REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002510
ASUNTO : SP11-P-2011-002510

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en colaboración de la Fiscalía Superior, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Investigación Penal de fecha 12 de octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Peracal, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que siendo las 03:10 horas de la tarde, estando de servicio en los canales de circulación de vehículos, observaron un vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA VOLKSWAGEN, MODELO FOX, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, PLACAS EAU-13T, que le solicitaron a la conductora que redujera la velocidad y se aparcara al margen derecho de la vía, se le requirió la documentación a dicha ciudadana, haciendo entrega de una cédula de identidad N° V-15.156.980, a nombre de SANCHEZ MARTINEZ VIRGINIA, y Certificado de Registro de Vehículo N° 25589281, a nombre de YERLIS RIZEN DIAZ ZAMBRANO, que se consultó por el sistema integrado de Información policial (SIIPOL), y el vehículo figura en el sistema como solicitado por el delito de Apropiación Indebida, según averiguación de fecha 20-07-2011, por la Sub-Delegación de Barinas, que la ciudadana quedó identificada como: SANCHEZ MARTINEZ VIRGINIA JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.156.980, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 31 años de edad, nacido en fecha 14-06-1980, que le informaron el resultado que arrojó el sistema y manifestó que el vehículo se lo había regalado su papá, de nombre Efrén Sánchez García, y que el mismo a su vez se lo había comprado al ciudadano Tulio César Rosales Orozco, que se lo entregó por parte de pago de un ganado, motivo por el cual fue detenida la prenombrada ciudadana, retenido dicho vehículo y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 05 consta Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio, a los seriales de identificación al vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA VOLKSWAGEN, MODELO FOX, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, PLACAS EAU-13T, AÑO 2007, SERIAL CARROCERIA 9BWKB05Z374100936, SERIAL DE MOTOR BAH339502, y donde concluyen que los seriales se encuentran en su estado original, y se encuentra solicitado según averiguación penal de fecha 20-07-2011, por la Sub-Delegación de Barinas estado Barinas.

Al folio 09 consta Experticia de Autenticidad o Falsedad, practicado a un Certificado de Registro de Vehículo N° 25589281, a nombre de YERLIS RIZEN DIAZ ZAMBRANO, y describen el vehículo retenido ya identificado y concluyen que el mismo es AITENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS.

En fecha 13 de octubre de 2011 (fls. 18 al 22) se celebró ante este Tribunal Audiencia de presentación, en la cual se Calificó la Flagrancia en la Aprehensión de la ciudadana VIRGINIA JOSE SANCHEZ MARTINEZ, en la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, se Autorizó la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, y se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, y se remitieron las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.

Al folio 96 consta Acta de entrevista efectuada al ciudadano EFREM SANCHEZ GARCIA, en la cual manifestó entre otras cosas que es comerciante que se dedica a la compra y venta de ganado, que hizo una negociación con el ciudadano TULIO CESAR ROSALEZ OROZCO, a quien le vendió la cantidad de doce novillas y un toro, a cambio de ello él le dio un vehículo FOX TRENDLINE, del cual no hicieron documento porque él le comentó que estaba a nombre de su esposa y ella residía en Barinas, pero que lo harían lo antes posible confiando en su palabra, y se lo dio a su hija VIRGINIA JOSE SANCHEZ MARTINEZ, y se lo retuvieron en Peracal, que el señor Tulio le explico que estaba separado de su esposa pero que lo iba a solucionar.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto no existió la intención de cometer hecho punible alguno, por cuanto la ciudadana VIRGINIA JOSE SANCHEZ MARTINEZ desconocía totalmente la procedencia del vehículo retenido, por cuanto fue producto de una negociación que efectuó su padre, a cambio de una venta de ganado, y que la posesión del vehículo en cuestión fue debido un regalo que le hizo su padre, tal y como lo manifestó el ciudadano EFREM SANCHEZ GARCIA, en la entrevista rendida, la cual corre inserta al folio 96 de las presentes actuaciones, es decir que en ningún momento existió dolo alguno. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico, a favor de la ciudadana VIRGINIA JOSE SANCHEZ MARTINEZ. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2011-002510. JQR.