REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004004
ASUNTO : SP11-P-2012-004004

Visto el contenido del escrito presentado por el ABG. IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en colaboración al plan de descongestionamiento en la Fiscalía Superior, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, iniciada por el Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito terrestre, en fecha 18 de diciembre de 2001. Este Juzgado para decidir observa:


Que en la solicitud efectuada por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, en el cual requiere la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA , aduciendo entre otras cosas que: Consta en Actas, : “… En fecha 15 de diciembre de 2001, funcionarios adscritos a Tránsito Terrestre de Ureña, se trasladaron hasta la Urbanización La Integración, calle principal vereda 2, donde se originó una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada, siendo identificadas como conductor N° 1 FILEMON GREGORIO BARRETO y el conductor N° 2 RENE ANTONIO MACHADO, quien resultó lesionado y al ser trasladado al Hospital Samuel Darío Maldonado, fue dado de alta, así mismo resultó lesionado el otro conductor, el hecho se originó cuando el conductor N° 1 no tomó las medidas de precaución para cruzar hacía la vereda N° 02.

Una vez recibida y analizadas las actuaciones enviadas por el Ministerio Público, se pudo constatar que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se refieren a actos que encuadra dentro del tipo legal de LESIONES CULPOSAS LEVES, en perjuicio de RENE ANTONIO MACHADO GALVIZ, sufriendo lesiones que ameritaron SIETE (07) DIAS DE CURACION E IGUAL INCAPACIDAD, delito este, cuya acción penal es procedente sólo a instancia de parte, de conformidad con lo estipulado en el artículo 422 el cual establece que : “….El que por haber obrado con imprudencia o negligencia o bien con imprudencia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado: 1.- Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) a quinientas Unidades Tributarias en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte”... (resaltado nuestro), por lo que es necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Vindicta pública, al concurrir la causal prevista en el numeral 3º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala

3. “El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada “

Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado, lo constituye el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1° del Código Penal, perseguible a instancia de parte agraviada, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación del inicio de la investigación, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: Declara con lugar la solicitud realizada por el abogado Iohann Calderón Pérez, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, previo el lapso de Ley.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO.


Asunto SP11-P-2012-4004. JQR