REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001265
ASUNTO : SP11-P-2011-001265

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOSÉ LUZARDO ESTÉVES HERNÁNDEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADOS: ÁLVARO MANUEL PACHECO CUBELA
LIGIA MARGARITA CARDONA MURCIA
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ligia Margarita Cardona Murcia; y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Álvaro Manuel Pacheco Cubela.


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos ÁLVARO MANUEL PACHECO CUBELA, de nacionalidad cubana, natural de Santa Clara; Provincia de Villa Calara, República de Cuba, titular del Pasaporte C409420, nacido en fecha 27 de abril de 1969, de 42 años de edad, hijo de Álvaro Pacheco Vásquez (v) y Rosa Cubela Acevedo (v), casado, de profesión u oficio Chef de Cocina y Bartenger; residenciado en la carrera 19, Nº 19-14, Barrio Miranda, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ligia Margarita Cardona Murcia, y LIGIA MARGARITA CARDONA MURCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-12.251.657, nacida en fecha 22 de julio de 1971, de 39 años de edad, hija de Fabio Emilio Cardona Gallón (f) y Rosario Murcia de Cardona (v), soltera, de profesión u oficio Contadora Pública; residenciada en la carrera 19, con calle 6 bis, Nº 19-14, Barrio Miranda, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Álvaro Manuel Pacheco Cubela, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 28 de septiembre del 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 28 de septiembre del 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que los ciudadanos ÁLVARO MANUEL PACHECO CUBELA y LIGIA MARGARITA CARDONA MURCIA, se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una) vez cada (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredirse mutuamente de hecho o de palabra; y 3.-La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.


El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a los ciudadanos ÁLVARO MANUEL PACHECO LIGIA MARGARITA CARDONA MURCIA, quienes cumplieron satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó en audiencia el cumplimiento de la obligación consistente en prohibición de agredirse mutuamente de hecho.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos ÁLVARO MANUEL PACHECO CUBELA, de nacionalidad cubana, natural de Santa Clara; Provincia de Villa Calara, República de Cuba, titular del Pasaporte C409420, nacido en fecha 27 de abril de 1969, de 42 años de edad, hijo de Álvaro Pacheco Vásquez (v) y Rosa Cubela Acevedo (v), casado, de profesión u oficio Chef de Cocina y Bartenger; residenciado en la carrera 19, Nº 19-14, Barrio Miranda, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ligia Margarita Cardona Murcia, y LIGIA MARGARITA CARDONA MURCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-12.251.657, nacida en fecha 22 de julio de 1971, de 39 años de edad, hija de Fabio Emilio Cardona Gallón (f) y Rosario Murcia de Cardona (v), soltera, de profesión u oficio Contadora Pública; residenciada en la carrera 19, con calle 6 bis, Nº 19-14, Barrio Miranda, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Álvaro Manuel Pacheco Cubela; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos ÁLVARO MANUEL PACHECO CUBELA, de nacionalidad cubana, natural de Santa Clara; Provincia de Villa Calara, República de Cuba, titular del Pasaporte C409420, nacido en fecha 27 de abril de 1969, de 42 años de edad, hijo de Álvaro Pacheco Vásquez (v) y Rosa Cubela Acevedo (v), casado, de profesión u oficio Chef de Cocina y Bartenger; residenciado en la carrera 19, Nº 19-14, Barrio Miranda, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ligia Margarita Cardona Murcia, y LIGIA MARGARITA CARDONA MURCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-12.251.657, nacida en fecha 22 de julio de 1971, de 39 años de edad, hija de Fabio Emilio Cardona Gallón (f) y Rosario Murcia de Cardona (v), soltera, de profesión u oficio Contadora Pública; residenciada en la carrera 19, con calle 6 bis, Nº 19-14, Barrio Miranda, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Álvaro Manuel Pacheco Cubela, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerció personal dictada en su contra en la presente causa.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 23 de octubre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2011-001265. JQR.