REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes veintiuno (21) de Diciembre de 2012.
202º y 153º

Causa Penal N° E-3356/2012

AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA A LOS
ADOLESCENTES: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 12 de Noviembre del año 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); y (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 ordinal 1 del Código Penal y AMENAZAS, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia; fueron sancionados a cumplir las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALES y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de todo de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; al respecto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; decreta el ejecútese de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem, de la siguiente manera:

SERVICIOS A LA COMUNIDAD:

Los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), deberán cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, con una jornada de ocho (08) horas semanales, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo realizar de forma gratuita tareas de interés general, en la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, y en la Alcaldía de San Josecito, Municipio Torbes del estado Táchira, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para los adolescentes, ni menoscabo para su dignidad; y así se decide.

Simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA:

Los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), deberán cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones y prohibiciones, a saber:
1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, cada uno, debiendo consignar las constancias respectivas, ante este Tribunal, a través de la Defensa.
2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas.
3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo.
4.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones
5.- Prohibición de acercarse a las víctimas, sin menoscabo del derecho a la defensa; todo a tenor del artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
De igual manera, este Tribunal ordena librar boleta de citación a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), para que comparezcan ante este Tribunal, el día VIERNES OCHO (08) DE FEBRERO DE 2013, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, para imponerlos de la sanción, asistidos de su abogado defensor, dejándose constancia que con respecto al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), será a través de oficio dirigido al Jefe de la Comisaría Policial de San Josecito, Municipio Torbes del estado Táchira; y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes del presente auto de ejecución, y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 12 de Noviembre del año 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 ordinal 1 del Código Penal y AMENAZAS, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia; fueron sancionados a cumplir las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALES y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de todo de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem.
Segundo: Ordena librar boleta de citación a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), para que comparezcan ante este Tribunal, el día VIERNES OCHO (08) DE FEBRERO DE 2013, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, para imponerlos de la sanción, asistidos de su abogado defensor, dejándose constancia que con respecto al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), será a través de oficio dirigido al Jefe de la Comisaría Policial de San Josecito, Municipio Torbes del estado Táchira.
Tercero: Se acuerda librar oficios a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y a la Alcaldía de San Josecito, Municipio Torbes del estado Táchira; a los fines que le indiquen a los adolescentes las tareas que deben realizar.
Cuarto: Notifíquese a las partes y líbrense los correspondientes oficios, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal N° E-3356/2012
ALBJ/gcgc.-