REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001259
ASUNTO : SP11-P-2007-001259
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERMÁN ALEXIS LÓPEZ RAMÍREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JOSÉ DE JESÚS MOLINA ALVIAREZ
DEFENSOR: ABG. JESÚS LEONARDO SUÁREZ SÁNCHEZ
DELITO: AMENAZA previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el articulo 39 eiusdem , en perjuicio de la ciudadana María Isabel Méndez de Molina.
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSÉ DE JESÚS MOLINA ALVIAREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira , nacido en fecha 01 de Enero de 1.976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.364.433 , soltero, hijo de Juvenal Antonio Molina Mora (V) y de Carmen Eulai Alviarez Alvarado (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado Ureña, Urbanización Nueva Ureña, bloque 5, apartamento 01-05, detrás del central Azucarero, Municipio Pedro María Ureña, por la comisión de los delitos de AMENAZA previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el articulo 39 eiusdem , en perjuicio de la ciudadana María Isabel Méndez de Molina, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 27 de octubre de 2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 27 de octubre de 2011, se celebró la Audiencia de ampliación de Régimen de Prueba al ciudadano JOSÉ DE JESÚS MOLINA ALVIAREZ, decretando el Tribunal entre otras cosas, la AMPLIACION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira 2.-Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del tribunal; y 3.-Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JOSÉ DE JESÚS MOLINA ALVIAREZ, quien cumplió satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ DE JESÚS MOLINA ALVIAREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira , nacido en fecha 01 de Enero de 1.976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.364.433 , soltero, hijo de Juvenal Antonio Molina Mora (V) y de Carmen Eulai Alviarez Alvarado (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado Ureña, Urbanización Nueva Ureña, bloque 5, apartamento 01-05, detrás del central Azucarero, Municipio Pedro María Ureña, por la comisión de los delitos de AMENAZA previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el articulo 39 eiusdem , en perjuicio de la ciudadana María Isabel Méndez de Molina; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado JOSÉ DE JESÚS MOLINA ALVIAREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira , nacido en fecha 01 de Enero de 1.976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.364.433 , soltero, hijo de Juvenal Antonio Molina Mora (V) y de Carmen Eulai Alviarez Alvarado (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado Ureña, Urbanización Nueva Ureña, bloque 5, apartamento 01-05, detrás del central Azucarero, Municipio Pedro María Ureña, por la comisión de los delitos de AMENAZA previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el articulo 39 eiusdem , en perjuicio de la ciudadana María Isabel Méndez de Molina, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 29 de octubre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2007-001259. JQR.