REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, martes dieciocho (18) de Diciembre del año 2.012
202º y 153º

Causa Penal N° E-3238-2012

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Glenda Chacon Escalante, Defensora Pública; la abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 25 de julio de 2012, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes, declaró responsable penalmente a (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numeral 3ero de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
De igual manera, se evidencia a los folios 129 al 131 de la causa, auto de fecha 13 de septiembre de 2012, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numeral 3ero de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 09 de junio de 2012, fecha de la detención del adolescente (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 18 de diciembre de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.
Al folio 146 de la causa riela a la causa Acta de Imposición de la Sanción de fecha 05 de octubre de 2012, suscrita por el adolescente (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
Al folio 148 de la causa, riela informe de diagnóstico y plan de terapia individual del adolescente (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 04 de octubre de 2012, en el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL: Antecedentes Institucionales: el adolescente (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), es la primera vez que el adolescente ingresa a la Entidad de Atención “San Cristóbal” varones. ESTRUCTURA FAMILIAR: Padre: …, madre: …., y tiene dos hermanos. DINÁMICA FAMILIAR: el adolescente proviene de un hogar desintegrado a raíz de la separación de sus padres, el padre abandona el hogar desde hace dos (02) años aproximadamente, después de haber convivido 20 años, el adolescente ocupa el 5to lugar entre hermanos, durante su crianza recibió enseñanza de valores dentro de su grupo familiar. En entrevista con la progenitora manifestó que desde que el padre del adolescente abandonó el hogar no aporto mas para los gastos de sus hijos, y se fue a vivir para Caracas, sólo se comunica con su hijo vía telefónica. ÁREA FÍSICO AMBIENTAL: Reside en casa propia, construida en paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolic, cocina y baño. El mobiliario el indispensable y en buen estado. ÁREA SOCIO ECONOMICA: Los ingresos del hogar son aportados por la progenitora y por el padrastro, con el cual cubren todas las necesidades primordiales del hogar y son de 1550 bolívares mensuales. EXPERIENCIA LABORAL: el adolescente ha trabajado como ayudante de construcción. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES FRENTE A LA SANCIÓN: el adolescente desde su ingreso a la entidad de atención ha recibido visita constante de su progenitora y hermanos, quienes están pendientes de traerle todo lo que el adolescente necesita en el centro. ÁREA ACADÉMICA: el adolescente tiene aprobado el 4to grado de educación básica. ÁREA ACADÉMICA: El adolescente desde su ingreso ha recibido valoración médica por parte de las enfermeras adscritas a la Entidad de Atención. El 04-10-12 se solicitó autorización de traslado a la juez de ejecución para consulta de triaje en el hospital central pero no fue valorado. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano, de 15 años de edad, privado de libertad en la Entidad de Atención San Cristóbal varones, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, sancionado a privación por el lapso de un (01) año y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, según la causa E-3238/2012. Refiere el adolescente ser el menor de cinco (05) hermanos, existe separación de la unión de ambos padres biológicos, expresando vivir antes de la privación con la figura materna y sus hermanos. Verbalizó en consulta recibir apoyo de su vínculo familiar, estando privado de la libertad. Igualmente, en diferentes ocasiones afirmo utilizar su tiempo en reparación de motocicletas. Niega en consulta hábitos psico biológicos. SITUACIÓN ACTUAL: Actualmente el adolescente (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), es primo delictual, se encuentra en el recinto de transición, manteniendo una conducta desafiante ante las figuras de autoridad e incapacidad ante las relaciones frente a sus compañeros, posee plena conciencia en la participación de la causa penal por la comisión del delito realizado. FACTORES Y CARENCIAS QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Malos amigos, madre permisiva, carencia de la figura paterna, deserción escolar. PLAN INDIVIDUAL: Meta: Incorporación del adolescente al aula integrada que funciona en la entidad de atención. Estrategia: Motivar al adolescente para que asista con regularidad a clase a fin de que culmine sus estudios. Tiempo: De lunes a viernes de 8:30 a 11:30 am. Meta: Incorporar al adolescente al área de huerto de la entidad de atención. Estrategia: Lograr que el adolescente asista a esta área a fin que adquiera todos los conocimientos dados por el instructor, y sean aplicados cuando egrese. Tiempo: De lunes a viernes de 3:00 pm a 4:00 pm. Meta: Asesoría legal y seguimiento del caso del adolescente. Estrategia: Orientación individual al adolescente a fin que internalice las consecuencias causadas con el delito cometido. Tiempo: Dos veces al mes. Meta: Internalización por la comisión del hecho delictual a fin de fomentar auto valoración de conductas transgresoras. Estrategia: Por medio de la técnica cognitiva, se ayuda la paciente a pensar y actuar de un modo mas realista y adaptivo en relación a los problemas psicobiologicos, reduciendo o eliminado conductas disfuncionales. La terapia cognitiva se sirve de una gran variedad de estrategias cognitivas y conductuales, para lograr el objetivo de delimitar las falsas creencias y los supuestos desadaptivos, mediante técnicas de aprendizaje. Tiempo: Terapias de 20 minutos. Meta: Entrenamiento de habilidades sociales, fomentar el control de impulsos y selección de pares operativos. Estrategia: Por medio de la modificación del contenido de las estructuras cognitivas del adolescente, influyen en el estado afectivo y de sus pautas, de conducta, por lo tanto se persigue que mediante terapia el adolescente pueden llegar a darse cuenta de sus distorsiones cognitivas, y corregir los constructor erróneos para producir la mejoría clínica. Tiempo: Terapias de 20 minutos. Meta: Lograr establecer metas a corto y largo plazo, con miras a la adaptación social, operativa al momento de la reinserción social. Estrategia: en las sesiones psicológicas individuales, trabajar con la técnica conductual, aspirando metas ajustadas a la realidad, con el fin de incrementar planteamientos de la vida en base a la motivación intrínseca del adolescente, utilizando proyectos de vida, y la encuesta psicológica ¿Quién soy?. Tiempo: Terapias de 20 minutos.
Al folio 179 de la causa, riela Informe conductual del adolescente (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 23 de noviembre de 2012, en el cual se deja constancia de lo siguiente: (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente, venezolano, de 15 años de edad, quien se encuentra recluido en la entidad de atención “San Cristóbal” varones, desde hace aproximadamente cinco (05) meses y trece (13) días, por la comisión del delito de robo agravado de vehiculo automotor, cumpliendo la sanción privativa de libertad por el lapso de un (01) año. Socio conductualmente, el adolescente reporta un registro apegado a la normativa, y el cumplimiento del reglamento interno establecido en la entidad, refleja conductas operativas y ajustadas, es colaborador, identifica y respeta las figuras de autoridad, utiliza lenguaje apropiado, es respetuoso y su programación neurolingüística evidencia el buen manejo de las normas de cortesía, se preocupa por su higiene personal. Recibe visita por parte de su figura materna y durante su permanencia en la entidad, ha sido capaz de mantener relaciones interpersonales ajustadas. Psico emocionalmente, actualmente el adolescente se encuentra cursando un proceso de duelo por la pérdida de su hermana, quien representaba un papel afectivo muy significativo para el mismo, lo cual ha generado realizar un reajuste del plan de intervención, puesto que el fallecimiento de este familiar provocó cambios conductuales de reflexión, y autocrítica que lo aventajaron en cuanto a las necesidades que se evidencian en la primera valoración terapéutica. En su estadía dentro de la entidad de atención ha participado de manera voluntaria y entusiasta en todas las actividades que se han realizado, tales como deportivas, biblioteca, huerto escolar, instrucción premilitar, inauguración de panadería bicentenaria en la entidad, además ha realizado un curso dictado por el personal del ince en el cual aprendió sobre la instalación de tuberías PVC, modulo 1, alfabetización tecnológica, iniciación al uso del computador. Ha asistido a charlas psicológicas, así como también a las sesiones terapéuticas individuales, talleres religiosos, además de colaborar en labores de mantenimiento. SITUACIÓN ACTUAL: en la actualidad el adolescente ha resaltado el proceso de duelo, la pérdida inesperada de la figura de su hermana (quien era representativa y de vital peso en su vida) responde a un proceso de vida ajustado a sus necesidades y realidades, verbaliza deseos de superación y progreso, desea gozar de libertad para conseguir un trabajo apegado a la norma social que le permita colaborar con su mama y sus sobrinos a fin de retribuirle el apoyo que en vida esta tuvo a bien demostrarle. Lo cual permite concluir que el adolescente cuenta con el perfil necesario para su reinserción social.
Al folio 182 de la causa, riela Informe de Reestructuración del plan de terapia individual del adolescente (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 23 de noviembre de 2012, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Meta: internalización por la comisión del hecho delictual, con el fin de fomentar la auto valoración en cuanto a las conductas transgresoras. Tiempo: Terapias de 20 minutos. Comentario: Dicha meta fue alcanzada y concluida satisfactoriamente por el adolescente, demostrando capacidad de insight (restructuración perceptual ante el delito), elaborando cogniciones de discernimiento en cuanto al pro y contra de las conductas ajustadas y desajustadas a la norma social y al deber ser. Meta: Entrenamiento de habilidades sociales, fomentar el control de impulsos y selección de pares operativos. Tiempo: terapias de 20 minutos. En vista del fallecimiento de la figura familiar importante, surgió la necesidad de reestructurar las fechas pautas en el plan de terapia individual, en cuanto a esta meta. El entrenar la perdida de quien cumplió función materna, y representaba para el adolescente figura de autoridad relevante, genero en este la modificación de cogniciones en lo que respecta a las reacciones que deben tenerse en el día a fin de resolver situaciones de conflicto. Meta: Contactar con el dolor, el vacío y ausencia de transformar el dolor en sentimientos de amor y así lograr que el adolescente ubique a su difunta hermana un lugar de fuerza y otra percepción de vida y espacio. Igualmente significativa y de apoyo de vida del adolescente así como en el proceso de privación de libertad, en pro de no entorpecer las conductas adaptivas ya presentes, puesto que nos acercamos a fechas emotivas y características de la época decembrina. Estrategia: Activando terapia de contención de duelo o terapia de duelo, meterse en el dolor, arar y darle secuencia a las emociones que el adolescente siente, a la negación de lo sucedido, a la rabia de porque paso, a la impotencia de de no haberlo podido evitar, a la culpa de responsabilizar por ello a otra persona o de culparse por no haber dicho, o por no haber podido estar disponible en ese momento. Tiempo: Terapias de 20 minutos. Meta: Registra avance terapéutico conclusivo. Estrategia: sesiones de terapia individual en los cuales se realizara chequeo y monitoreo psico conductual, en cuanto a lo alcanzado e internalizado en el proceso de intervención, a través de la asociación libre. Tiempo: Sesiones de 20 minutos.
Al folio 191 de la causa, riela informe evolutivo integral del adolescente (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 07 de diciembre de 2012, en el cual se deja constancia de lo siguiente: SITUACIÓN ACTUAL DEL ADOLESCENTE EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN San CRISTÓBAL VARONES: Área Social: (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ingresa a la entidad de atención San Cristóbal en fecha 16 de junio de 2012, por la comisión del delito robo agravado de vehiculo automotor y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. Cumpliendo hasta la fecha con un tiempo de permanencia en la entidad de cinco (05) meses y veintidós (22) días. El adolescente desde su ingreso ha recibido orientación integral por parte de la institución, así garantizando su derecho al crecimiento y desarrollo sano, se incorpora al adolescente en las diferentes actividades de acuerdo al plan individual programado. Se le brinda orientación por parte de trabajo social a (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de acuerdo a su delito realizado, prestando atención y reconociendo lo cometido. De igual manera se supervisó las actividades ejecutadas por el adolescente en las diferentes áreas, así obteniendo constancia de las mismas, donde se refleja su evolución. En fecha 11-09-2012 se realiza visita domiciliaría en la residencia de la familia del adolescente, ubicada en el Barrio el paradero, municipio San Cristóbal, estado Táchira. A fin de conoce la situación social de la familia, siendo entrevistada la representante. La progenitora del adolescente le brinda apoyo prestando atención a la formación de conductas que presente (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dentro de la entidad y lo visita constantemente. Cabe destacar que (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y la familia se encuentran actualmente de duelo por la perdida de la hermana del adolescente que falleció el 07 de noviembre del presente año. ÁREA JURÍDICA: En el área legal el abogado defensor en reiteradas oportunidades ha visitado al adolescente, le ofrece orientaciones correspondientes a su caso procesal, y también el adolescente recibe asesoría jurídica por el abogado Jesús Mendoza adscrito a la entidad de atención, explicándole las normativas del realmente interno en la entidad. ÁREA MÉDICA: en el área médica el adolescente recibió atención por las enfermeras adscritas a la entidad. Recibiendo valoración habitual, donde refleja adolescente sano aparentemente actualmente. Cabe destacar que en varias oportunidades se ha trasladado al centro hospitalario, al área de emergencia de San Cristóbal, a fin de ser valorado por el medico de dicha institución. ÁREA EDUCATIVA: el adolescente ejecutó las actividades de acuerdo al plan individual programado en las diferentes áreas socio educativo, siendo su evolución la siguiente: el adolescente asistió al área integral en dos oportunidades solamente, el cual le manifestó a los instructores que no quería seguir participando en la misma. En el área socio productiva, el adolescente asiste con puntualidad teniendo un comportamiento regular en la ejecución de las actividades, ya que se distrae con frecuencia y es poco organizado de acuerdo a lo evaluado por el facilitador. En el área deportiva el adolescente muestra interés en la disciplina de futbol sala y se integra a los juegos de voleibol y ajedrez, de igual manera participa en los juegos lúdicos como juegos de mesa. En la actividad de instrucción premilitar, el adolescente cumple con la asistencia teniendo presentación personal, y corte de cabello adecuado, acatando órdenes impartidas por el instructor. El adolescente en el área de biblioteca presenta buena conducta, reflejando respeto y responsabilidad en las actividades realizadas, el cual participo en el proceso de aprendizaje, continuó en la formación de hábitos de lectura y fortalecimiento de la conciencia social. En la educación para la fe, la fundación enciende una luz, le brinda al adolescente motivación espiritual, y conocimientos de la palabra de Dios, por medio de las charlas y cine foros, así mismo participando con interés y respeto. El adolescente se incorpora en las actividades de formación y conocimientos productivos programados en la entidad, obteniendo certificados de la participación, en la inauguración de panadería bicentenaria, ubicada en la entidad de atención. Certificado de alfabetización tecnológica del proyecto infocentro, otorgado al adolescente (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por su participación en la actividad formativa. Constancia acreditada para el adolescente (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), el cual aprobó por el ince (misión Che Guevara). ÁREA PSICOLÓGICA: (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente, venezolano, de 15 años de edad, quien se encuentra recluido en la entidad de atención San Cristóbal, desde hace aproximadamente cinco (05) meses, por la comisión del delito de robo agravado de vehiculo automotor, cumpliendo una sanción privativa por el lapso de un (01) año. En cuanto al proceso terapéutico, el adolescente se encuentra apegado satisfactoriamente a lo programado en la restructuración del plan de terapia individual, actualmente ha alcanzado elaborar cogniciones de juicio de evidencian discernimiento positivo, en cuanto al desapego a la norma social, evidenciado restructuración cognitiva ante el delito cometido. Así mismo refleja ante el ser de apoyo significativo en su vida. COMENTARIO: De forma global, el adolescente cuenta con un 79 % de avance conductual, evidenciando avance cognitivo y conductual favoreciendo en el proceso de reinserción social.
Al folio 197 de la causa, riela informe de la fundación civil enciende una luz, en el cual se deja constancia que el adolescente (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), realizo las siguientes actividades película proyectada, testimonios, orientación individual, actividades deportivas, sembrando valores.
Al folio 198 de la causa, riela certificado del adolescente (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por su participación positiva en la inauguración de la panadería bicentenaria que funciona en la entidad de atención.
Al folio 199 de la causa, riela certificado del adolescente (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha agosto de 2012, por haber participado en la actividad formativa modulo I, alfabetización tecnológica, iniciación al uso de computador.
Al folio 200 de causa, riela constancia del adolescente (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por haber realizado y aprobado misión Che Guevara el curso de instalación de tubería PVC-PAVCO.
Al folio 201 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), asignatura biblioteca, fecha 31 de octubre de 2012, logro en proceso.
Al folio 202 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), asignatura agricultura, fecha julio y agosto de 2012, logro avanzado.
Al folio 203 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), asignatura agricultura, fecha septiembre y octubre de 2012, logro avanzado.
Al folio 204 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), asignatura instrucción premilitar, fecha 01 de junio al 31 de agosto de 2012, iniciado.
Al folio 205 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), asignatura instrucción premilitar, fecha 01 de septiembre de 2012 al 31 de octubre de 2012, logro avanzado.
Al folio 206 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), asignatura deporte, fecha junio, julio y agosto de 2012, iniciado.
Al folio 207 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), asignatura deporte, fecha septiembre y octubre de 2012, logro en proceso.
Al folio 209 de la causa, riela informe conclusivo de terapias psicológicas, del adolescente (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 07 de diciembre de 2012, en el cual se deja constancia de lo siguiente: (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente de 15 años de edad, quien se encuentra recluido en la entidad de atención San Cristóbal, varones, desde hace aproximadamente cinco (05) meses, por la comisión del delito de robo agravado de vehiculo automotor, cumpliendo una sanción privativa de libertad por el lapso de un (01) año. El presente informe tiene como finalidad describir los resultados en cuanto al avance terapéutico avanzado hasta el día de hoy, tomando en cuenta lo observado en las sesiones psicológicas pautadas en la restructuración del plan de terapia individual de fecha 23 de noviembre del presente año, en los cuales se abordaron las áreas conductual, cognitiva y psico afectiva, a fin de chequear entrenamiento de habilidades sociales, selección adecuada de su grupo de pares, restructuración perceptual, formación de valores, manejo de impulsos instintivos, planificación de un proyecto de vida. Así como también se trabajo el proceso de duelo debido a la muerte de la hermana mayor. El adolescente reflejo adhesión al proceso terapéutico, deseos de mejora, verbalizando discernimiento en lo que respecta a conductas desapegada a la norma social, resolución de problemas y auto realización, habilidades de relación interpersonal, adaptación positiva a la adversidad. Evaluación multiaxial: realizado según los criterios de diagnostico vigentes del manual de diagnostico y estadístico de los trastornos mentales, DSM-IV. En el eje I, comportamientos antisociales de la niñez o la adolescencia. En el eje II, no tiene ningún diagnostico. Eje III, ningún diagnostico. Eje IV, problemas relativos a la interacción con el sistema legal o el crimen así como problemas con el grupo primario de apoyo, problemas relativos con el ambiente social y problemas económicos. Eje V, en una escala del 0 al 100. COMENTARIO: de forma global, el adolescente cuenta con un 79% de avance conductual, evidenciando mejora clínica significativa y progresiva, lo cual lo favorece y lo aventaja en el proceso de reinserción social.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisada la presente causa, se observa que desde el día 09 de junio de 2012, fecha de la detención del adolescente (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 18 de diciembre de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de UN (01) año y dicha medida finalizaría el día nueve (09) de junio de 2013.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Glenda Chacon Escalante, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 09 de junio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; así mismo, tiene la prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo, y sucesivamente, al término de la anterior sanción, iniciará el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de veinticuatro (24) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones 6.- Prohibición de acercarse a la victima, sin menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad asistida y sucesivamente iniciará con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta; y así se decide.
Por otro lado, se deja constancia, que en esta misma fecha, el adolescente (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue trasladado a la oficina de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, y se le realizó el respectivo control de citas, para que los Servicios Auxiliares le realicen el seguimiento del caso, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 25 de julio de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numeral 3ero de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 09 de junio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; así mismo, tiene la prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo, y sucesivamente, al término de la anterior sanción, iniciará el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de veinticuatro (24) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones 6.- Prohibición de acercarse a la victima, sin menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad asistida y sucesivamente iniciará con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta.
Cuarto: Se deja constancia, que en esta misma fecha, el adolescente (OMIIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue trasladado a la oficina de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, y se le realizó el respectivo control de citas, para que los Servicios Auxiliares le realicen el seguimiento del caso.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3238/2012
ALBJ/gcgc.-