REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-004427
ASUNTO : SP21-P-2012-004427

RESOLUCION DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano: RAMÓN FERNANDEZ VEGA, actuando con el carácter de representante del ciudadano: WILSON DURAN, mediante la cual, solicita la entrega de un vehículo, cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR: VINOTINTO, MARCA: FORD, MODELO BRONCO BASE, AÑO: 1985, PLACA: AA5501W, SERIAL DE CARROCERIA: AJU1SP29644, SERIAL DE MOTOR: V8.
Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 311 señala: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal”.
En el presente caso, se observa una vez revisada cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que no constan agregados en autos los documentos de propiedad del vehículo cuya entrega se solicita, asimismo, el solicitante en su escrito tampoco los acompaña.

En razón de lo cual y con fundamento al criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, cuya Sala Constitucional ha establecido la salvaguarda del derecho de propiedad, en un caso similar, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en sentencia de fecha 13-08-2001, el cual expone entre otras cosas:
“… observa esta sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…” (Subrayado del tribunal).

En el presente caso, consta en autos Estudio Técnico Documentológico signado con el No.-3558, de fecha 28/08/2012, practicado al Certificado de Registro de Vehículo No.-29256061, correspondiente al vehículo que se solicita, en donde se concluye que el mismo es Auténtico. Asimismo, consta agregado en la causa, experticia de seriales practicada al vehículo en donde se determina que los seriales de identificación se encuentran en su estado original.

En tal sentido, habiendo quedado probada la propiedad del vehículo, se hace procedente ordenar su devolución de conformidad al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al abogado RAMON FERNANDEZ VEGA, quien se encuentra debidamente autorizado por el propietario del vehículo el ciudadano WILSON DURAN, de acuerdo a lo señalado el poder autenticado ante la Notaría Pública de San Antonio, el cual se encuentra agregado en la presente causa.
Por los motivos aquí expuestos, EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR: VINOTINTO, MARCA: FORD, MODELO BRONCO BASE, AÑO: 1985, PLACA: AA5501W, SERIAL DE CARROCERIA: AJU1SP29644, SERIAL DE MOTOR: V8, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber acreditado la propiedad del mismo. Asimismo, se ordena la entrega al abogado RAMON FERNANDEZ VEGA, quien se encuentra debidamente autorizado por el propietario del vehículo el ciudadano WILSON DURAN, de acuerdo a lo señalado el poder autenticado ante la Notaría Pública de San Antonio, el cual se encuentra agregado en la presente causa.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA DE JUICIO CUATRO




ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
LA SECRETARIA