REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes tres (03) de Diciembre del año 2.012
202º y 153º

Causa Penal N° E-3061-2012

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)


Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Glenda Chacon Escalante, Defensora Pública; la abogada Yajaira Monsalve, en su condición de Fiscal Décimo Novena (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 20 de noviembre de 2011, se produjo la aprehensión del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por parte de efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que riela al folio 04 de las actas procesales.
Posteriormente en fecha 21 de noviembre de 2011, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Dos de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso como medida cautelar, la prevista en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 193 al 208 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Oral y reservada de fecha 21 de marzo de 2012, celebrada en el Juzgado de Control Número Dos de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal; y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 84 ordinal 2° del Código Penal.
Corre inserta al folio 209 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad N° 2C-002/2012, de fecha 21 de marzo de 2012, en contra del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), emanada del Tribunal de Control Número Dos de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
De igual manera, se evidencia a los folios 219 al 222 de la causa, auto de fecha 10 de abril de 2012 mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal; y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 84 ordinal 2° del Código Penal; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 20 de noviembre de 2011, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 03 de diciembre de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO Y TRECE (13) DÍAS.
A los folios 235 y 236 de la causa riela a la causa Acta de Imposición de la Sanción de fecha 26 de octubre de 2012, suscrita por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente
Al folio 241 de la causa, riela Informe de Diagnostico y Plan de Terapia Individual, de fecha 15 de mayo de 2012, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL. Antecedentes Institucionales: Es la primera vez que el adolescente ingresa a la entidad de atención San Cristóbal (varones). ESTRUCTURA FAMILIAR: Padre: …, madre: ... 3 hermanos y 2 sobrinas. DINÁMICA FAMILIAR: el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), desestructurada, ya que el padre no convive con él desde que tenía dos (02) años de edad, fue criado prácticamente con el señor OMITIDO, el señor … fu como su figura paterna y ya falleció. Su esposa verbaliza que ella se lo cuidaba porque trabaja todo el día, el joven convivía con ella antes de cometer el delito. Su progenitora y la hermana mayor manifiestan que le joven adulto en su infancia, era un niño de buena conducta, no lo vieron con amigos indeseables, solo que días antes de lo ocurrido le comentaron a su progenitora que andaba con un joven de mala conducta. Ella dialogo con él y lo aconsejo. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) inicio sus estudios desde el preescolar hasta el 6to grado, de educación básica en la Escuela de la laja aldea Sucre, de 7mo a 9no grado no culminado de educación básica, en el liceo de Capacho, se retiro y culmino el 9no grado en el Liceo Gonzalo Méndez, hasta que lo agarraron. Su desempeño laboral fue como ayudante de mecánica, construcción y ayudante de carga en la Bicola. Desde su ingreso en el centro de formación integral su familia lo visita todos los fines de semana, estando pendiente en todas sus necesidades y brindándole apoyo especialmente en el sentido moral, compartiendo siempre con el joven en las actividades ejecutadas, en el centro para el bienestar de Vanegas. ÁREA FÍSICO AMBIENTAL: Su progenitora y sus hermanos cambiaron de residencia, debido a que su casa donde vivía se le desplomo por problemas del terreno, actualmente están alquilados en una vivienda cerca de una quebrada, paredes a medio frisar, techo de zinc, dos (02) habitaciones, un baño sin acabados, sala, comedor cocina, piso de cemento pulido, gozando de todos los servicios básicos y el mobiliario normal para una vivienda, están ubicados dentro de otra vivienda. ÁREA SOCIO ECONOMICA: Los ingresos percibidos en el hogar son los de la progenitora del joven y departe de una de sus nietas, así como la ayuda que reciben de los hijos y son de 1700 bolívares mensuales. EXPERIENCIA LABORAL: el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), realizaba trabajos de ayudante de mecánica, construcción, ayudante de carga en la Bicola Táchira. PARTICIPACION DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCIÓN: Su progenitora manifiesta que para ellos fue un golpe duro, algo increíble y a la hora de enfrentar esta situación no contaron con nadie de su familia, ni de su padre para que lo apoyaran y todos le dieron la espalda. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano, de 18 años de edad, quien se encuentra recluido en la entidad de atención para varones San Cristóbal, desde hace aproximadamente cinco (05) meses y catorce (14) días, por la comisión del delito de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego, detentación de mociones, cooperador inmediato en el delito de robo de vehiculo automotor en grado de tentativa, cumpliendo como sanción privación de libertad por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses. En cuanto al consumo de sustancias psicactivas, el joven adulto para antes de ingresar a la entidad mantenía un patrón de consumo de Cannabis, el cual era esporádico dicho consumo quedo erradicado desde su ingreso a la institución. En el are laboral antes de la situación actual Vanegas tuvo su primer trabajo a la edad de 15 años de edad aproximadamente gracias al apoyo de su tío, desempeñando labores de ayudante de repartidor de leche de una reconocida marca, ayudante de mecánica, construcción, y por ultimo en el área de despacho de una marca de refresco. ÁREA ACADEMICA: Inicio sus estudios de educación básica y preescolar hasta el 6to grado de educación básica en la Escuela de Laja en la aldea Sucre de 7mo hasta 9no, no culminando la educación básica en la aldea de Capacho, se refirió y continuo el 9no grado no culminado de educación básica en el liceo de capacho, se retiro y continuo el 9no grado en el Liceo Gonzalo Méndez hasta que lo agarraron. ÁREA JUIDICA: el adolescente se encuentra en el centro desde el 21-11-2011, en donde cumple la sanción de privación de libertad por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses, por la comisión del delito de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego, detentación de municiones, cooperador inmediato en el delito de robo de vehiculo automotor, con un tiempo cumplido hasta la fecha de cinco (05) meses y catorce (14) días, cesa la sanción para el 20-07-2013. Recibe información de su causa y de su expediente así como asesoría al representante por el consultor jurídico del centro. FACTORES QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Ausencia de su padre, Rebeldía por su edad. PLAN INDIVIDUAL: Meta: incluir al joven adulto para que inicie el 9no grado de educación básica, y culmine su bachillerato. Estrategia: Orientar al joven adulto a través de trabajo social para que asista con puntualidad al Liceo No Convencional Ernesto Che Guevara, que se encuentra en la Entidad de Atención San Cristóbal, a fin que continúe sus estudios. Tiempo: de lunes a viernes en horario de comprendido de 8:00 am a 11:30 am, durante los meses de permanencia en la entidad de atención. Meta: Lograr que el joven adulto participe, en las actividades, recreativas, huerto y deportivas, dictadas por el instructor del centro. Estrategia: Incentivar al joven adulto a que participe en dicha disciplina. Tiempo: sesiones diarias de 2 horas durante su permanencia en la entidad. Meta: Incluir al joven adulto en las actividades extracurriculares, dictada en la entidad donde pueda desarrollar y poner en practica sus habilidades y destrezas. Las cuales se identificaron a través de lo observado, y la información recopilada en la entrevista inicial, realizada 21 de noviembre de 2011 día de su ingreso. Estrategia: Coordinar las actividades extracurriculares (deportes, religión, aseo, música) de la entidad de atención para enlistar al joven de manera semanal a fin de chequear su desenvolvimiento y llevar un control de su desempeño. Tiempo: Los martes de cada semana, a fin de discutir con el joven el día jueves en consulta de su desempeño, lo obtenido, lo alcanzado y lo obtenido, esto como meta a corto plazo a fin de trabajar la constancia y perseverancia, es decir, incluirlo en las actividades durante dos (02) semanas consecutivas. Meta: Promover el insight en el joven para lograr así la internalización de la condena. Estrategia: a través de conversatorios en terapias individuales, con el personal encargado del departamento de psicología, en los cuales el adolescente deberá plantearse que desea cambiar su vida, que desea para su familia, como quisiera verse dentro de un (01) año, dos (02) años, tres (03) años. Tiempo: 6 sesiones, de encuentros semanales de 35 minutos.
Al folio 269 de la causa, riela informe conductual del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 25 de junio de 2012, en el cual se deja constancia de lo siguiente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente, venezolano, de 18 años de edad, quien se encuentra recluido en la entidad de atención para varones San Cristóbal desde hace aproximadamente siete (07) meses y cuatro (04) días por la comisión de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego, detentación de municiones, cooperador inmediato en el delito de robo de vehiculo automotor en grado de tentativa, cumpliendo sanción privativa de libertad por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses. Socio conductualmente, el adolescente refleja conductas operativas y ajustadas, registra actitudes apegadas al cumplimiento de las normas establecido en la entidad, siendo reconocido como un interno capacitado, para seguir instrucciones que además identifica y respeta las figuras de autoridad. Durante su permanencia en la entidad el adolescente se ha mostrado como un interno colaborador y participativo, es atento y evidencia el buen manejo de las normas de cortesía, se preocupa por su higiene personal y así mismo por el aseo de la fase en la cual se encuentra. Recibe visitas por parte de su grupo primario de apoyo y se ha relacionado de manera ajustada y positiva con sus grupos pares. Psico emocionalmente evidencia normalidad psicológica, adecuado control de impulsos, ausencia de labilidad afectiva, apropiados niveles de tolerancia, capacidad de autocrítica, y capacidad reflexiva ante el delito cometido, motivación al logro y al cambio con pronóstico ajustado y favorable. Es importante señalar que el joven ha participado de manera voluntaria, consecuente y entusiasta en actividades como: curso de construcción y panadería, instrucción premilitar, talleres y charlas psicológicas, sustancias psicoativas, sexualidad sana y responsable, motivación asertividad, liderazgo positivo y negativo, sensibilización encuentro deportivos y talleres religioso, además de colaborar en labores de huerto y mantenimiento. En su condición primo delictual, el adolescente refiere haber tomado el tiempo de detención para reflexionar y madurar, concluyendo que sus futuras actuaciones deben estar apegadas, al deber ser y así evitar infringir la ley. SITUACIÓN ACTUAL: en la actualidad el joven refleja deseos de superación y progreso, elabora proyecciones a futuro enmarcadas en la mejora de su vida personal, social, académica y familiar, para lo cual trabaja desde ya, demostrando actitud de cambio dentro de la entidad para lograr así cumplir con el perfil necesario para gozar de un beneficio que lo aventaje en su reinserción social.
Al folio 273 de la causa, riela informe evolutivo integral de fecha 06 de junio de 2012, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)en el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL: SITUACIÓN ACTUAL DEL ADOLESCENTE EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN San CRISTÓBAL (VARONES): el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se encuentra detenido en la entidad de atención desde el 21-11-2011, por la comisión de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego, detentación de municiones, y cooperador en el delito de robo de vehiculo automotor en grado de tentativa, motivo por el cual fue sancionado a un (01) año y ocho (08) meses y a la fecha tiene siete (07) meses en el centro, tiempo en el cual se ha integrado a las actividades planificadas, a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el plan individual. El joven adulto se ha incorporado a cabalidad en las actividades planificadas en el centro a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el plan individual como son: en el área educativa el joven culmino el tercer año de educación básica, en el liceo Che Guevara que funciona en la entidad, cumpliendo con las normas, es respetuoso y ha cumplido con el horario. En la fundación civil enciende una luz, se incorpora en todas las actividades planificadas mostrando cambios favorables en su vida, y más acercamiento a las cosas de Dios. El joven adulto participa en el área de huerto, que existe en la entidad de atención y además se destaca por aprender todos los conocimientos impartidos por el instructor en relación a la preparación del terreno, construcción de canteros y siembra de hortalizas. Asiste a instrucción premilitar que se realiza en la entidad de atención, asiste con puntualidad a las prácticas de orden cerrado, es disciplinado, traba en equipo, acata ordenes impartidas por el instructor. El joven adulto es integrante de la orquesta juvenil del Táchira, en el modulo musical IDENA, recibiendo clases de la cátedra de lenguaje musical. En el área de deporte participa en todas las actividades programadas por el instructor y se destaca en basquetboll y ajedrez y a su vez obtiene conocimiento técnico en el reglamento de dicho deporte. El joven adulto asiste a las actividades de la biblioteca, donde demuestra interés por aprender nuevos conocimientos a través de la lectura enriquecerse a nivel de cultura general. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente, de 18 años de edad, quien se encuentra en la entidad de atención varones San Cristóbal, desde hace aproximadamente siete (07) meses y ocho (08) días por la comisión del delito de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego, detentación de municiones, cooperador en el delito de robo de vehiculo automotor en grado de tentativa, cumpliendo una sanción privativa de libertad por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses. El joven adulto demuestra adhesión en el momento terapéutico, alcanzando satisfactoriamente el discernimiento positivo del consumo de sustancias, permitiéndole reconocer el daño que le causan a su vida, en todo lo que al ser humano le respecta a su vida general, tal como fue programado en el plan de terapia individual. Así mismo el adolescente en los conversatorios individuales, trabajo y alcanzo motivación necesaria, que le impulso en el desarrollo de las actividades, dictadas en la entidad. Apegadas a sus destrezas y preferencias particulares. A través de sus verbalizaciones se concluyo que el adolescente consiguió el insight, necesario para internalizar el delito cometido, esto a su vez permitió plantearse proyecto de vida ajustado a la norma y al deber ser; con metas a mediano plazo en las cuales la energía vital esta orientada a labores y actividades que le permitan mantenerse dentro del registro conductual positivo que ha presentado hasta ahora, entre las cuales se destaca el deseo de conseguir un trabajo para cuando obtenga su libertad, el cual le permita ser un hombre de provecho, y a su vez le genere ingreso económico para lograr brindándole un estabilidad emocional tanto a él como a su familia. Refleja progresividad intramuros, posee apego a las bases axiológicas, de referencia, evidencia avance clínico significativo en lo que respecta a las relaciones interpersonales, un adecuado establecimiento de vínculos así como control de impulsos instintivos, adecuados y sanos, niveles de tolerancia y autocrítica con capacidad reflexiva. COMENTARIO: de forma global y general el adolescente cuenta con un 85% de avance conductual, evidenciado mejora clínica resaltante y progresiva, lo cual lo favorece y lo aventaja en el proceso de reinserción social.
Al folio 278 de la causa, riela registro de actuación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01-02-2012 hasta el 29-02-2012, suscrito por la coordinadora pedagógica Licenciada Yinnete Maldonado.
Al folio 279 de la causa, riela registro de actuación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01-05-2012 hasta el 31-05-2012, suscrito por la coordinadora pedagógica Licenciada Yinnete Maldonado.
Al folio 280 de la causa, riela informe del modulo musical IDENA, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual se deja constancia que el adolescente asistió a las actividades de película proyectada, orientación individual, actividades deportivas y sembrando valores.
Al folio 281 de la causa, riela informe del modulo musical IDENA, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual se deja constancia que el adolescente asistió a las actividades de película proyectada, orientación individual y sembrando valores.
Al folio 282 de la causa, riela informe del modulo musical IDENA, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual se deja constancia que el adolescente asistió a las actividades de película proyectada, testimonios, orientación individual y sembrando valores.
Al folio 283 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha abril, mayo y junio de 2012, en la asignatura agricultura, logro consolidado.
Al folio 284 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha enero y febrero de 2012, en la asignatura deporte, logro avanzado.
Al folio 285 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha marzo y abril de 2012, en la asignatura deporte, logro avanzado.
Al folio 286 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha abril, mayo de 2012, en la asignatura deporte, logro avanzado.
Al folio 287 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha marzo, abril y mayo de 2012, en la asignatura biblioteca, logro avanzado.
Al folio 288 de la causa, riela informe del modulo musical IDENA, de fecha 15 de junio de 2012, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)suscrito por la Coordinadora del Modulo Idena, Linda Valenzuela, en el cual se jea constancia que el adolescente esta cursando el tercer lapso académico 2011-2012.
Al folio 289 de la causa, riela informe del modulo musical IDENA, de fecha 11 de mayo de 2012, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)suscrito por la Coordinadora del Modulo Idena, Linda Valenzuela, en el cual se jea constancia que el adolescente esta cursando el tercer lapso académico 2011-2012.
Al folio 290 de la causa, riela informe del modulo musical IDENA, de fecha 13 de abril de 2012, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)suscrito por la Coordinadora del Modulo Idena, Linda Valenzuela, en el cual se jea constancia que el adolescente esta cursando el segundo lapso académico 2011-2012.
Al folio 291 de la causa, riela informe del modulo musical IDENA, de fecha 24 de febrero de 2012, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)suscrito por la Coordinadora del Modulo Idena, Linda Valenzuela, en el cual se jea constancia que el adolescente esta cursando el segundo lapso académico 2011-2012.
Al folio 292 de la causa, riela informe del modulo musical IDENA, de fecha 20 de enero de 2012, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)suscrito por la Coordinadora del Modulo Idena, Linda Valenzuela, en el cual se jea constancia que el adolescente esta cursando el segundo lapso académico 2011-2012.
Al folio 293 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01 de enero hasta el 31 de mayo de 2012, en la asignatura instrucción premilitar, logro avanzado.
Al folio 284 de la causa, riela reconocimiento del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha enero de 2012, por su excelente participación en la instrucción premilitar y en los lunes cívicos.
Al folio 285 de la causa, riela reconocimiento al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha marzo de 2012, por su excelente participación en la instrucción premilitar y en los lunes cívicos.
Al folio 297 de la causa, riela informe de terapias psicológicas, de fecha 12 de julio de 2012, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual se deja constancia de lo siguiente: Meta: Entrenar al adolescente en el desarrollo de habilidades sociales. Estrategia: aplicando la técnica del rolen playing, en sesiones de 40 minutos de los cuales se tomara 20 minutos, el adolescente personificara situaciones de conflictos del día a día en los cuales tendrá la opción de reaccionar de manera negativa, demostrando apego a la norma social y/o apego a la norma social y/o emitiendo conductas desajustadas, esto para que el adolescente desarrolle estrategias que le permitan conseguir la resolución de problemas, a través de un adecuado manejo de las emociones, buscando siempre nuevas alternativas, que le permitan implementar un repertorio de conductas ajustados a la norma, el deber ser y las exigencias de la sociedad. Tiempo: 4 sesiones. Meta: plantearse y planificar un proyecto de vida adaptado a sus necesidades cualidades y capacidades. Estrategia: a través de asociación libe, en el cual el adolescente verbalice sus deseos, fantasías, anhelos a corto mediano y largo plazo. Tiempo: 5 sesiones. Meta: reforzar la restructuración perceptual y así el adolescente internalice la importancia de no reincidir. Estrategia: a través de asociación libre en la cual el adolescente logre discernir en los efectos, causas y consecuencias negativas, y preceptúales que le acarrean la posible reincidencia en el delito. Tiempo: 4 sesiones. Meta: establecer vínculos de alianza y comunicación familiar, a fin de fomentar valores que le permitan formar una familia, en el cual ejerza las funciones esperadas por la sociedad. Estrategia: a través de conversatorios individuales de 40 minutos, de los cuales tomaran 20, trabajar en la escuela para padres, reconocimiento de valores, conceptos de familia, imagen paterna, procesamiento cognitivo de deseos y proyectos familiares. Tiempo: 4 sesiones individuales.
Al folio 330 de la causa, riela Informe del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 15 de agosto de 2012, en el cual se deja constancia de lo siguiente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), joven adulto, venezolano de 18 años de edad, quien se encuentra en la entidad de atención San Cristóbal, desde hace aproximadamente nueve (09) meses por la comisión de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego, detentación de municiones y cooperador en el delito de robo de vehiculo automotor en grado de tentativa, cumpliendo una sanción privativa de un (01) año y ocho (08) meses. El joven adulto demuestra adhesión al proceso terapéutico, alcanzado satisfactoriamente el discernimiento de consumo de sustancias, permitiéndole reconocer el daño y deterioro que las mismas le causan al ser humano, en lo que respecta a la vida general, tal y como fue programado en el plan de terapia individual. Así mismo en conversatorios individuales se trabajo y alcanzo motivación necesaria, que sirvió de incentivo para impulsarlo a la participación voluntaria en las actividades apegadas a sus destrezas y preferencias particulares dictadas en la entidad. A través de sus verbalizaciones se concluyo se concluyo que el adolescente consiguió el insight necesario para internalizar el delito cometido esto a su vez le permitió plantearse un proyecto de vida ajustado a la norma y al deber ser, con metas a mediano plazo en las cuales su energía es vital, esta orientado a valores que le permitan mantenerse dentro del registro conductual operativo que hasta ahora ha presentado, entre las cuales se destaca el deseo de continuar involucrado en su formación académica y participación en las labores de la entidad, reflejando con esto participación académica y participación en las labores de la entidad, reflejando apego al proceso de cambio. En cuanto a las metas a largo plazo, expresa el deseo de conseguir un trabajo para cuando obtenga su libertad el cual le facilite el papel de representar un ciudadano honesto, y a su vez le genere un ingreso económico suficiente para brindarle estabilidad social y emocional y tanto a él, a su hijo, a su pareja sentimental. El joven refleja progresividad intramuros, posee apego a las bases axiológicas de referencia evidencia avance clínico significativo en lo concerniente al manejo de las relaciones interpersonales, un adecuado establecimiento de vínculos así como control de impulsos instintivos, sanos y ajustados a los niveles de tolerancia, demuestra auto crítica y capacidad autorreflexiva. En base a lo anteriormente expuesto el joven presenta un 80% de avance conductual, evidenciando mejora clínica, resaltante y progresiva, siendo características y cualidades importantes, relevantes y positivas que deben tomarse en cuenta al momento de evaluar el conceder un beneficio que lo aventaje en su reinserción social.
Riela en la causa informe evolutivo integral de fecha 20 de noviembre de 2012, en el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL. Situación actual del adolescente dentro de la entidad de atención San Cristóbal varones: El joven adulto, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ingreso a esta entidad de atención San Cristóbal, el día 21 de noviembre de 2011, por la comisión del delito de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego, detentación de municiones y cooperador inmediato en el delito de robo de vehiculo automotor, situación por la cual fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses y para el momento ha cumplido un (01) año de privación de libertad. El joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en el tiempo que ha permanecido en el centro ha sido satisfactorio, presentando una conducta buena y siendo progresivo cada día, con las normas internas de la institución, es colaborador respetuoso con sus compañeros de ambiente, con el resto de los demás privados de la libertad siendo un joven proactivo, cumpliendo con la limpieza donde pernota y además con las áreas administrativas de la entidad, además se dirige con obediencia con el personal que labora en el centro, incorporándose cada día con mas interés a las actividades que se ejecutan en la entidad, a fin de seguir con el cumplimiento de las metas propuestas en su plan individual. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), durante su estadía recibe visitas todas las por parte de su madre y esporádicamente lo visita su hermana, debido a que reside actualmente en otro estado, además cuenta con un gran apoyo moral y espiritual en la fundación enciende una luz, del cual es integrante, y a su vez su novia esta pendiente de traerle todo lo que el joven adulto necesita, también le brinda apoyo incondicional siendo estos las bases fundamentales para fortalecer valores de comprensión, solidaridad, respeto y madurez en cuanto a la falta que cometió. Su abogada Glenda Chacon, pertenece a la defensa pública y lo visita mensualmente brindándole las orientaciones pertinentes en relación a su caso, y verificar su estado físico y cumplimiento de las actividades planteadas en el plan individual. En cuanto al área de salud, en estos últimos tres (03) meses, solo ha presentado gripe simple y por el resto ha estado en buen estado de salud. LOGROS ALCANZADOS EN LOS MESES DE JULIO A NOVIEMBRE DE 2012: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), recibe orientación individual por parte de trabajo social, en un lapso comprendido de media hora quincenalmente, en relación a su proyecto de vida con las metas a corto, mediano y largo plazo, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), culminó satisfactoriamente el 9no grado de educación básica en el sistema educativo en el liceo no convencional Ernesto Che Guevara, siendo puntual, responsable, ordenado y con buena presencia. El joven adulto continuó participando en el área de huerto escolar, reforzando los conocimientos de la siembra en espacios aéreos, y espacios pequeños siguiendo con los requerimientos del instructor, siendo puntual y respetuoso, aprendiendo técnicas y desarrollando habilidades de la materia. El también participa en el área de biblioteca, donde se imparte cine foro, donde respectivamente se socializan educativamente dejándole una enseñanza para su vida. El joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) continúa colaborando con la limpieza externa, y con las áreas verdes de las plazas y jardines de la institución. El joven adulto continúa participando en la instrucción premilitar, creándole en él una disciplina y fortaleciendo los conocimientos de los símbolos patrios adquiridos previamente en la escuela. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), participo en el curso de la inauguración de la panadería bicentenaria del programa socio productivo de la entidad de atención para cuando egrese tenga una oficio digno, con el cual le va ayudar en su calidad de vida. También el joven adulto participo en el taller caracol africano, dictado por el instituto de salud agrícola integral, (INSAI) cumpliendo activamente en la actividad. El joven adulto realizo el curso de construcción de fundaciones, dictado por inces construcción, con una duración de 266 horas académicas, y aprobando la misión Guevara. Además también aprobó el curso de instalación de tubería PVC – PAVCO, con una duración de 166 horas académicas, dictado por INCES construcción. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) realizo el curso de elaboración de pasapalos, con una duración de 216 horas académicas, dictado por el programa penitenciario del INCES. Culmino el curso con satisfacción, el modulo 1, de alfabetización tecnológica, iniciación al uso del computador, con una duración de 20 horas académicas, dictado por infocentro del Ministerio de Ciencia y telecomunicaciones. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), joven adulto, de 18 años de edad, quien se encuentra recluido en la entidad de atención San Cristóbal varones, desde hace aproximadamente un (01) año por la comisión de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego, detentación de municiones, cooperador inmediato en el delito de robo de vehiculo automotor en grado de tentativa, cumpliendo una sanción privativa de libertad por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses. En cuanto al proceso terapéutico, el joven refleja progresividad intramuros, posee apego a las bases axiológicas de referencia, evidencia avance clínico resaltante en lo concerniente al desarrollo de habilidades sociales, planteamiento de un proyecto de vida ajustado, así como también la internalización del delito cometido, elaborando cogniciones de conductas futuras apegadas a la norma social. El joven adulto se encuentra a tan solo una sesión de alcanzar la alta clínica, según lo pautado en el plan de terapia individual, demostrando conductas pro-sociales que permiten predecir el alcance satisfactorio de las metas establecidas. COMENTARIO: De forma global y general el joven cuenta con un 78 % de avance conductual, evidenciando mejora clínica significativa y progresiva, favoreciéndose y aventajándose en el proceso de reinserción social.
Consta en el expediente certificado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha agosto de 2012, por haber participado en la actividad formativa, Modulo I: alfabetización tecnológica, iniciación al uso del computador.
Riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01-05-2012 hasta el 31-07-2012, asignatura instrucción premilitar, logro iniciado.
Riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01-08-2012 hasta el 31-10-2012, en la asignatura instrucción premilitar, logro en proceso.
Riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha julio, agosto y septiembre de 2012, en la asignatura agricultura, logro consolidado.
Riela constancia del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 11 de julio de 2012, en la cual se deja constancia que el adolescente aprobó el curso de elaboración de pasapalos, con una duración de 216 horas, dictada por esta institución.
Riela constancia del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 10-07-2012 hasta el 24-08-2012, en la cual se deja constancia que el joven aprobó el curso de instalación de tubería PVC-PAVCO.
Riela constancia del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 25-05-2012 hasta el 09-07-2012, en la cual se deja constancia que el joven aprobó en la misión Che Guevara el curso de construcción de fundaciones.
Riela constancia del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 05 de septiembre de 2012, en la cual se deja constancia que el joven partcipo en la actividad taller caracol africano, dictado por el instituto nacional de salud agricola integral (INSA)
Riela registro de actuación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 02-07-2012 hasta el 31-07-2012.
Riela certificado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por haber participado en la inauguración de la panadería bicentenaria.
Corre en la causa informe conclusivo de terapias psicológicas del prenombrado joven.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisada la presente causa, se observa que desde el día 20 de noviembre de 2011, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 03 de Diciembre de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) meses y dicha medida finalizaría el día veinte (20) de julio de 2013.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Glenda Chacon Escalante, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 20 de julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; y simultáneamente continuará con el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA hasta el 20 de julio de 2013, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a ocho (08) orientaciones conductuales, cada treinta (30) días, por ante los Servicios auxiliares adscritos a la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, en la entidad de reclusión, debiendo consignar ocho (08) constancias respectivas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de comunicarse con la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad asistida y simultáneamente la medida de Reglas de Conducta; y así se decide.
En este orden de ideas, se deja constancia, que en esta misma fecha, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue trasladado a la oficina de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, y se le realizó el respectivo control de citas, para que los Servicios Auxiliares le realicen el seguimiento del caso, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 21 de marzo de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control numero Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal; y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 84 ordinal 2° del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 20 de julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; y simultáneamente continuará con el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA hasta el 20 de julio de 2013, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a ocho (08) orientaciones conductuales, cada treinta (30) días, por ante los Servicios auxiliares adscritos a la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, en la entidad de reclusión, debiendo consignar ocho (08) constancias respectivas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de comunicarse con la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad asistida y simultáneamente la medida de Reglas de Conducta.
Cuarto: Se deja constancia, que en esta misma fecha, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue trasladado a la oficina de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, y se le realizó el respectivo control de citas, para que los Servicios Auxiliares le realicen el seguimiento del caso.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3061/2012
ALBJ/gcgc.-