REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003621
ASUNTO : SP11-P-2012-003621

RESOLUCION

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto el escrito presentado por el abogado JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 58422, en su condición de Apoderado Especial del ciudadano ENDERSON ORLANDO VIVAS GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.091.489, en el cual solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA; AÑO: 1988; COLOR: BLANCO; MARCA: FORD; MODELO: F-150; PLACA: A20BA2S; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1JE33395; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III
DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron conforme se desprende del Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia: encontrándome en labores de servicio en la sede de la Brigada de vehículo de Peracal, siendo las 4:00 horas de la tarde observamos que en que en dirección capacho hacia San Antonio , circulaba un automotor MARCA FORD, MODELO F-150, COLOR BLANCO, PLACA A20BA2S, procediendo a indicarle al conductor que redujera la marcha del mismo y que se aparcara al margen derecho de la vía a fin de verificar el estado legal tanto del conductor como del vehículo en cuestión, a tal efecto el mencionado chofer hizo entrega de una cédula de identidad para venezolanos No V-15.857.932 a nombre de PASTRAN RUIZ JHONY ADOLFO, la cual pertenece al mismo, e igualmente hizo entrega de una copia fotostática de Certificado de Registro de Vehículo, correspondiente al allí aparcado en el cual describe las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: F-150, COLOR: BLANCO, AÑO: 1988, PLACA: A20BA2S, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1JE33395, y SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, seguidamente se procedió a verificar ante el Sistema de Información e Investigación Policial (SIPOL), los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar tanto el ciudadano conductor como el vehículo, constatando que ante dicho sistema no presenta solicitud ni registro policial alguno, posteriormente se procedió a realizar una revisión física a los seriales de identificación del vehículo, logrando percatarse que el vehículo presenta: La Placa identificador a del serial de carrocería ubicada en el marco del paral de la puerta del piloto suplantada, de tal manera que se procedió a identificar plenamente Al conductor, quedando identificado de la siguiente manera: PASTRAN RUIZ JHONY ADOLFO, de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, estado Táchira, nacido el 19-02-1.983, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 8 entre carreras 4 y 5, casa No 4-46, Capacho, Municipio Independencia, estado Táchira, teléfono No 0416-977.6048, titular de la cédula de identidad No V-15.857.932, quien manifestó que el vehículo es de su patrón JESUS ALBERTO CHACON ACERO, y que su persona solo es el chofer y se dirigía a la localidad de San Antonio a fin de realizar una mudanza hacía San Cristóbal, desconociendo por completo que a chapa identificadora del vehículo tuviera algún problema. Ante tal situación se traslado el vehículo hasta el Estacionamiento Judicial San Antonio, sucursal Las Adjuntas donde quedará en calidad de Depósito, a órdenes de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

.- Al folio cinco (05) de la presente causa riela agregada Acta de Retención Preventiva del Vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA; AÑO: 1988; COLOR: BLANCO; MARCA: FORD; MODELO: F-150; PLACA: A20BA2S; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1JE33395; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL.

.- Al folio seis (06) de la presente causa riela agregada acta de entrevista rendida en fecha 01 de agosto de 2012, por el ciudadano PASTRAN RUIZ JHONY ADOLFO, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio.

.-Al folio siete (07) de la presente causa riela agregado Copia Fotostática de Certificado de Registro de Vehículo No 29246455, de fecha 04 de mayo de 2010, expedido por el Instituto nacional de Transporte y Transito Terrestre a favor del ciudadano JOSE ALFREDO FLOREZ RIVERA, correspondiente al vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA; AÑO: 1988; COLOR: BLANCO; MARCA: FORD; MODELO: F-150; PLACA: A20BA2S; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1JE33395; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL.

.- Al folio trece (13) de la presente causa riela agregada Experticia de Serial de Identificación No 9700-062- SN, de fecha 01 de agosto de 2012, practicado al vehículo automotor CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA; AÑO: 1988; COLOR: BLANCO; MARCA: FORD; MODELO: F-150; PLACA: A20BA2S; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1JE33395; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL. Cuya conclusión fue la siguiente:

01.- Presenta la Placa Identificadora del serial de carrocería ubicada en el marco del paral de la puerta del piloto SUPLANTADA por cuanto su sistema de fijación (remaches) no son los empleados por la Planta Ensambladora.
02.- Presenta la Placa Identificadora del Serial de carrocería, ubicada en el lado izquierdo del tablero de instrumento Original.
03.-El Serial de Seguridad (BODY), 33395 se encuentra Original.
04.- El Serial de Carrocería ubicado en la punta del Chasis del lado derecho, se encuentra Original.
05. El serial de motor se encuentra Original.


.- Al folio quince (15) riela agregado reconocimiento legal No 195 sin Número ni fecha, practicado a una copia simple del, de Certificado de Registro de Vehículo No 29246455, de fecha 04 de mayo de 2010, expedido por el Instituto nacional de Transporte y Transito Terrestre a favor del ciudadano JOSE ALFREDO FLOREZ RIVERA, correspondiente al vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA; AÑO: 1988; COLOR: BLANCO; MARCA: FORD; MODELO: F-150; PLACA: A20BA2S; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1JE33395; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL.

.- De los folios treinta y cinco (35) al cuarenta y tres (43), rielan agregados Certificado de Registro de Vehículo No 29246455, de fecha 04 de mayo de 2010, expedido por el Instituto nacional de Transporte y Transito Terrestre a favor del ciudadano JOSE ALFREDO FLOREZ RIVERA, correspondiente al vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA; AÑO: 1988; COLOR: BLANCO; MARCA: FORD; MODELO: F-150; PLACA: A20BA2S; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1JE33395; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, y documentos originales de compra venta suscritos ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal entre JOSE ALFREDO FLOREZ RIVERA y RUBEN ALEXIS VELASCO PEREZ; y entre éste último y ENDERSON ORLANDO VIVAS GUERRERO solicitante.

.- De los folios cuarenta y siete (47) al cincuenta y cuatro (54) de la presente causa riela agregada solicitud de Entrega de Vehículo por el abogado JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO, en su condición de Apoderado Especial del ciudadano ENDERSON ORLANDO VIVAS GUERRERO a la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Publico.

.- A los folios sesenta y siete (67) y sesenta y ocho (68) de la presente causa riela agregado Poder Especial otorgado por el ciudadano ENDERSON ORLANDO VIVAS GUERRERO al abogado JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO.


Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo al ciudadano PASTRAN RUIZ JHONY ADOLFO, reclamado por el ciudadano ENDERSON ORLANDO VIVAS GUERRERO, este Juez Primero en Funciones de Control, CONSIDERA:

CAPITULO IV

De las actuaciones existentes, este Juzgado observa circunstancias claramente definidas como son las siguientes:

1-. Que la investigación arroja la presunta comisión de delitos de acción pública que lesionan bienes jurídicamente protegidos en el orden penal.
2-. Alteración del sistema de identificación, REMACHES de la placa identificadora del vehículo objeto de la retención.

Al respecto, hasta este momento no advierte este juzgador de la existencia de elementos que den inconsistencia a la solicitud bajo estudio, conformados salvo la alteración advertida en cuanto a al sistema de fijación (remaches), dado que los mismos no corresponden con los utilizados por la planta ensambladora.

De otro lado se debe destacar y traer a colación la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de agosto del 2001, mediante la cual, el magistrado ponente, doctor Antonio J. García, al considerar que para reclamar la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano en el proceso penal, la misma debe de estar comprobada, sin que medie duda alguna; por lo que en el presente caso, no hay duda evidente, ante el reclamo que se hace sobre un vehículo de autos, toda vez que fueron practicadas las diligencias suficientes en la presente causa a los fines del esclarecimiento de los hechos.

Por ello, de acuerdo a la revisión efectuada a las actuaciones recibidas por este tribunal, se pudo observar que durante la investigación se acreditó la originalidad del serial de carrocería ubicado en el lado izquierdo del tablero de instrumento, del serial de seguridad (BODY), No 33395, del serial de carrocería ubicado en la punta del Chasis del lado derecho; y del serial de motor-

En tal sentido este juzgador considera que al ser ORIGINALES los seriales de carrocería AJF1JE33395, ubicado en los sitios antes referidos; y coincidir entre sí, circunstancias que aparecen acreditadas en los autos tal y como se refirió ut supra; así mismo al haberse acreditado que el vehículo en cuestión, no se encuentra solicitado; y al estar de igual forma demostrado por parte del solicitante, la propiedad sobre el referido vehículo automotor, por cuanto cursan en la presente causa, Certificado de Registro de Vehículos signado con el número 29246455, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano JOSE ALFREDO FLOREZ RIVERA, C.I: V-14.546.924, correspondiente al Vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA; AÑO: 1988; COLOR: BLANCO; MARCA: FORD; MODELO: F-150; PLACA: A20BA2S; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1JE33395; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL; y documentos que acreditan la tradición legal del referido vehículo, observa quien aquí decide que siendo auténticos (originales) los seriales de carrocería y motor, la carencia del sistema de fijación (remaches) de la placa identificadora del serial de carrocería ubicado en el marco del paral de la puerta del piloto, por no ser los empleados por la planta ensambladora, ello no puede constituir una circunstancia o elemento capaz de cuestionar la autenticidad de los seriales estampados en las mismas, puesto que los existentes permiten individualizar el vehículo objeto de la reclamación, más aún, siendo estos originales, de manera que, no cabe duda sobre la plena identidad del vehículo objeto de la presente causa con los documentos consignados por el solicitante.

Consecuente con lo expuesto, a los fines de garantizar los derechos constitucionales señalados en los artículos 115 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgador que se encuentran satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo solicitado por el abogado JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 58422, en su condición de Apoderado Especial del ciudadano ENDERSON ORLANDO VIVAS GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.091.489, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud, debiéndose en consecuencia ordenar la entrega material del vehículo: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA; AÑO: 1988; COLOR: BLANCO; MARCA: FORD; MODELO: F-150; PLACA: A20BA2S; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1JE33395; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL. Así se decide.

CAPITULO V

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO CLASE: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA; AÑO: 1988; COLOR: BLANCO; MARCA: FORD; MODELO: F-150; PLACA: A20BA2S; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1JE33395; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, por el abogado JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 58422, en su condición de Apoderado Especial del ciudadano ENDERSON ORLANDO VIVAS GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.091.489, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Y el oficio respectivo al “Estacionamiento Judicial San Antonio, Sucursal Las Adjuntas”, ubicado en el Municipio Junín del estado Táchira; entréguese los documentos originales dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía actuante.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

Asunto SP11-P-2012-003621. JQR.