REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-003531
ASUNTO : SP21-P-2011-003531


Vista la solicitud formulada por el ciudadano RICARDO DA SILVA ESCOBAR, en su condición de defensor de los acusados: FRANKLIN AUGUSTO OJEDA, NUMA FRANCISCO BORRERO BAYONA Y MOISES VILLAMIZAR SANTANDER, en donde requiere que los acusados sean trasladados a recibir asistencia médica, en virtud de que los mismos presentan quebrantos de salud.

A tal efecto, este Tribunal revisada el presente asunto, observa:

El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que es obligación del estado de garantizar a todos los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, la salud.

De igual manera, este Tribunal salvaguardando tanto el derecho a la salud como parte integrante del derecho a la vida, consagrados en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de todas las personas sometidas a proceso en las causas que se llevan por ante este despacho, y del análisis del caso in comento, se aprecia que lo expuesto en el escrito de solicitud del Defensor Técnico del acusado de autos, constituye un hecho que motiva a este órgano jurisdiccional para proteger los derechos de los ciudadanos FRANKLIN AUGUSTO OJEDA, NUMA FRANCISCO BORRERO BAYONA Y MOISES VILLAMIZAR SANTANDER, a través de las vías administrativas y con las competencias específicas del caso, las cuales son establecidas en el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala expresamente lo siguiente:
“Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportunidad y rehabilitación de calidad. Los bienes de servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrá ser privatizados. La comunidad organizada tiene derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud”.
Así las cosas, apreciándose que el Derecho a la Salud, es un derecho humano y constitucional, que le asiste a todas las personas, aun cuando se encuentre privado de libertad, por lo que se hace procedente acordar lo solicitado por la defensa del acusado de autos, en el sentido de que se le preste atención médica, ordenándose su traslado a la Medicatura Forense a los efectos de que sean valorados y se remita a este tribunal informe médico a los fines de determinar si los mismos presentan efectivamente quebrantos de salud, y además si requieren ser valorados por médicos especialistas, para lo cual se ordena el traslado del acusado FRANKLIN AUGUSTO OJEDA, para el día LUNES 10 DE DICIEMBRE DEL 2012, A LAS 8:00 A.M, al acusado NUMA FRANCISCO BORRERO BAYONA, se ordena el traslado para el día MARTES 11 DE DICIEMBRE DEL 2012, A LAS 8:00 A.M, Y AL ACUSADO MOISES VILLAMIZAR SANTANDER, se ordena el traslado para el día MIERCOLES 12 DE DICIEMBRE DEL 2012, A LAS 8:00 A.M, CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, Y BAJO LA ÚNICA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS encargados del mismo, al Servicio de EMERGENCIA del HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, a fin de que se valore médicamente y se indique el tratamiento a seguir y que médico especialista debe valorarlo si así lo requiere. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Trasládese al acusado para notificarle la presente decisión. Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: Se ordena el traslado a la Medicatura Forense ubicada a un costado del Hospital Central, a los acusados: FRANKLIN AUGUSTO OJEDA, para el día LUNES 10 DE DICIEMBRE DEL 2012, A LAS 8:00 A.M, al acusado NUMA FRANCISCO BORRERO BAYONA, se ordena el traslado para el día MARTES 11 DE DICIEMBRE DEL 2012, A LAS 8:00 A.M, Y AL ACUSADO MOISES VILLAMIZAR SANTANDER, se ordena el traslado para el día MIERCOLES 12 DE DICIEMBRE DEL 2012, A LAS 8:00 A.M, CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, Y BAJO LA ÚNICA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS encargados del mismo, al Servicio de EMERGENCIA del HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, a fin de que se valore médicamente y se indique el tratramiento a seguir y que médico especialista debe valorarlo si así lo requiere. Notifíquese a las partes.



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO





ABG. MARIA DEL VALLE TORRES

SECRETARIA