REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE
JUICIO NÚMERO DOS

San Cristobal, 7 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-010942
ASUNTO : SP21-P-2011-010942

Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano HERIK XAVIER ALVIAREZ MONTILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-25.020.196, asistido por el Abogado NELSON EDUARDO MOROS URBINA, titular de la Cédula de Identidad número V-10.147011, mediante el cual peticiona la entrega del vehículo Clase MOTO, Marca YHAMOTO, Modelo YHR 115, Color BLANCO, año 1998, Placa AA6H46A, Tipo PASEO; este Tribunal procede a resolver lo peticionado en los términos siguientes.

En la investigación realizada por el Ministerio Público, se realizaron las siguientes diligencias de investigación que guardan relación con la retención del vehículo del cual se pide la entrega: Peritaje número 1800 de fecha 02 de diciembre de 2011, practicada por los expertos Luís Orlando Sánchez y Anderson Gómez, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Cristóbal, Delegación Táchira, la cual se realizó al sistema de identificación de un vehículo automotor Clase MOTO, Marca YHAMOTO, Modelo YHR 115, Color BLANCO, año 1998, Matrícula NO PORTA, Tipo PASEO, Seria de Motor 3GBAO2046, Serial de Carrocería ECTABTMR06091686; concluyendo el informe que el serial de Carrocería y motor ECTABTMR06091686 y 3GBAO2046 son originales; y que dicho vehículo al ser verificado por ante el sistema de información policial se constató que no se encuentra solicitado y registra ante el sistema de enlace CICPC-INTTT a nombre del Ciudadano Wilfredo Alexander Aramburu Freites.

Así mismo, respecto al referido vehículo consta en autos Certificado de Registro de Registro de Vehículo número 27226531 a nombre del Ciudadano Wilfredo Alexander Aramburo Freites, así como documento autenticado suscrito por el Ciudadano Sergio Alejandro Briceño Yaselly, Notario Público Trigésimo del Distrito Capital para la fecha 27 de Junio de 2011 y por el otorgante Wilfredo Alexander Aramburu Freites, mediante el cual confiere poder especial de disposición al solicitante HERIK XAVIER ALVIAREZ MONTILVA sobre un vehículo Clase MOTO, Marca YHAMOTO, Modelo YHR 115, Color BLANCO, año 1998, Placa AA6H46A, Tipo PASEO, Seria de Motor 3GBAO2046, Serial de Carrocería ECTABTMR06091686.

Como puede observarse, respecto de la identidad entre el serial de motor expresado en los documentos autenticados y la experticia de seriales que consta en autos se denota identidad pues datos coinciden ciertamente. También puede observarse que, conforme a escrito acusatorio presentado en fecha 15 de enero de 2012 por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público que corre a los folios 120 a 136 de la pieza 1 del expediente de autos, sobre el citado vehículo no recae una medica de incautación preventiva por cuanto el Ministerio Público pone a disposición del Tribunal el mismo a fin de que sea entregada a su legítimo dueño; es por lo que, este Juzgador, en virtud de que constan instrumentos documentales suficientes para la comprobación de la propiedad sobre el bien lo que se refleja en el certificado de registro de vehículo 27226531, medio idóneo dotado de publicidad registral para la verificación de la propiedad sobre bienes muebles de tipo vehículos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, cuyo tenor es el siguiente: “Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores y Conductoras como adquirente, aun cuando haya adquirido con reserva de dominio”, y que de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando la devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal, si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”, procede la entrega, así como también consta documento autenticado que legitima al solicitante para realizar la petición de entrega del bien, se declara con lugar la solicitud del Ciudadano HERIK XAVIER ALVIAREZ MONTILVA y se ordena la entrega del vehículo Clase MOTO, Marca YHAMOTO, Modelo YHR 115, Color BLANCO, año 1998, Placa AA6H46A, Tipo PASEO, Seria de Motor 3GBAO2046, Serial de Carrocería ECTABTMR06091686, y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD Y SE ORDENA LA ENTREGA DEFINITIVA AL CIUDADANO HERIK XAVIER ALVIAREZ MONTILVA, del vehículo Clase MOTO, Marca YHAMOTO, Modelo YHR 115, Color BLANCO, año 1998, Placa AA6H46A, Tipo PASEO, Seria de Motor 3GBAO2046, Serial de Carrocería ECTABTMR06091686, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a tenor del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al estacionamiento respectivo para la entrega del Citado vehículo a su propietario. Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.



ABG. DIEGO FERNANDO MOLINA RONDON
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO


ABG. NAIRETH KARINA CARDENAS AGUILAR
SECRETARIA