REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004709
ASUNTO : SP11-P-2012-004709
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud recibida en este Tribunal en fecha siete (07) de diciembre de 2012, presentada por el abogado JOMAN ARMANDO SUAREZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, quien requiere prorroga de hasta por quince (15) días de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, en fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2012, en contra de la ciudadana LUZ ELENA DEL SOCORRO SALAZAR DE OLAYA, de nacionalidad colombiana, natural de Armenia Quindió, República de Colombia, nacido el 15/06/1962, de 50 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC- 41.900.153, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, hija de Marco Fidel Salazar (f) y Melida Chica (v), sin residencia fija en el país, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se puede comprobar en las presentes actuaciones que conforman el presente asunto, que los hechos objeto de la presente causa penal, se desprenden del Acta de Investigación Policial, de fecha 15 de noviembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de la siguiente actuación: Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, encontrándose de servicio los funcionarios en la empresa de Encomiendas MRW de San Antonio del Táchira, llego una ciudadana de sexo femenino, de aproximadamente 50 años de edad, a quien se le solicitó su identificación personal, identificándose con una cédula de la República de Colombia, a nombre de LUZ ELENA DEL SOCORRO SALAZAR DE OLAYA, quien pretendía realizar un envío de una encomienda con destino a España, se le informó que se le realizaría un chequeo antidrogas a la encomienda, la cual eran 08 revistas de 11 folios cada una, elaboradas en material sintético, de diferentes colores, con portadas alusivas a deportes acuáticos, donde se puede leer. SPORTS TOURISM the best extreme, SPORTS MAGAZINE, se le realizó una prueba de orientación con el narcotext de nombre “Scott”, solicitando la colaboración de 02 ciudadanos en calidad de testigos, se procedió a realizarle la prueba, la misma arrojó una coloración turquesa, positivo para la presunta droga denominada cocaína, se le informó a la ciudadana el resultado de la prueba, la misma dijo que no creía que se tratara de cocaína ya que eran unas revistas, procedieron a preguntarle que de donde las traía y la ciudadana de forma voluntaria respondió que venía del centro de Cúcuta (Colombia), manifestando que en dicho lugar se la dio un amigo para que la enviara por la empresa MRW de San Antonio, por que él no tenía tiempo para ir, y que le daría 500 bolívares fuertes para que le hiciera el favor de enviarla para España. Desde ese momento se procedió a llevar detenida a la ciudadana, junto con los testigos y la evidencia a la UNIDAD regional de Inteligencia Antidrogas N° 1, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se le efectuó un chequeo corporal a la ciudadana detenida, no encontrando nada de interés criminalístico, la droga arrojó un peso bruto aproximado de un kilo doscientos ochenta gramos (1,280 Kgrs) de presunta droga denominada cocaína. Se notificó al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Suárez. También se deja constancia de haber colectado como evidencia de interés criminalístico, lo siguiente: 1.- Un teléfono celular marca Black Berry, de color negro, IMEI: S/N de la empresa Comcel, SIN 21FF9682, Sind Card 571011006000907429704, con su respectiva batería de color azul. 2.- Una cédula de identidad de la República de Colombia a nombre de Salazar de Olaya Luz Elena del Socorro, N° 41.900.153. 3.- Un pasaporte de la República de Colombia a nombre de Salazar de Olaya Luz Elena del Socorro, N° AN137209. 4.- Mil ciento cincuenta bolívares. 5.- Cuarenta mil bolívares (40 Bs.). 6.- Dos mil pesos de la República de Colombia. 7.- Cuatro mil pesos de la República de Colombia. 8.- Cinco mil pesos de la República de Colombia. 9.- Veinte mil pesos de la República de Colombia. 10.- Ocho revistas de once folios cada una, cada folio de cada revista se encuentra impregnado con una sustancia de olor fuerte de presunta droga denominada cocaína, con un peso bruto de 1.280 gramos.
Acompaña al Ministerio Público, como sustento de sus pedimentos, las siguientes actuaciones:
Al folio dos (02) de la presente causa riela agregada Acta de Investigación Policial sin número, de fecha 15 de noviembre de 2012, suscrita por los funcionarios SM/2 BERMONT MELANO JAVIER, S/1 FUCIL OCHOA LUIS FERNANDO Y S/1 PEREZ TAPIAS MARIA FERNANDA, adscritos al Comando Antidrogas San Antonio de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendida la ciudadana LUZ ELENA DEL SOCORRO SALAZAR DE OLAYA.
Al folio cuatro (05) de la presente causa riela agregada Acta de Lectura de Derechos, de fecha 15 de noviembre de 2012, a la ciudadana LUZ ELENA DEL SOCORRO SALAZAR DE OLAYA.
A los folios seis (06) y siete (07) de la presente causa riela agregada entrevista rendida por el ciudadano LUIS ALBERTO MANRIQUE ZABALA, testigo procurado por los funcionarios actuantes relación al caso que objeto de la presente investigación quien expuso los hechos de los cuales tienes conocimiento por haberlos percibido a través de sus sentidos, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendida la ciudadana LUZ ELENA DEL SOCORRO SALAZAR DE OLAYA.
A los folios nueve (09) y diez (10) de la presente causa riela agregada entrevista rendida por el ciudadano JUAN CLAUDIO ROJAS CASTELLANOS, testigo procurado por los funcionarios actuantes relación al caso que objeto de la presente investigación quien expuso los hechos de los cuales tienes conocimiento por haberlos percibido a través de sus sentidos, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendida la ciudadana LUZ ELENA DEL SOCORRO SALAZAR DE OLAYA.
Al folio doce (12) de la presente causa riela agregada Reseña Fotográfica, donde se observa en la primera imagen dos sobres de manila cerrados, de la segunda a la quinta imagen, varias revistas elaboradas aparentemente en material sintético, de diferentes colores, con portadas alusivas a deportes acuáticos, donde se puede leer. SPORTS TOURISM the best extreme, SPORTS MAGAZINE, y en la sexta imagen, una ciudadana fotografiada de frente la cual viste franela a rayas.
Al folio trece (13) de la presente causa riela agregado Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, donde se hace referencia a las evidencias incautadas en procedimiento en que fue detenida la ciudadana LUZ ELENA DEL SOCORRO SALAZAR DE OLAYA, describiéndose: Ocho (08) revistas de 11 folios cada una, en su portada se puede leer. SPORTS TOURISM the best extreme, SPORTS MAGAZINE, cada folio de cada revista se encuentra impregnado con una sustancia de olor fuerte de presunta droga denominada cocaína, con un peso bruto aproximado de un kilo doscientos ochenta gramos (1,280 Kgrs), a la cual se identificó con el precinto No 917971.
Al folio catorce (14) de la presente causa riela agregado Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, donde se hace referencia a las evidencias incautadas en procedimiento en que fue detenida la ciudadana LUZ ELENA DEL SOCORRO SALAZAR DE OLAYA, describiéndose: 1.-Mil ciento cincuenta bolívares (1.150 Bs.), describiéndose la denominación y los seriales de cada uno de los billetes, 2.- Cuarenta mil bolívares (40 Bs.), describiéndose la denominación y los seriales de cada uno de los billetes. 3.- Dos mil pesos de la República de Colombia (2.000), describiéndose la denominación y los seriales de cada uno de los billetes; 4.- Cuatro mil pesos de la República de Colombia (4.000), describiéndose la denominación y los seriales de cada uno de los billetes, 5.- Cinco mil pesos de la República de Colombia (5.000), describiéndose la denominación y los seriales de cada uno de los billetes; y 6.- Veinte mil pesos de la República de Colombia (20.000) describiéndose la denominación y los seriales de cada uno de los billetes, a la cual se identificó con el precinto No 42862.
Al folio quince (15) de la presente causa riela agregado Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, donde se hace referencia a las evidencias incautadas en procedimiento en que fue detenida la ciudadana LUZ ELENA DEL SOCORRO SALAZAR DE OLAYA, describiéndose: 1.- Un teléfono celular marca Black Berry, de color negro, IMEI: S/N de la empresa Comcel, SIN 21FF9682, Sind Card 571011006000907429704, con su respectiva batería de color azul marca Black Berry, a la cual se identificó con el precinto No 42514.
Al folio dieciséis (16) de la presente causa riela agregado Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, donde se hace referencia a las evidencias incautadas en procedimiento en que fue detenida la ciudadana LUZ ELENA DEL SOCORRO SALAZAR DE OLAYA, describiéndose: 1.- Una cédula de identidad de la República de Colombia a nombre de Salazar de Olaya Luz Elena del Socorro, N° 41.900.153. 2.- Un pasaporte de la República de Colombia a nombre de Salazar de Olaya Luz Elena del Socorro, N° AN137209, a la cual se identificó con el precinto No 917986.
Al folio dieciocho (18) de la presente causa riela agregada Prueba de Ensayo de Orientación Nro. DO-LC-LR1-DIR-3440, de fecha 15 de noviembre de 2012, suscrita por Luis Enrique Luna, Experto de la División de Química del Laboratorio Regional Nro. 1, quien deja constancia de haber analizado 08 revistas de 11 folios cada una, elaboradas en material sintético, de diferentes colores, con portadas alusivas a deportes acuáticos, donde se puede leer. SPORTS TOURISM the best extreme, SPORTS MAGAZINE, en letras de color verde y negro, cada folio se encuentra impregnado con una sustancia de olor fuerte y penetrante, las cuales se identificaron con los Nros 01 al 08, cuyo resultado fue el siguiente:
Evidencia Peso
Bruto (g) Peso
Neto (g) Peso para
Análisis
(g) Peso
Devuelto Ensayo de
Orientación
Duquenois
(para MARIHUANA) Ensayo de
Orientación
Scott
(para COCAINA)
01 y 08 1.280 10 --------------- POSITIVO(+)
AZUL TURQUESA-
Al folio veintidós (22) de la presente causa riela agregado Informe Médico, de fecha 15 de noviembre de 2012,practicado a la ciudadana LUZ ELENA DEL SOCORRO SALAZAR DE OLAYA, suscrito en letra ilegible por el Dr. Víctor Bohórquez , quien se encontraba de guardia en el área de emergencia del Hospital “Dr. Samuel Darío Maldonado”.
De los folios veintisiete (27) al treinta y tres (33) de las actas, riela agregada copia simple del dinero que en moneda colombiana y venezolana de distintas denominaciones fue incautado en la presente causa.
En fecha 16 de noviembre de 2012 se realizó la Audiencia para Calificar o no la Flagrancia en el presunto delito que se le atribuye a la hoy imputada de autos, dictaminándose jurisdiccionalmente lo siguiente:
“PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la ciudadana LUZ ELENA DEL SOCORRO SALAZAR DE OLAYA, de nacionalidad colombiana, natural de Armenia Quindió, República de Colombia, nacido el 15/06/1962, de 50 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC- 41.900.153, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, hija de Marco Fidel Salazar (f) y Melida Chica (v), sin residencia fija en el país, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Actuante, vencido que sea el lapso de Ley.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para la ciudadana LUZ ELENA DEL SOCORRO SALAZAR DE OLAYA, de nacionalidad colombiana, natural de Armenia Quindió, República de Colombia, nacido el 15/06/1962, de 50 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC- 41.900.153, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, hija de Marco Fidel Salazar (f) y Melida Chica (v), sin residencia fija en el país, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, numerarles 1, 2 y 3 en concordancia con el artículo 251 numerales 1, 2 y 3, y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente.
CUARTO: SE AUTORIZA al Ministerio Público para que por intermedio de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, específicamente funcionarios adscritos al destacamento de Fronteras No 11, realicen este procedimiento en el cual podrán INSPECCIONAR Y EXTRAER LOS REGISTROS DE LAMADAS ENTRANTES, LLAMADAS SALIENTES, MENSAJES DE VOZ, MENSAJES DE TEXTO DEL SIGUIENTE TELEFONO: 1.- Un teléfono celular marca Black Berry, de color negro, IMEI: S/N de la empresa Comcel, SIN 21FF9682, Sind Card 571011006000907429704, con su respectiva batería de color azul marca Black Berry, incautado a la aprehendida de autos.
QUINTO: ORDENA oficiar la Cónsul de Colombia, informando sobre la situación jurídica de la ciudadana LUZ ELENA DEL SOCORRO SALAZAR DE OLAYA; de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: DECRETA la Incautación Preventiva del dinero equivalente a la cantidad de mil ciento noventa bolívares (Bs. 1.190,00) y treinta y un mil pesos colombianos (Bs. 31.000, 00); de conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina Nacional Antidrogas.
SÉPTIMO: ORDENA practicar examen médico forense a la ciudadana LUZ ELENA DEL SOCORRO SALAZAR DE OLAYA, por cuanto el defensor manifestó que la misma padece una enfermedad conocida como lupus.”
SEGUNDO: Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte, que acordada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la decisión judicial.
Igualmente establece la norma antes invocada en su aparte siguiente que este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince (15) días adicionales, solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del mismo. Se señala igualmente en el aparte siguiente que en ese supuesto el Fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente dentro de los tres (03) días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado.
Pues bien, las normas anteriormente transcritas, disciplinan poniendo termino al lapso dentro del cual el Ministerio Público debe presentar el acto conclusivo que corresponda, cuando esta de por medio un ciudadano, que se encuentre privado de su libertad y esto no es más que el reconocimiento de lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que habla de una justicia sin dilaciones indebidas, dentro de un plazo razonable como se señala para el debido proceso y en procura de una celeridad procesal que constituye uno de los paradigmas actuales de la justicia venezolana.
De otro lado tenemos que efectivamente existen casos que por lo complejo de la investigación, pudieran llegar a conspirar contra los principios antes señalados, retardándose con ello el proceso, por lo que al examinar el presente caso encontramos, que si bien es cierto que la presente causa, no tiene mayores incidencias desde el punto de vista ya anotado, también es verdad que las experticias técnicas se realizan fundamentalmente en Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; este laboratorio presta sus servicios a todo el Occidente del País, es aquí precisamente donde surge el inconveniente que se traduce en retardo, y por lo tanto las experticias de cualquier otra naturaleza de carácter científico, sufren demoras que impiden a los ciudadanos fiscales, cumplir con exactitud en la presentación de las acusaciones o los actos conclusivos pertinentes; es por lo que al comprobar que la solicitud fiscal para la prorroga del plazo para presentar la acusación que le asigna la ley, llena las exigencia de carácter adjetivo, pues en primer lugar se presentó un poco más de cinco (5) días antes del vencimiento del mismo, que deberá ocurrir el día dieciséis (16) de diciembre del presente año, y la solicitud fiscal, es de fecha siete (07) de diciembre de 2012, lo que quiere decir, que se hizo diez (10) días antes, además que el Ministerio Público ha motivado la petición desde el punto de vista de los hechos y del derecho fundamentando que no ha recibido la experticia de autenticidad o falsedad a dinero, el reconocimiento técnico a documentos; y la experticia de certeza; requisitos estos que al adminicularlos encuadran en la norma antes citada, es por lo que forzosa y necesariamente se debe concluir, que el pedimento fiscal esta ajustado a derecho, y por lo tanto se prorroga el plazo para presentar la acusación fiscal, por quince (15) días, esto es, hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de 2012, plazo este último fijado, que se contó a partir del vencimiento del que inicialmente debía corresponder, dejando entendido desde ya que si vencido el plazo y su prorroga si fuera el caso, y sin que le fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedarán en libertad, mediante decisión de este juez quien analizará las circunstancias y podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con la norma penal adjetiva. Y así se decide
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se prorroga el plazo para presentar la acusación fiscal, en el presente asunto por quince (15) días, esto es, hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus apartes tercero, cuarto y quinto. Se ordena notificar a defensa del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 eiusdem en su numeral quinto.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión para los archivos de este Tribunal. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-004709. JQR.
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