REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes tres (03) de Diciembre del año 2.012
202º y 153º

Causa Penal N° E-3248-2012

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Glenda Magaly Torres, Defensora Pública; la abogada Yajaira Monsalve, en su condición de Fiscal Décimo Novena (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 28 de agosto de 2012, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Número Tres de esta Sección Penal de Adolescentes, declaró responsable penalmente a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano
Corre inserta al folio 143 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad de fecha 28 de agosto de 2012, en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), emanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
De igual manera, se evidencia a los folios 148 al 150 de la causa, auto de fecha 18 de septiembre de 2012 mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 03 de junio de 2012, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 03 de diciembre de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO SEIS (06) MESES.
Al folio 188 de la causa riela a la causa Acta de Imposición de la Sanción de fecha 26 de octubre de 2012, suscrita por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 162 de la causa, riela Informe de Diagnóstico y Plan de Terapia Individual, de fecha 24 de octubre de 2012, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL. Antecedentes Institucionales: el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ingresa por primera vez a la Entidad de Atención San Cristóbal. ESTRUCTURA FAMILIAR: Padre: …, Madre: … y 1 hermano. DINAMICA FAMILIAR: el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), proviene de una familia desestructurada, debido a la separación de sus padres, es el adolescente tercero de su grupo familiar. La madre es el sostén el núcleo familiar ya que no cuenta con el apoyo del padre biológico, después de cinco (05) años se une en concubinato con el señor … quien es el que le aporta con la mitad para su alimentación trabaja como maestro, de construcción en punto fijo y viene cada mes a San Cristóbal. El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), tiene aprobado el 8vo grado de educación básica, deserta para trabajar en construcción y así ayudar a su madre con los gastos de la casa. ÁREA FÍSICO AMBIENTAL: el adolescente reside en casa de tenencia propia, ubicada en San Cristóbal, en la avenida Ferrero Tamayo, consta de tres (03) habitaciones, 1 sala, 1 baño, cocina, techo de acerolit, paredes de bloque, su piso de cemento, pulido y cuenta con un patio. ÁREA SOCIECONOMICA: Los ingresos de la familia son aportes del padrastro y de la madre y son de 1255 bolívares mensuales. EXPERIENCIA LABORAL: el adolescente siempre ha trabajado con su padrastro señor … como ayudante de construcción. PARTICIPACION DE LOS PADRES Y ACTITUDES FRENTE A LA SANCIÓN: Los padres están consientes del delito cometido por su hijo, lo aconsejan, para que tome conciencia y cambie de actitud sabiendo que como adolescente tiene que reinsertarse en la sociedad, la madre lo visita todas las semanas, participa en las charlas que se dicta en la institución. ÁREA ACADEMICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), el adolescente tiene aprobado el 8vo gado de educación básica. ÁREA MÉDICA: el adolescente fue valorado por enfermería, al momento de ingresar manifestando que será valorado por oftalmología en el seguro social. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente de 16 años de edad, quien se encuentra recluido en la entidad de atención varones San Cristóbal, desde hace aproximadamente cuatro (04) meses y veinte (20) días, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. en cuanto a la dinámica familiar el adolescente refirió desconocer datos de la figura paterna, es el segundo y ultimo hijo producto de la unión sentimental de sus progenitores, refiere tener un hermano mayor de laso consanguíneo materno de una primera relación de la madre. Describe una relación familiar basada en el respeto, cariño y apoyo durante su permanencia en la entidad, ha recibido visitas de su madre y de su hermana lo cual. Se considera significativo en el proceso de privación de libertad. Escolarmente comienza sus estudios en la edad reglamentaria, presenta repitencia en el 3er grado de educación media. En cuanto a los hábitos psicobiológicos, refiere un patrón de consumo de marihuana, (cannabis) el cual inicio a la edad de 13 años, simultáneamente con el consumo de cocaína, dichos patrones adictivos fueron mantenidos durante tres (03) años, los cuales están en proceso de radicación durante el ingreso a la entidad. SITUACION ACTUAL: actualmente el adolescente mantiene conductas operativas, se muestra respetuoso, colaborador, permitiendo evidenciar progresividad intramuros. FACTORES Y CARENCIAS QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Falta de figura paterna, falta de comunicación familiar, mala influencia de sus amigos, inmadurez, falta de figura de autoridad, madre permisiva. PLAN INDIVIDUAL DEL ADOLESCENTE (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA): Meta: Incluir al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)en el programa socioeducativo, para que culmine su educación básica. Estrategia: Incorporar al adolescente en el Liceo Che Guevara para que culmine su educación ya que posee aprobado el 8vo grado de educación básica. Tiempo: con su periodo educativo de cuatro (04) meses, (octubre, noviembre, diciembre y enero), dos días a la semana (martes y jueves) en horario comprendido de 8:00 am a 12m. Meta: Incorporar al adolescente en el programa socioproductivo que se imparte en la entidad de atención, para convertirlo en .una herramienta de trabajo para su egreso. Estrategia: el adolescente se incorpora en el programa de huerto escolar, para que adquiera una herramienta de trabajo y sea productivo al momento de egresar. Tiempo: el adolescente recibirá clases dos (02) veces a la semana con un horario de 2:00pm a 4:00 pm (agosto, septiembre y octubre). Meta: Incluir al adolescente en el programa socioproductivo, específicamente en el área de deporte y recreación. Estrategia: el adolescente se incorpora en el área de educación deporte y recreación para adquirir técnicas necesarias, en el tiempo de futbol y basquetbol. Tiempo: Dos (02) veces a la semana los días martes en la tarde y miércoles en la mañana por un lapso de tres (03) meses, (octubre, noviembre y diciembre). Meta: el adolescente recibirá asesoría legal en la entidad de atención San Cristóbal. Tiempo: cuatro (04) sesiones semanales de 15 minutos. Meta: Planificar un proyecto de vida adaptado a sus necesidades, tomando en cuenta sus capacidades y cualidades. Estrategia: a través de de la asociación libre, en la cual el adolescente verbalice deseos, fantasías, y anhelos a corto, mediano y largo plazo. Tiempo: 4 sesiones semanales de 10 minutos.
Al folio 171 de la causa, riela informe conductual del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 24 de octubre de 2012, en el cual se deja constancia de lo siguiente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente, venezolano, de 16 años de edad, quien se encuentra recluido en la entidad de atención varones San Cristóbal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Socioconductualmente el adolescente reporta un registro positivo, en lo concerniente al cumplimiento de los deberes y normas, establecidas en el reglamento interno de la entidad, es identificado como colaborador y respetuoso, conoce y emplea normas básicas de cortesía, identifica y reconoce y sigue instrucciones de las figuras d autoridad. Recibe visitas por parte del grupo primario de apoyo. Psico emocionalmente, refleja normalidad psicológica, evidencia capacidad de autocrítica y reflexiva ante el delito, presenta niveles ajustados de tolerancia y frustración, actualmente elabora cogniciones, del consumo de sustancias, refleja adhesión al proceso terapéutico, lo que permite predecir un cambio con pronostico favorable. En su estadía, dentro de a institución ha participado de manera voluntaria y entusiasta en todas las actividades que se han realizado, tales como: practicas de instrucción premilitar, talleres y charlas psicológicas, (sustancias psicoactivas, motivación, liderazgo, asertividad, sensibilización) cine foros, además de actividades relacionadas con el área de biblioteca, deporte, taller de computación, presta colaboración en labores de mantenimiento, huerto escolar y practicas deportivas. SITUACION ACTUAL: en la actualidad el joven responde positivamente al proceso terapéutico, verbaliza deseos de superación, apego a la norma social así como dentro de un patrón de vida sano y libre, del consumo de sustancias psicoativas. Presenta y mantiene conductas operativas evidenciado haber alcanzado el insight necesario que favorece su reinserción social.
Al folio 173 de la causa, riela informe evolutivo integral de fecha 25 de octubre de 2012, en el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL: Situación actual del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)en la entidad de atención San Cristóbal: el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se encuentra en esta entidad de atención San Cristóbal, desde el 21-11-2011, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, motivo por el cual fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de ocho (08) meses y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, y a la fecha tiene cuatro (04) meses y veinte (20) días de privación de libertad consecutivamente en el centro, tiempo en el cual se ha integrado a las actividades planificadas, a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el plan individual. Desde su ingreso a la entidad ha recibido visita constante de su progenitora y su hermano quienes le brindan apoyo moral y espiritual, y están pendiente de traerle todos los útiles personales que el necesita. Su abogado pertenece a la defensa pública y lo visita mensualmente, y le brinda la debida orientación pertinente en relación a su caso, y a su vez recibe orientaciones jurídicas por parte del abogado adscrito a la entidad de atención. En el área médica el adolescente recibe valoración frecuente por las enfermeras de la entidad, el cual manifiestan que es un adolescente sano, brindándole así una atención integral en el área de salud. El adolescente se ha incorporado a cabalidad en todas las actividades ejecutadas en la entidad de atención, a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el plan individual como son: LOGROS ALCANZADOS: el adolescente se incorpora en la fundación civil Enciende Una Luz, se incorpora en todas las actividades planificadas demostrando cambios favorables en su vida y mas acercamiento a las cosas de Dios. El adolescente participa en el área de huerto, que existe en la entidad de atención además se destaca por aprender todos los conocimientos impartidos por el instructor, en relación a la preparación del terreno, construcción de canteros, siembra de hortalizas, obteniendo como puntaje la letra C, que se convierte en conocimiento consolidado. Así mismo asiste a la instrucción premilitar que se realiza en la entidad de atención, lo cual se destaca por aprender todos los conocimientos impartidos por el instructor, en relación a la preparación del terreno, construcción de canteros, siembra de hortalizas, obteniendo como puntaje la letra c, que se convierte en conocimiento consolidado. Así mismo asiste a la instrucción premilitar que se realiza en la entidad de atención, es disciplinado y trabaja en equipo, acata ordenes impartidas por el instructor logrando un puntaje de A, que refiere a avanzado. El adolescente participó en el taller de modulo I, de alfabetización tecnológica iniciación al uso del computador, donde demuestra interés por aprender nuevos conocimientos a través de informática y enriquecerse a través de cultura general. El adolescente también participo en el curso de panadería e inauguración de la misma ubicada en la entidad de atención, como programa socio productivo. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente, venezolano, de 16 años de edad, quien se encuentra recluido en la entidad de atención varones San Cristóbal, desde hace aproximadamente cuatro (04) meses y veinte (20) días, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. El adolescente en cuanto al proceso terapéutico, ha alcanzado lo pautado en el plan de terapia logrando obtener la restructuración perceptual necesaria para la internalización del delito cometido, plantearse metas positivas para su desarrollo personal, las cuales reflejan apego a la norma social y apego al deber ser. Refleja progresividad intramuros, posee apego a las bases axiológicas de referencia, elaboraciones cognitivas de rechazo, en cuanto a reincidir en el consumo de sustancias lo que evidencia avance clínico resaltante, en lo concerniente al procesote desintoxicación, estableciendo adecuados de vínculos afectivos, interpersonales desarrollo de habilidades sociales, así como control adecuado de los impulsos instintivos, sanos niveles de tolerancia, y autocrítica con capacidad reflexiva. COMENTARIO: De forma general, el adolescente cuenta con un 79% de avance conductual, evidenciando mejora clínica significativa y progresiva, favoreciéndose y aventajándose en el proceso de reinserción social.
Al folio 177 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 31 de agosto de 2012, en la asignatura Instrucción premilitar, logro avanzado.
Al folio 178 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 31 de julio de 2012, en la asignatura Instrucción premilitar, logro en proceso.
Al folio 179 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha julio, agsoto de 2012, en la asignatura deporte, logro en proceso.
Al folio 180 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha septiembre de 2012, en la asignatura deporte, logro en proceso.
Al folio 181 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 31 de septiembre de 2012, en la asignatura Instrucción premilitar, logro avanzado.
Al folio 182 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha julio y agosto de 2012, en la asignatura agricultura, logro consolidado.
Al folio 183 de la causa, riela informe de la Fundación Enciende una Luz, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 20 de junio de 2012, en el cual se deja constancia que el adolescente asistió a las siguientes actividades: película proyectada, testimonios, orientación individual, actividades deportivas, sembrando valores.
Al folio 184 de la causa, riela certificado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha agosto de 2012, en el cual se deja constancia que el adolescente asistió al modulo I de alfabetización tecnológica, iniciación al uso del computador.
Al folio 185 de la causa, riela certificado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por su positiva participación en la inauguración de la panadería bicentenaria, ubicada en la entidad de atención.
Al folio 189 de la causa, riela plan de revaloración de psicológica individual, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 31 de octubre de 2012 en el cual se deja constancia de lo siguiente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente, venezolano, de 16 años de edad, quien se encuentra recluido en la entidad de atención San Cristóbal, varones, desde hace aproximadamente cuatro (04) meses, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Meta: reforzar la erradicación del consumo de sustancias psicoactivas, a fin de monitorear la internalización del proceso terapéutico aplicado. Estrategia: a través de conversatorios individuales, en los cuales el adolescente expresara lo aprendido entre las causas, efectos y consecuencias del consumo de sustancias. Tiempo: Encuentros cada 8 días individuales de 15 min c/u. Meta: Chequear el aprendizaje de habilidades sociales. Estrategia: aplicando la técnica de observación no participante, chequear si el adolescente aplica y practica las habilidades sociales que le permiten conseguir la resolución de problemas cotidianos, apegándose a la norma, respetando los derechos de quienes los rodean, siendo asertivo y empático. Tiempo: Encuentros cada ocho (08) días individuales de 15 minutos. Meta: Chequear el alcance de restructuración perceptual, a fin de reforzar la internalización del delito cometido. Estrategia: a través de la técnica flecha descendiente, buscando que el adolescente denote la importancia de permanecer apegado a la norma y al deber ser, ajustando su registro dentro de los escenarios operativos. Tiempo: Encuentro cada 8 días individuales de 15 minutos cada uno.
Al folio 203 de la causa, riela informe conclusivo de terapias psicológicas, de 14 de noviembre de 2012, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente, venezolano, de 17 años de edad, que se encuentra recluido en la entidad de atención San Cristóbal varones, desde hace aproximadamente cinco (05) meses por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cumpliendo la sanción de ocho (08) meses. EVALUADOR: el presente informe tiene como finalidad reportar el resultado obteniendo en el chequeo y monitoreo realizado al adolescente en 3 sesiones individuales pautadas semanalmente, a fin de obtener una síntesis diagnostica en lo concerniente al avance terapéutico, en dichas sesiones se abordaron las áreas cognitiva, psicológica, emocional, familiar y social. El adolescente reflejo adhesión al proceso terapéutico, demostró capacidad reflexiva ante el delito, verbaliza discerniendo en lo que respecta al desapego de la norma social, refleja actitud prosocial, autonomía, adaptación positiva a la adversidad, formación de valores, habilidad para la resolución de problemas y autorrealización, manejo de los impulsos instintivos y planificación de un proyecto de vida. Evaluación multiaxial: realizado según los criterios diagnósticos, vigentes del manual de diagnostico y estadístico de los trastornos mentales DSM-IV de la American Psychiafricassociation. Comentario: de forma global, el adolescente cuenta con un 79% de avance conductual, evidenciando mejora clínica y progresiva, significativa, lo cual representa ventaja y lo favorece en el proceso de reinserción social, permitiendo predecir el cambio conductual pro-social del adolescente.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisada la presente causa, se observa que desde el día 03 de junio de 2012, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 03 de Diciembre de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir un tiempo de DOS (02) MESES; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de OCHO (08) meses y dicha medida finalizaría el día tres (03) de febrero de 2013.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Glenda Magaly Torres, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 03 de febrero de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar constancias de las actividades que se encuentre realizando, y simultáneamente continuará con el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, hasta el 03 de junio de 2014, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de dieciocho (18) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones 6.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad asistida y simultáneamente la medida de Reglas de Conducta; y así se decide.
En este orden de ideas, se deja constancia, que en esta misma fecha, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue trasladado a la oficina de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, y se le realizó el respectivo control de citas, para que los Servicios Auxiliares le realicen el seguimiento del caso, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 28 de agosto del año 2.012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 03 de febrero de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar constancias de las actividades que se encuentre realizando, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, hasta el 03 de junio de 2014, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de dieciocho (18) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones 6.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad asistida y simultáneamente la medida de Reglas de Conducta.
Cuarto: Se deja constancia, que en esta misma fecha, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue trasladado a la oficina de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, y se le realizó el respectivo control de citas, para que los Servicios Auxiliares le realicen el seguimiento del caso.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3248/2012
ALBJ/gcgc.-