregada Reseña Fotográfica, en las cuales se observa el procedimiento realizado y los envoltorios hallados dentro del vehiculo.

.- Al folio veintitrés (23) de la presente causa riela agregado Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 19 de noviembre de 2012, donde la evidencia colectada consiste en una bolsa plástica transparente asegurada con el precinto de seguridad Nro. 712643, contentivas de 20 envoltorios de forma irregular elaborados en material sintético de color azul, contentivo de material vegetal de olor fuerte y penetrante, color pardo verdoso, característicos de la presunta droga denominada marihuana.

En fecha 20 de noviembre de 2012 se realizó la Audiencia para Calificar o no la Flagrancia en el presunto delito que se le atribuye al hoy imputado de autos, dictaminándose jurisdiccionalmente lo siguiente:


“PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de JOSÉ ORLANDO PINZÓN CHACÓN, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 5.326.822, nacido en fecha 13 de mayo de 1952, de 60 años de edad, soltero, hijo de José Francisco Pinzón (f), y de Victoria Chacón (f), de profesión u oficio Chofer; sin residencia en el país, señalado en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes, vencido que sea el lapso de Ley.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para JOSÉ ORLANDO PINZÓN CHACÓN por la comisión del delito atribuido de conformidad a lo establecido en los artículos 250, en concordancia y 251 numerales 1 y 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como su sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente Dos.

CUARTO: Se ordena la INCAUTACIÓN PREVENTIVA del el vehiculo, marca: Daewoo; modelo: Racer; tipo: Sedan; color: Azul; uso: Particular, clase: Automóvil; placa: JAB66Y; serial de carrocería: KLATF19T1VC223241; serial de motor: 6155F431074 en el cual era transportada la sustancia ilícita incautada y que era conducido por el imputado al momento de su detención, de conformidad a lo establecido en el artículo 183 de la Ley de Drogas.”

SEGUNDO: Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte, que acordada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la decisión judicial.

Igualmente establece la norma antes invocada en su aparte siguiente que este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince (15) días adicionales, solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del mismo. Se señala igualmente en el aparte siguiente que en ese supuesto el Fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente dentro de los tres (03) días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado.

Pues bien, las normas anteriormente transcritas, disciplinan poniendo termino al lapso dentro del cual el Ministerio Público debe presentar el acto conclusivo que corresponda, cuando esta de por medio un ciudadano, que se encuentre privado de su libertad y esto no es más que el reconocimiento de lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que habla de una justicia sin dilaciones indebidas, dentro de un plazo razonable como se señala para el debido proceso y en procura de una celeridad procesal que constituye uno de los paradigmas actuales de la justicia venezolana.

De otro lado tenemos que efectivamente existen casos que por lo complejo de la investigación, pudieran llegar a conspirar contra los principios antes señalados, retardándose con ello el proceso, por lo que al examinar el presente caso encontramos, que si bien es cierto que la presente causa, no tiene mayores incidencias desde el punto de vista ya anotado, también es verdad que las experticias técnicas se realizan fundamentalmente en Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; este laboratorio presta sus servicios a todo el Occidente del País, es aquí precisamente donde surge el inconveniente que se traduce en retardo, y por lo tanto las experticias de cualquier otra naturaleza de carácter científico, sufren demoras que impiden a los ciudadanos fiscales, cumplir con exactitud en la presentación de las acusaciones o los actos conclusivos pertinentes; es por lo que al comprobar que la solicitud fiscal para la prorroga del plazo para presentar la acusación que le asigna la ley, llena las exigencia de carácter adjetivo, pues en primer lugar se presentó un poco más de cinco (5) días antes del vencimiento del mismo, que deberá ocurrir el día veinte (20) de diciembre del presente año, y la solicitud fiscal, es de fecha diez (10) de diciembre de 2012, lo que quiere decir, que se hizo diez (10) días antes, además que el Ministerio Público ha motivado la petición desde el punto de vista de los hechos y del derecho fundamentando que no ha recibido la experticia de seriales , la experticia de acoplamiento; y la experticia de certeza; requisitos estos que al adminicularlos encuadran en la norma antes citada, es por lo que forzosa y necesariamente se debe concluir, que el pedimento fiscal esta ajustado a derecho, y por lo tanto se prorroga el plazo para presentar la acusación fiscal, por quince (15) días, esto es, hasta el día cuatro (04) de enero de 2013, plazo este último fijado, que se contó a partir del vencimiento del que inicialmente debía corresponder, dejando entendido desde ya que si vencido el plazo y su prorroga si fuera el caso, y sin que le fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedarán en libertad, mediante decisión de este juez quien analizará las circunstancias y podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con la norma penal adjetiva. Y así se decide

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se prorroga el plazo para presentar la acusación fiscal, en el presente asunto por quince (15) días, esto es, hasta el día cuatro (04) de enero de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus apartes tercero, cuarto y quinto. Se ordena notificar a defensa del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 eiusdem en su numeral quinto.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión para los archivos de este Tribunal. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-004766. JQR.